Del juramento, la legalidad y la legitimidad

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Recientemente, el inicio de un nuevo período político ha puesto de manifiesto que las prácticas, sobre todo políticas, merecen ser sometidas a la reflexión de las autoridades como del ciudadano.
Pero para ello debemos preguntarnos ¿para qué sirve el juramento? ¿Es simbólico o requisito previo para el desempeño del cargo? En realidad, es el perfeccionamiento del acto proveniente sea de un concurso público cuyo candidato superó las evaluaciones correspondientes o de una elección popular, representando la simpatía mayoritaria de la ciudadanía que ha volcado en la persona sus anhelos y esperanzas.
La historia nos indica que los juramentos, primero sacros y luego políticos han tenido objetivos diferentes y donde el caso democrático representativo no ha sido la excepción al conservar las tradiciones que fortalecen el compromiso asumido. Así, las 7 Partidas señalaban que “Jura (juramento) es averiguación que se hace nombrando a Dios o alguna otra cosa santa sobre lo que alguno afirma que es así o lo niega; y podemos aún decir en otra manera que jura es afirmación de la verdad, y por eso fue sacada, para que las cosas que los hombres no quieren creer porque no se podrían probar, que la jura los moviese y les abundase para creerlas”. (Alfonso El Sabio; Las Siete Partidas. Antología. Partida Tercera; Título 11, Ley 1)
Partidas que en 1260 también habían previsto fórmulas en caso que las juras fuesen realizadas por cristianos, judíos y moros, indistintamente. Circunstancia que nos demuestra que aún en aquella época donde existía mayor discrecionalidad, no se rompía el protocolo. Sobre esta tradición judeocristiana el 28 de julio de 1821, José de San Martín y Matorras dio inicio al establecimiento del Estado peruano con la proclamación de la independencia con el acto fundacional respectivo.
Resulta vergonzoso que desde 1990 haya abundado la tendencia en hacer uso del juramento un escenario de provocación más que de concordia, utilizando argumentos banales y gestos que no vienen al caso. Actitud con la cual se arroja al vacío los ideales y convicciones de aquellos que hasta ofrendaron su vida por la pervivencia de dicha independencia y estabilidad democrática. Responsabilidad que no sólo atañe a la persona que juramenta, sino de quien toma el juramento, pues éste se halla facultado a indicar que se repita la fórmula previamente establecida.
En aras de la vigencia del Estado, debemos retomar el protocolo y la solemnidad de los actos, más aún si son políticos, pues su fortaleza reposa en la legalidad y la legitimidad, lo que deviene en el principio de autoridad. De ahí que el juramento no pueda ser considerado como simbólico o intrascendente; démonos cuenta que la etapa electoral ya culminó el 5 de junio.
Como hace 190 años, recuperemos el sentido y valor del juramento de manera que quien lo haga jure por el Perú y por su honor. Bienes preciados de la autoridad y de toda persona, poniendo en marcha el cambio que cristalice los anhelos de la promesa peruana tantas veces defraudada.

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