Adelanto de elecciones de otros tiempos y gobernabilidad

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El manejo del poder y su continuidad no han sido siempre referentes obligados en el Perú. La gobernabilidad ha reflejado una percepción impredecible e incluso me atrevería a decir que los poderes políticos han terminado siendo de fachada, en alusión a una cuestionada “universidad”.

Por un lado, la ineficiencia mostrada en la Comisión de Acusaciones Constitucionales como en la de Levantamiento de Inmunidad en la solución de problemas mediáticos como el caso del ex Fiscal de la Nación como el del ex general Donayre, han provocado que sectores de la sociedad pierdan credibilidad en las instituciones, y con ello la legitimidad, fundamento originario del poder, ante la cual el cargo político merece ser renovado ipso facto, por su naturaleza. Y probablemente no volver a ser ejercido, pues el cargo como la vida debiera ser ocupado sólo una vez.

Por otro lado, el Ejecutivo tampoco ha sido ajeno a la informalidad en su desarrollo. El diario Gestión[1] relevaba en su titular del 20 de mayo del 2019 que los Directores Generales de ministerios duraban en sus cargos poco más de medio año. Si ello lo trasladamos al sector privado, la empresa no hubiese sobrevivido. Tal vez, no sería mejor reconocer que dentro de su funcionamiento de los cargos, la informalidad representa una variable estructural y no pasajera ni negativa, como se pretende difundir. Entonces porque no sería mejor aprender a vivir con ella.

La historia constitucional nos revela la alternancia entre los Golpes de Estado, desde 27 de febrero de 1823 que encumbró al abogado José de la Riva-Agüero como primer Presidente de la República del Perú y las transiciones a regímenes representativos, a los puentes para las llamadas primaveras democráticas dentro de un clima excepcional por no decir informal, siendo el último el liderado por ex congresista y abogado Valentín Paniagua Corazao, quien asumió ante una crisis de legitimidad, la Jefatura Transitoria del Estado peruano.

Las medidas excepcionales que encontramos en la cronología política demuestran que terminaron siendo normales, afectando los protocolos existentes como los perfiles de quienes han ocupado cargos públicos y políticos; dejándonos llevar por la complacencia de “así nomás”.

Indicábamos hace un año que los acontecimientos suscitados derivan en adecuar la dirección del Estado considerando su sentido representativo y participativo. Los partidos desde 1992 han preferido ser mediáticos para alcanzar popularidad; dejando de lado su papel como instrumento integrador en la sociedad. Circunstancia que obliga a la ciudadanía a adoptar un papel más activo a través de los mecanismos de participación ciudadana[2] que la Constitución le otorga como el referéndum y la toma de cuentas, para que el gasto de la administración sea más eficaz en beneficio de la colectividad, justificándose de manera objetiva. Con ello, la primera medida sería modificar el artículo 206° de la Constitución para que las reformas adoptadas vía referéndum requieran de su implementación a través de juristas y no de políticos.

Mediante este mecanismo, que sea la sociedad, cantera del liderazgo político, la que se pronuncie frente al orden, para la felicidad de todos, como resultado del desarrollo privado que se proyecte a la esfera pública.

Hoy los ciudadanos nos encontramos más desprotegidos que antes y reclamamos con justa razón participar en aras de adecuar el Estado a los nuevos desafíos que el contexto nos propone, requerimos una adecuación necesaria a través de las siguientes medidas de reforma constitucional, vía referéndum, con las principales instituciones, cuyo cambio ayudará a fortalecer la democracia.

Los cargos de congresistas debieran ser renunciables y sus inmunidades parlamentarias eliminadas. En adelante, las denuncias interpuestas contra los actos políticos de los legisladores serán vistos en la Sala Constitucional de la Corte Suprema o ante el Tribunal Constitucional, que contarían con mayor celeridad técnica para su resolución, apartándonos del espectáculo mediático de las comisiones favorito de titulares de los medios y de los memes de las redes sociales.

Por otro lado, el Poder Judicial también requiere de ajustes según los cuales todo magistrado, juez o fiscal que, por motivos disciplinarios, sea separado de su institución o cambie su decisión en la resolución o dictamen correspondiente, dejará el cargo y no volverá a asumirlo. Antiguamente, las renovaciones se daban por medidas radicales en gobiernos de facto, pero también democráticos como cuando el entonces presidente Andrés Avelino Cáceres el 8 de abril de 1889 debía renovar a una parte de la Cámara de Diputados en momentos del debate del Contrato Grace. La ocasión fue propicia para que los opositores del contrato fueron reemplazados.

Hoy el descrédito político ha generado una solución mediante un proyecto de reforma constitucional, donde se hace partícipe a los actuales congresistas para complementar los mecanismos conducentes a las elecciones generales del año 2020.  En ningún momento se ha disuelto el Poder Legislativo y de sus miembros dependerá superar su imagen. La experiencia de adelanto de elecciones no nos es ajena y ocurrió 18 años atrás[3]:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90° y 112° de la Constitución Política.

Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses.

Ahora le toca a la ciudadanía supervisar y mantener en el desarrollo de este proceso la gobernabilidad del país.

[1] GESTION (20 de mayo de 2019) Directores generales de ministerios duran en sus cargos poco más de medio año.

https://elcomercio.pe/politica/directores-generales-ministerios-duran-cargos-medio-ano-ecpm-noticia-636613

[2] GÁLVEZ, José Francisco (2018). Ajustes constitucionales.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/josefranciscogalvez/2018/01/21/ajustes-constitucionales/

[3] CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (2018) Compendio Normativo. Lima. CEC; p. 81. https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/publicacion/Compendio%20Normativo%202018.pdf

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