Archivo por meses: enero 2018

Ajustes constitucionales

[Visto: 686 veces]

Los acontecimientos suscitados nos permiten proponer medidas en la dirección del Estado representativo y participativo en nuestro país, como resultado no solo de la globalización sino de los cambios sociales presentes. Los partidos políticos han preferido ser mediáticos para alcanzar popularidad; dejando de lado su papel como instrumento integrador en la sociedad. Circunstancia que obliga a la ciudadanía a adoptar un papel más activo a través de los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución le otorga como el referéndum y la toma de cuentas, para que el gasto de la administración sea más eficaz en beneficio de la colectividad, justificándose de manera objetiva.

En todo momento, la sociedad ha sido siempre la cantera del liderazgo político necesario para el fortalecimiento de las instituciones, tan necesarias para la vida diaria, como el orden, y la felicidad de todos, como resultado del desarrollo privado que tiene su impacto en la esfera pública. Hoy los ciudadanos nos encontramos más desprotegidos que antes y reclamamos con justa razón participar en aras de adecuar el Estado a los nuevos desafíos que el contexto nos propone, requerimos una adecuación necesaria a través de las siguientes medidas de reforma constitucional, vía referéndum, con las principales instituciones, cuyo cambio ayudará a fortalecer la democracia.

Primero: Frente a la tendencia en el Perú que los diferentes cargos políticos (alcalde, regidor, gobernador regional, consejero regional, presidente de la república y vice presidente de la república) sean reelegibles, pero dejando un período, proponemos que el actual cargo de congresista (más adelante diputado o senador) no tenga reelección inmediata.

Segundo: En forma similar frente a otros cargos políticos, el de congresista, diputado o senador será también renunciable, pero con la previa aprobación del pleno del Congreso.

Tercero: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

El número de congresistas es de ciento cincuenta y cinco, conformado por ciento treinta diputados y veinticinco senadores (representante por cada región). Los miembros del Congreso de la República se eligen por período de seis años, mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, 25 años y gozar de derecho de sufragio. Mientras que, para senador, los mismos requisitos, contando con 40 años.

El congreso será elegido por mitad, cada 6 años. Transitoriamente en el próximo proceso de elecciones generales, los ciudadanos a través del voto electrónico elegirán a 65 de los actuales congresistas, a quienes se les prorrogará un año más el mandato para convertirlos en diputados. En ese mismo acto electoral, se elegirán los 25 senadores. Al año siguiente se elegirán los otros 65 diputados.

Cuarto: Quedan eliminadas las inmunidades parlamentarias. En adelante, las denuncias interpuestas contra los actos políticos de los parlamentarios serán vistos en la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

Quinto: El presupuesto del Poder Legislativo (incluyendo diputados y senadores) no será menor al dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central.

Sexto: La función congresal hoy requiere no sólo popularidad sino de conocimiento, experiencia y conducta ante la sociedad y que sean acreditados por el ejercicio de su oficio o profesión, el pago de sus impuestos. de no contar con sentencia pendiente ni ejecutoriada, contando con el derecho de sufragio. Lo cual se constata a través de las instituciones correspondientes. Quien ocupe el cargo congresal (congresista, diputado o senador) al momento de ser aprobada esta cláusula e incurra en las causales de incumplimiento, será vacado de inmediato.

Séptimo: El régimen peruano es republicano, representativo, descentralizado y participativo. Por ello, en adelante todo aquel que ocupe un cargo congresal (congresista, diputado o senador) no podrá ejercer al mismo tiempo cargo en ninguno de los niveles gubernamentales (nacional, regional, provincial ni edil) tampoco en el Judicial, caso contrario será vacado. Desaparece la figura del congresista ministros de Estado. Igualmente si es empresario, dueño o accionista, su empresa no podrá negociar con el Estado directa ni indirectamente.

Octavo: Cada diputado o senador mostrará anualmente evidencias de su producción mediante la aprobación de 2 proyectos de ley anuales en el pleno así como la presentación de un informe sobre el seguimiento en la ejecución de 5 normas congresales, concluyendo con la implementación para su vigencia o la derogación de las mismas. Informe que será publicada en el diario oficial El Peruano, al término de cada legislatura. Será la mesa directiva del congreso, la encargada de supervisar su cumplimiento, caso contrario informará al pleno para la suspensión de pago del congresista por treinta días.

Noveno: Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento.
  2. Ser ciudadano en ejercicio.
  3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  4. Haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos del  juez de la Corte Suprema de la República, estando sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

Décimo: Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:

  1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena, pudiendo estar en actividad o ser jubilado.
  2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos, pudiendo estar en actividad o ser jubilado.
  3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
  4. Uno elegido por los miembros del Colegio de Abogados de Lima, en votación secreta.
  5. Uno elegido, en votación secreta, entre los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas del país, por los Decanos de dichas facultades.
  6. Uno elegido, en votación secreta, entre los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas del país, por los Decanos de dichas facultades.

Los representantes de las facultades de Derecho se alternarán la presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura cada año. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

Undécimo: Todo magistrado, juez o fiscal que, por motivos disciplinarios, sea separado de su institución o cambie su decisión en la resolución o dictamen correspondiente, dejará el cargo y no volverá a asumirlo.