Desde la prensa: Los jueces sin rostro en el Perú ante el derecho internacional

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Desde la prensa: Los jueces sin rostro en el Perú ante el derecho internacional

José Francisco Gálvez

Resumen. 1. El Estado ante la emergencia delincuencial. 2. El liderazgo del Poder Ejecutivo en la lucha contra el terrorismo. 3. Cadena perpetua, traición a la patria y los jueces sin rostro. 4. Los jueces sin rostro. 5. 5.           La pena de muerte y la pretendida enmienda ante la Convención Americana de Derechos Humanos. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

  1. Resumen

En los últimos años,  la inseguridad ciudadana ha crecido en el Perú volviéndose un tema recurrente en los medios periodísticos que muestran la afectación de vida, vulnerada y suprimida. Ante este hecho, las autoridades municipales y regionales han demandado la declaración del Estado de Emergencia, cuyo único titular es el Presidente de la República, como medida mediática para el restablecimiento del orden. Además, se ha planteado la restauración de la pena de muerte, como freno a la violencia, en plena campaña electoral. Hecho que nos permite abordar la importancia del Derecho Internacional en el diseño de la legislación interna a través de su incorporación progresiva por los Estados bajo el pactas sunt servanta, y más aún en las emergencias que hemos pasado.

En ese sentido, la ponencia propone, desde la prensa el papel del derecho expresado en la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, frente al clima de violencia desatado por el Partido Comunista Sendero Luminoso (PCP-SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

 

Abstract

In recent years, insecurity has grown in Peru becoming a recurring theme in the media showing the involvement of life, violated and suppressed. Given this fact, the municipal and regional authorities have demanded the declaration of state of emergency, whose sole shareholder is the President of the Republic, as media measure to restore order. It has also raised the restoration of the death penalty as a deterrent to violence during the election campaign. Which allows us to address the importance of international law in the design of domestic legislation through their progressive incorporation by States under the pactas sunt servanta, and even more in emergencies we’ve been through.

In that sense, the paper proposes, from the press the role of law expressed in the life of the American Convention on Human Rights or Pact of San José, against the climate of violence unleashed by the Shining Path (PCP-SL) Communist Party Luminoso and the Tupac Amaru Revolutionary Movement (MRTA).

 

PALABRAS CLAVES: Administración de Justicia. Justicia Militar. Derecho Internacional. Terrorismo, Democracia.

KEYWORDS: Administration of Justice. Military Justice. International right. Terrorism , Democracy.

 

  1. El Estado ante la emergencia delincuencial

A diferencia de las circunstancias actuales, la violencia de los años noventa nos muestra que pasamos desde el aumento del índice de criminalidad hasta una guerra interna o genocidio acompañado de una ideología, en un contexto donde el Perú salía de la dictadura de doce años del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Con una nueva Constitución ensayábamos su jerarquía como norma suprema así como el ejercicio de los derechos fundamentales expresos y sobre todo innominados, los que se incorporaban a la tradición jurídica. A estas características se agregaban el carácter vinculante de los tratados, convenios o convenciones suscritos y ratificados por el Estado peruano, entre los que destacaba el Pacto de San José que postulaba protocolos en defensa y garantía para las personas. Marco jurídico que llegó a ser visto negativamente por sectores de la población en medio del flagelo del terrorismo como limitativo al ejercicio del poder y de la acción punitiva por parte del gobierno, llegándose a decir por parte de sectores de la sociedad que nos fue impuesto y por tal razón la administración de justicia peruana se hallaba desprotegida al liberar detenidos, lo que se conoce como el efecto coladera, es decir, muchos los detenidos y pocos los procesados, según el Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, (CVR).

 

Los años 80 marcaron el inicio del proceso de violencia y terrorismo que representó un proceso complejo para la sociedad y el Estado. Durante la segunda administración de Fernando Belaunde Terry, el Presidente de la República planteó la tesis del complot internacional, la que no era compartida por sus allegados:

“…a más de un año de iniciadas las acciones del PCP-SL, que los atentados obedecían a un plan dirigido, organizado y financiado desde el exterior”  (CVR, 2004, p.221)

 

La Interpretación de los hechos y la preocupación en saber que institución estatal ejerciría el control llegó a tener 2 posturas: Dejarlo en manos de la policía o establecer el Estado de emergencia y con ello otorgar poder a las Fuerzas Armadas para neutralizar todo tipo de alteración del orden público. Finalmente se optó por la segunda en el mes de diciembre de 1982 comprendiendo los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Abancay.

“Esto significaba, a decir del jefe de la delegación de la Cruz Roja en el Perú Armin Kobel, limitar las libertades fundamentales en esos tres departamentos. Eso era un índice de que la situación peruana se estaba degradando (CALVO, 1994, 45).

Poco a poco una vorágine fue envolviendo al país, teniendo como resultado la desaparición, muerte[1] y traumas de un número significativo de personas. Hechos que pese a haber transcurrido más de tres décadas, aún persiste su secuela. El Estado al afrontar esta emergencia cambiaría de estrategias, aumentando progresivamente la severidad, pero que al al iniciarse el proceso de pacificación, no las corrigió, haciéndose responsable de denuncias por parte de Organismos No Gubernamentales ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los cuales estamos adscritos por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

Medidas de emergencia dictadas con el propósito de restablecer el orden, cual al inicio no comprendía aún el sentido de los actos delincuenciales, al confundirse con los actos cometidos por las guerrillas de 1965 sin presagiar el clima de inseguridad escalonado en los años posteriores.

La Ley N° 24150, del 6 de junio de 1985, estableció el acatamiento de las normas y protocolos durante la vigencia en los estados de excepción cuando las Fuerzas Armadas asumían el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con la Constitución de 1979, artículos 231° y 275°. Con ellos, se inhibía la autoridad civil en beneficio de la militar, que pasaba a tener una amplia discrecionalidad y autonomía respecto del poder constituido.

 

Durante el régimen de Alan García Pérez, la estrategia del gobierno se vio superada por las acciones subversivas, siendo el hecho más saltante de este período el operativo realizado en la ciudad de Lima, los días 18 y 19 de junio de 1986, mientras se llevaba a cabo la celebración del XVII Congreso de la Internacional Socialista. Momento en el cual se produjo el amotinamiento en las cárceles San Juan Bautista de la isla El Frontón, San Pedro (distrito de San Juan de Lurigancho) y Santa Bárbara (distrito de Chorrillos) en momentos que se iniciaba la huelga de los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios (SINTRAP), lo cual fue aprovechado por los militantes de SL que ya disponían de cierto control en las cárceles.

 

De todos ellos, la cárcel de El Frontón representó ser el escenario más sangriento donde se hallaban doscientos internos, algunos de cuales poseían armas y la restauración del orden implicó desde el fuego cruzado hasta la detonación de cargas en el pabellón Azul, por parte de la fuerza pública, ocasionando la matanza de los internos en el Frontón. Operativo que contó con el respaldo jurídico otorgado por el Decreto Supremo N° 006-86-JUS firmado por el entonces ministro de Justicia Luis Gonzales Posada que declaró a los recintos penitenciarios como “zonas militares restringidas”, circunstancia que impidió el ingreso y presencia de cualquier autoridad civil.

Los acontecimientos de junio de 1986 fueron evaluados posteriormente por la Comisión de la Verdad y Reconciliación que determinó por parte de las fuerzas del orden hicieron:

“…un uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado”. (CVR, 2004, VII)

Desde el aparato político se apreciaba la falta de coherencia en la lucha, lo cual se aprecia con las propias palabras del propio presidente García pronunciadas en el VII Congreso de la Juventud Aprista:

“Debemos reconocer como Sendero Luminoso tiene militantes activos, entregados, sacrificados. Equivocados o no, criminales o no, el senderista tiene lo que nosotros no tenemos: mística de entrega. Esa gente que merece nuestro respeto y mi personal admiración porque son, quiérase o no, son militantes”.

Ayacucho, 22 de mayo de 1988¨ (SOMOS, 2012, p. 26).

Las labores desplegadas por la policía unificada (Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana) determinaron la necesidad de crear, el 5 de marzo de 1990, el Grupo Especializado de Inteligencia (GEIN) dentro de la Dirección Nacional contra el Terrorismo de la Policía Nacional (DIRCOTE) con el objetivo de infiltrarse en los comités de SL y el MRTA, comprender sus movimientos y estrategias de ataques para luego enfrentar el fenómeno del terrorismo desde el punto de vista policial y jurídico:

“Poco después el GEIN se incautó de importante material del PCP-SL, incluyendo una videograbación donde se observaba a todo el comité central del PCP-SL…Después de este importante golpe a la organización subversiva, los servicios de inteligencia tomaron mayor interés en el trabajo del GEIN. A la cooperación inicial de la Marina se le sumó la contribución económica del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). No obstante, a cambio del apoyo ofrecido, Montesinos solicitó a la DIRCOTE que se permitiese a un grupo de analistas del SIN entrasen a trabajar con la documentación incautada…Pasados unos años, varios de los analistas colocados en el GEIN por Montesinos fueron señalados como miembros del escuadrón de la muerte denominado Grupo Colina” (CVR, 2004, pág. 256).

La falta de pruebas y la pronta liberación de los terroristas mostraba ante la ciudadanía una respuesta ineficaz del Estado como ente protector y regulador de derechos; así como una percepción de desprotección de la sociedad y aunque el Poder Judicial se veía desamparado, algunos de sus jueces y fiscales no dudaron en proseguir con las pesquisas y procesos, incluso a costa de sus vidas.

 

 

  1. El liderazgo del Poder Ejecutivo en la lucha contra el terrorismo

En 1990, el resultado de las elecciones gestó la tensa relación entre el gobierno y el Congreso donde el partido oficial Cambio 90 de Alberto Fujimori carecía de mayoría en el Parlamento liderado por el Frente Democrático del escritor Mario Vargas Llosa, produciéndose situaciones altisonantes en la búsqueda para solución económica, caracterizada por el manejo de la hiperinflación, herencia del gobierno de Alan García del APRA (Alianza Popular Americana). A ello se sumaba, el manejo político en el terrorismo, donde en uno de los grupos la familia del líder de MRTA Víctor Polay Campos era aprista y cuyo padrino de confirmación era el propio Presidente del Consejo de Ministros del APRA, Armando Villanueva del Campo.

Circunstancias que por el contrario favorecieron el incremento de la violencia terrorista frente a la pérdida de policías. Así se optó por solicitar al Congreso la delegación de facultades para expedir decretos legislativos con el objeto de enfrentar este flagelo, muchos de las cuales fueron anulados. Un segundo desencuentro con el Parlamento consistió en descartar la propuesta del Ejecutivo para la aprobación de la ley de presupuesto para el ejercicio de 1992. Preámbulo que permite contemplar que los hechos desencadenaron en el autogolpe del 5 de abril de ese año donde el Presidente de la República, con apoyo de la cúpula militar ocasionó un desbalance en el sistema democrático disolviendo en Congreso y ordenó el cierre del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la disolución de los gobiernos regionales.

Está reorganización permitió la centralización del poder entorno al régimen para lo cual se expidió el Decreto Ley N 25418, iniciando este período con el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. Suceso que propiciara y sin obstáculo alguno la implementación soluciones drásticas frente al embate del sistema económico y a expedir normas para neutralizar el flagelo del terrorismo, que vulnerarían las garantías mínimas implementadas en la Constitución en favor de las personas.

 

Desde 1985, el Congreso otorgó facultades a los Comando Político-Militares (CPM) que comenzaron a ejercer funciones de gobierno y control político administrativo e incluso jurídico para el control de la sociedad en las zonas declaradas en emergencia, afectándose el principio de juez natural ya que las autoridades civiles se vieron gradualmente desplazadas en el uso de sus facultades y competencias restringidas.

Ante situaciones extremas se puede constatar que los poderes políticos concedieron atribuciones omnímodas al comando, cuyo jefe respondía directamente al Presidente de la República y siendo encargado de controlar y coordinar los ámbitos de los sectores público y privado en los territorios declarados en emergencia. Situación que duraba sesenta días, pudiendo ser prorrogada por un lapso similar, de manera tal que el Perú llegaría a tener en el año 1989, dieciocho de los veinticuatro departamentos del país en emergencia, en medio de una crítica circunstancia de orden interno, destacando más aquellos donde las fuerzas del orden habían sido superadas por los comités de SL así como por los del MRTA.

El comando proponía planes y directivas que serían aprobados por el Poder Ejecutivo. De esta manera, coordinaban y supervisaban las acciones de los organismos públicos y demás instituciones del sector público, llegando a revisar los nombramientos, cese y destaques de los funcionarios de las entidades estatales. La ley obligaba a los gobiernos ediles y regionales a proporcionar recursos al comando para la ejecución de mejoras en cumplimiento de los planes aprobados coordinando con las autoridades políticas de la jurisdicción.

El Estado, a través del ejército, desplegó medidas extremas dejadas a su libre albedrío en la persecución de los delincuentes terroristas, sometiendo a los pobladores bajo la presunción de culpabilidad. De esta forma, las redadas tuvieron como efecto inmediato la detención y reclusión de un número de personas, bajo sanciones extremas sea en los recintos carcelarios o su ejecución como en el caso de la comunidad Santa Bárbara en el departamento, hoy región de Huancavelica. (Idehpucp, 2015)

 

Una patrulla de ejército bajo la sospecha que los comuneros eran  simpatizantes de la ideología terrorista, el 4 de julio de 1991 detuvo e introdujo a quince personas, entre hombres, mujeres y niños a la mina “la Misteriosa” con el objeto de presionarlos para que confesaran, siendo posteriormente dinamitada. (La Primera, 27 junio 2010, A 8)

Ante denuncias posteriores de este execrable abuso, las investigaciones demostraron que las autoridades peruanas no se habían ceñido al artículo 1.1 de la Convención Americana:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y    libertades reconocidos por ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…” (Abad, 2006, p. 256)

Frente a este execrable crimen un fiscal civil llegaría a afirmar que los restos hallados pertenecían a animales.

 

Como hemos apreciado y en forma gradual, el Congreso fue concediendo a los efectivos de las fuerzas del orden los beneficios de su fuero privativo, paralelo al del Poder Judicial, vinculando las acciones propias de su función castrense o actos de servicios con aquellos que no lo eran como narcotráfico, terrorismo y la sanción a funcionarios administrativos, incluyendo los que formaban parte de las universidades; pero además para juzgar a civiles.

En este último punto y bajo el discurso de la “Pacificación Nacional y del Desarrollo”, el régimen de Alberto Fujimori facultó a los Comandos Políticos Militares a intervenir en las universidades (públicas, sobre todo) mediante el Decreto Legislativo N° 749, del 8 de noviembre de 1991, con ello se ampliaban sus funciones con el objeto de erradicar la delincuencia terrorista de las Casas de Estudios.

 

 

  1. Cadena perpetua, traición a la patria y los jueces sin rostro.

Luego del Autogolpe, el gobierno expidió el Decreto Ley 25475, el 6 de mayo de 1992, estableciendo las penalidades para los delitos de terrorismo que iban desde pena privativa no menor de veinte, veinticinco y treinta años, así como la cadena perpetua figura inédita en los anales jurídicos y penales del Perú:

“Ambos [Andrés Aramburú Menchaca, decano del Colegio de Abogados de Lima y Jorge Avendaño Valdez, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica] coincidieron en señalar que, a pesar de las seguridades lógicas que pudieran darse de una condena de por vida, no debe olvidarse que está vigente la figura jurídica del indulto y de la amnistía.

Teóricamente esto significó  un viraje político de 180 grados que agravó los mecanismos de sanción para evitar  poner en libertad al mayor responsable de crímenes en los anales de la historia peruana, apelando precisamente a estas dos instituciones que permanecen en la legislación peruana, dejaron traducir en sus apreciaciones” (El Comercio, 1992, p. A7)

La nueva legislación generó la restructuración del código penal de entonces evitando la reducción de la pena y el uso de estrategias que evitase la venganza de procesados contra los jueces. Fue así como se estableció el secretismo o anonimato de los magistrados y auxiliares de justicia que interviniesen en los procesos utilizándose solo códigos y claves.

“El decano del Colegio de Abogados de Lima, Andrés Aramburú Menchaca opinó que cualquier protección que se pueda brindar a los jueces encargados de ventilar el delito de terrorismo es bienvenido. Según refirió se han aplicado ya en Italia y se han intentado llevar a cabo en Colombia, aunque reconoció desconocer los resultados que tuvo su aplicación.

Por su parte, el ex decano del CAL, Raúl Ferrero Costa, encontró cierta contradicción en la formulación de un tribunal común sin rostro cuando el gobierno ha anunciado, el viernes último, que los casos de terrorismo se juzgaran en fueros militares. Consideró que las garantías de seguridad que se otorgarían al llamado “tribunal sin rostro” son explicables para el buen ejercicio de impartir justicia” (El Comercio, 6 de julio de 1992, p. A5)

 

Hecho que además se materializaba en los recintos en donde se llevaban a cabo las audiencias ya que los magistrados no podían ser reconocidos ni por los inculpados ni por sus defensores, a los que se les permitía ejercer un solo patrocinio o defensa:

“El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Serpa Segura aseguró que en cuestión de días serán puestos en aplicación los nuevos mecanismos para el juzgamiento de los acusados por terrorismo, que se caracterizan por el uso de códigos y el anonimato de los jueces, que lleven a cabo los juicios orales a dichos inculpados.

En entrevista a El Comercio precisó que para tal efecto colabora una comisión de expertos venida de las Naciones Unidas y dos especialistas colombianos, que entregarán los resultados de sus estudios en el transcurso de la próxima semana.

Nosotros buscamos la máxima seguridad. Preferimos que nuestros jueces se trasladen al lugar donde están los detenidos. Esa es mi opinión personal…porque es riesgoso que los detenidos sean trasladados al Poder Judicial, tanto para los procesados como para el magistrado, manifestó”  (El Comercio, 6 de julio 1992, p. A15)

Los magistrados civiles tomaron diferentes posturas al respecto, unos prefirieron dejar los cargos al percibir que desde la etapa de formulación de la denuncia hasta el inicio del proceso se podían producir irregularidades, careciendo de las garantías mínimas del inculpado:

“No obstante, la CJI ha señalado que ha sido “repetidamente informados por personas suficientemente autorizadas tanto dentro como fuera del gobierno, que en la práctica actual la DINCOTE formaliza los cargos los cuales invariablemente son reproducidos por el fiscal provincial.  Entonces la DINCOTE finalmente decide si el prisionero será juzgado por una corte civil por terrorismo o por un tribunal militar por traición a la patria”. Dicha situación es ciertamente anómala, pues implica que la policía, que no es un órgano judicial, y por lo tanto carece de atributos de independencia e imparcialidad, se encontraría de hecho ejerciendo funciones de tipo jurisdiccional”.

(OEA, CIDH, 2000)

 

Otros decidieron identificarse con esta nueva modalidad procesal, prosiguiendo hasta el final de su desactivación, como es el caso del abogado y profesor de la Universidad de Piura José Rogelio Gonzáles López, magistrado cesante con 32 años de servicios:

— Ud. instaló a los jueces sin rostro en Chiclayo…

Sí, asumí la presidencia de la corte e instalé las salas especiales en el penal de Picsi. Había un ambiente para los tres vocales superiores y el fiscal. Y otro separado por unas lunas especiales donde los magistrados veíamos a los acusados, los abogados, los familiares, pero ellos no nos podían ver. También había distorsionadores de voz. Al varón se le escuchaba como una mujer o como un niño o niña. Pero había vocales que tuteaban a los acusados y otros los trataban de usted. Los podían detectar por sus preguntas.

— ¿Cómo calificaría la experiencia como juez sin rostro?

En la práctica, positiva. En los casos que motivaron algunos indultos quizás no se analizaron bien las pruebas, pero creo que fueron pocos. Para el momento y las circunstancias donde el terrorismo mataba jueces y fiscales, fue positivo”.

(El Comercio, 3 de abril 2013)

 

Frente a esta estrategia estatal los miembros de SL optaron por radicalizar su lucha con crueldad ante la población civil rural y urbana, siendo su acto más demencial el ocurrido en la calle Tarata del distrito limeño de Miraflores, el 16 de julio de 1992. Originalmente, el coche bomba iba a colocarse frente a la agencia del Banco de Crédito, pero la presencia de un vehículo policial hizo que los conductores lo dejasen a la vuelta para no dejar sospecha.

Con un carga entre 400 y 500 kilos de anfo (explosivo) y dinamita se produjo la muerte de 25 personas, 200 heridos y destrucción de 183 casas entre otros bienes. (MICROMUSEO, 2007)

A ello se agrega, las acciones selectivas del MRTA y que derivaron en secuestros en las llamadas cárceles del pueblo, ambientes reducidos donde se vejaba a los detenidos a lo cual se sumaban extorsiones y aniquilamientos selectivos de personas del sector público y privado. Cárceles dirigidas por Peter Schulte, excarcelado recientemente al cumplir su pena de 25 años. (Cárdenas, 2015)

El Mensaje a la Nación del 24 de julio de 1992, bajo la afirmación que los “Actos terroristas son genocidio y afectan estructuras de la Nación”, el Presidente de la Repùblica Alberto Fujimori Fujimori planteó la existencia de una guerra interna, con lo cual daba paso al agravamiento de las medidas represivas por parte del Estado:

“En consecuencia, se impone el respeto a la población para que ésta sienta el respaldo del Estado y sus autoridades en la tarea de imponer el orden y la paz públicos.

No permitiré ningún abuso o extralimitación, nada que perjudique a la población inocente. Un comandante o un oficial y su personal pueden considerar que están cumpliendo cabalmente su rol pacificador cuando sientan el sincero respaldo de la población.

Hoy después de la masacre de Miraflores y otros repudiables atentados genocidas, Sendero ha sido considerado como un grupo terrorista y genocida por las Naciones Unidas. Después de doce años la comunidad internacional reconoce y pone al descubierto la verdadera naturaleza de este grupo demencial” (El Comercio, 25 de julio de 1992, A4)

Argumento que sería compartido por sectores de la sociedad, como el artículo de Luis García Miró E., con lo cual se abría la posibilidad de ampliar la tipología en la pena de muerte, además de insistir que nos hallábamos en una guerra con el supuesto de genocidio por lo cual se configuraban las condiciones para que incluso los civiles pudiesen ser juzgados por tribunales militares.

Dado que las universidades y centros de enseñanza se habían convertido en las canteras o lugares de reclutamiento, el gobierno dispuso a través del Decreto Ley 25880, del 24 de noviembre de 1992 la calificación de traidor a la patria al docente que hiciera apología del terrorismo con sus alumnos, confinándolo a la cárcel con cadena perpetua, derivando el conocimiento de la etapa policial hasta su juzgamiento al fuero privativo militar.

De esta manera, las cárceles peruanas contaron cada vez más con mayor número de detenidos, cuya situación jurídica no era aclarada de inmediato, desarrollándose con los instrumentos estatales y en forma progresiva la tesis del derecho penal del enemigo, la cual se convirtió en el fundamento de las diferentes sentencias, ocasionándose un agravamiento de la pena. (Expediente 13985-2013. Habeas Corpus contra el Instituto Penal Penitenciario (INPE). Lima, 17 de enero 2014)

 

  1. Los jueces sin rostro

La traición a la patria se fue redefiniendo política y jurídicamente pues a través de ella la pena de muerte se volvía ordinaria, incluso para contar con legitimidad el régimen planteó su consulta vía referéndum para el 22 de noviembre de 1992 dentro de la convocatoria para la elección de los ochenta parlamentarios que integrarían la conformación del Congreso Constituyente Democrático (CCD). Circunstancia que generó reacciones diversas de la comunidad jurídica y política. Jorge Avendaño Valdez sostuvo que era contradictorio proponerse al mismo tiempo la convocatoria al parlamento constituyente y aprobar la pena de muerte, aspecto que conllevaría la modificación de la Constitución de 1979 donde la única entidad que ratifica tratados versados en derechos humanos era el parlamento, no cabiendo la posibilidad de someter a referéndum dicho tema. Cuando el Estado peruano ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos sin restricción alguna aceptó en integro el vigor de sus diferentes cláusulas, creándose obligaciones vinculantes y exigibles por cualquiera de las partes, de ahí la necesidad de supervisar su eficacia vinculante y la articulación entre el derecho interno con el de carácter internacional. No cabe duda que el contexto peruano llegaba a ser inviable y si bien había la necesidad de medidas drásticas, no se podía alegar la imposibilidad de materializar el espíritu del tratado sin que el Estado hallase agotado las cuestiones previas para implementación la convención con los dispositivos legales concurrentes. De aquí que, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969), en su artículo 2º plantease la obligatoriedad del cumplimiento del Estado bajo el compromiso adquirido con el principio del pactas sunt servanta, más aún tratándose de la protección de los Derechos Humanos tanto para los infractores como el resguardo de la vida de las propias autoridades.

A diferencia de Colombia, donde desde enero de 1991, el Estado señalaba que los jueces sin rostro contaban con 2 mil funcionarios capacitados, quienes colaboraban con 49 juzgados unipersonales, los cuales dependían del Tribunal Especial de Orden Público y por encima de ellos la Corte Suprema de Justicia. En el Perú, el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, doctor Ángel Romero Díaz expresó que no había necesidad de formar esta clase de tribunales porque todos los jueces del país estaban en capacidad de ver las causas por subversión:

“Los magistrados podemos y debemos demostrar, frente a frente, que estamos decididos a defender la democracia y la ley, pero dentro de un contexto estrictamente acorde a los mandatos que rigen nuestro orden jurisdiccional”. (El Comercio, 30 de julio de 1992, A3).

 

Por su parte, el doctor Julio Akamine Oshiro, del Colegio de Abogados del Callao, sostuvo que para que existan tribunales sin rostro en el Perú debieron estar previamente capacitados para evitar toda secuela proveniente de la impunidad derivada de la subversión.

 

Desde su instalación el procurador general de la república Daniel Espichán Tumay señaló que 55 personas habían sido condenadas a cadena perpetua, a nivel nacional por delito de terrorismo; siendo la causal del delito por traición a la patria la que había sido muy efectiva para los diferentes procesos. Las investigaciones se iniciaban con la Policía Nacional pero la DINCOTE era la institución encargada de derivar los casos a conocimiento del fuero común o fuero militar, este último contaba con sedes en Piura,  Chiclayo, Cuzco, Puno, Arequipa y Lima. El ministro de defensa, general Víctor Malca Villanueva sostuvo que el gobierno a través de un decreto ley precisaba la manera en que los tribunales militares deberían juzgar a los acusados por terrorismo:

 

“Malca remarcó que de modo alguno este cargo (por traición a la patria) implicaba que los terroristas hallados responsables de la muerte de ciudadanos pueden ser condenados a la pena de muerte, pues esta es solo una posibilidad que se está esbozando.

Explicó que para procederse a la eventual aplicación de la pena capital a los delincuentes terroristas se tendría que proceder a una modificación del artículo 235º de la Constitución.

Habría que sacar un dispositivo especial o modificarse posteriormente la Constitución para que se establezca la pena de muerte en caso de guerra interna como la que estamos viviendo”. (El Comercio, 26 de julio de 1992, A4).

 

Estos casos fueron creando el ambiente para proponer la pena de muerte como sanción disuasiva que frenase el nivel de violencia por el cual atravesaba el país. Sin embargo, el Ius Cogens del Derecho Internacional planteaba un desafío al estado peruano ya que la pena capital no podría modificarse por derecho interno sin que se plantease una enmienda a la Convención Americana de Derechos Humanos con el objeto de someter en consulta la petición legítima de cualquier Estado ante la justicia supranacional que el mismo había admitido estableciendo la protección a la vida como bien supremo sin que esto se analizara como debilidad o impunidad por parte de su ius imperium.

Ante el eventual vencimiento del plazo de vigencia de los juzgados sin rostro el 15 de octubre de 1995, días antes en el Congreso de la República la Comisión de Justicia presidida por Jorge Muñiz Ziches propuso extender su funcionamiento por seis meses más en razón que los jueces carecían de protección de su identidad. A la fecha 2 mil 800 casos se hallaban pendientes de resolución judicial, lo cual motivó prorrogar estos procesos hasta el 15 de abril de 1996. Ántero Flores -Aráoz sostuvo que los juzgamientos a cargo de magistrados sin rostro deberían ser indefinidos ya que el terrorismo no había terminado mientras que Jorge Avendaño enfatizó la necesidad que los casos regresen a  juicios ordinarios, donde los jueces daban la cara. Finalmente, estos juzgados fueron desactivados a partir del 15 de octubre de 1997. Sin embargo, al año siguiente el poder legislativo mediante la ley 26950 delegó al gobierno facultades para expedir decretos legislativos en materia de seguridad nacional debido al incremento de criminalidad sobre todo en zonas urbanas. De esta manera se expidieron trece normas de las cuales destacó el decreto legislativo Nº 895 el cual estableció la figura de terrorismo agravado. Bajo el argumento de proteger la vida, la libertad individual, la integridad física, la salud, la seguridad pública y el patrimonio; diferentes causas terminaban siendo ventiladas ante la jurisdicción militar en desmedro del poder judicial. Con ello, nuevamente la policía alcanzó un protagonismo en el proceso ya que para su investigación contaba con quince días luego de los cuales el acusado era puesto a disposición del tribunal militar. Tenor que forzaba el concepto de terrorismo, cuya naturaleza es ideológica, con presupuestos comunes que serían sancionables en forma severa.

Este decreto determinaba que los miembros policiales no podían ser citados en calidad de testigos, ni los jueces militares podían ser recusados; sin embargo para efectos de la defensa del acusado se estableció el Habeas Corpus Militar. Con todo ello, los asesores del gobierno desnaturalizaron los conceptos de delito, sanción o pena así como el principio de juez natural correspondiente a la persona ya que el fuero militar solo admite juzgar los actos de servicio o delito de función (castrenses) de un efectivo que se encuentre en estado de actividad.

 

  1. La pena de muerte y la pretendida enmienda ante la Convención Americana de Derechos Humanos.

Frente a las pretensiones del gobierno por incorporar la pena de muerte dentro del derecho interno, surgieron reacciones de diferentes personalidades del derecho que sostenían la imposibilidad de aplicarla a los llamados genocidas terroristas declarados traidores a la patria como lo manifestara Alberto Fujimori Fujimori. El Pacto de San José incorporado al ordenamiento peruano a través del decreto ley Nº 22231 establecía la pena de muerte solo en el caso de traición a la patria durante una guerra exterior; lo cual fue admitido al momento de su suscripción y ratificación. Por el contrario este tratado otorga en el capítulo II, artículo 4 sobre los derechos civiles y políticos, los cuales se inician con el tenor siguiente:

 

  1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.
  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.” (Abad, 2006, pp.256-257.)

 

El relator de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Enrique Bernales Ballesteros, sostuvo que el Perú para modificar las cláusulas del Pacto de San José tendría que proponer una enmienda a la Convención como su Estado integrante. Sometiendo su propuesta a la Asamblea General, de esta manera los términos de la enmienda comprenderían la pena de muerte por traición a la patria y terrorismo calificado en situación de conflicto armado internacional o interno. Por su parte, el doctor Eduardo Ferrero Costa, presidente del Centro Peruano de Estudios Internacionales sostuvo que aunque el Perú se retire de la Convención Americana y prosiga con la pena de muerte en diferentes alcances, sus efectos no serían retroactivos, ya que a partir del pronunciamiento de los órganos supranacionales y en caso que estos aceptasen el petitorio del país miembro, la modificación sería vigente desde su aprobación y hacia adelante.

El 27 de octubre de 1992, el ministro de Relaciones Exteriores, Oscar de La Puente Raygada, sustentó  ante el secretario general de la OEA la propuesta peruana de modificar el artículo 4, numeral 2, del capítulo II en referencia al Perú pues de esta manera:

“Se ejercerá la soberanía tratándose de defender a la sociedad peruana que es el fin primordial del Estado” (El Comercio, 29 de octubre de 1992, A1).

Producida la elección y funcionamiento del Congreso Constituyente Democrático, fue materia de debate el establecimiento de la pena de muerte. Mientras tanto, como hemos indicado líneas arriba, los juzgados sin rostro proseguirían su labor. Los legisladores concluyeron la redacción de la nueva Carta, la misma que fue sometida a referéndum en noviembre de 1993.

De ella podemos destacar el artículo 140º La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Podríamos inferir que mientras la OEA contemplaba la pretensión peruana, en el derecho interno se realizaban los cambios de acuerdo al proyecto político enarbolado por el régimen. Adicionalmente en el capítulo referido a los derechos civiles y políticos quedaba limitado el uso del referéndum o consulta popular a temas referidos a derechos humanos, con lo cual no procedía someter bajo este mecanismo la aprobación de la pena de muerte por el voto popular. Como podemos contemplar de la lectura del artículo 140º se produce una incongruencia entre el derecho interno y el de carácter internacional al modificarse la causal de pena de muerte circunscrita a la guerra exterior con su omisión y dejando su calificación bajo el arbitrio del gobierno. A ello se añade la introducción de terrorismo como figura sancionable ya que no lo estaba al momento de ratificarse el Pacto de San José. Tenor jurídico que podría merecer un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado peruano por no utilizar el canal regular para postular una enmienda.

Trámite que quedaría inconcluso ya que el protocolo de la convención dispone que los Estados miembros para plantear una modificación deben hacerlo primero como si modificasen su constitución para luego someterlo
Tal como lo documentó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, durante los años del conflicto armado interno, los conflictos de competencia entre el Poder Judicial y el fuero militar en materia de derechos humanos fueron una situación común, en la que la independencia judicial fue afectada, toda vez que casos que eran de su natural competencia pasaban a ser procesados por jueces militares, ya que los del fuero común generalmente absolvían a los responsables de estas vulneraciones, en alusión a la misma dignidad humana.

 

  1. Conclusiones

El terrorismo socavó la institucionalidad del país al punto de llevarlo a una situación de ingobernabilidad, donde Sendero Luminoso, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, el Congreso de la República y el régimen de turno tuvieron una responsabilidad de su manejo. La indefinición de este flagelo contribuyó a que las medidas adoptadas pasaran de ser flexibles a rígidas, sobre todo, las expedidas después del 5 de abril de 1992. Los políticos de aquella época prefirieron delegar en las fuerzas del orden el control de la situación, para lo cual expidieron indistintas normas con el propósito de amedrentar a la población civil. En el frente externo, las observaciones no se hicieron esperar con el monitoreo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en referencia a los mecanismos provisionales implementados por el Estado peruano debido a la emergencia por la cual atravesábamos y que no fueron corregidos en su momento.

La cadena perpetua, la traición a la patria y los jueces sin rostro constituyeron las figuras más emblemáticas de la impartición de justicia, cuyos contenidos fueron desnaturalizados distorsionándolos para que permitan no sólo la paz social sino la venganza. Pero además la conjunción entre el derecho interno y el Derecho Internacional se vio vulnerada al no cumplirse con los protocolos correspondientes.

 

 

 

  1. Bibliografía

 

Abad Yupanqui, Samuel: CONSTITUCIÓN, Procesos constitucionales. Lima. Palestra Editores. 2006.

 

Calvo Ospina, Hernando: Perú, los senderos posibles. Editora Txalaparta Argitaletxea, S.L.1994.

 

Cárdenas Schulte, Peter (2015): “El MRTA ha sido un fracaso total”. El Comercio (Lima) 28 de setiembre de 2015.

http://elcomercio.pe/politica/actualidad/mrta-terrorismo-peter-cardenas-reitera-disculpas-actos-terroristas-video-noticia-1844263

(Consultada 12 marzo de 2016)

 

Comisión de la Verdad y la Reconciliación: HATUN WILLAKUY (Gran Relato). Versión abreviada del informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Lima. Corporación Gráfica NAVARRETE. 2004.

 

 

Constitución Política del Perú

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El Comercio (Lima), jueves 8 de octubre de 1992, sección A, página 7. “Cadena perpetua se aplica por primera vez en el Perú”.

 

El Comercio (Lima), lunes 6 de julio de 1992. A5. “Juristas aprueban la designación de tribunal sin rostro”.

 

El Comercio  (Lima), lunes 6 de julio de 1992; sección A, página  15. El Poder Judicial, hoy. “Jueces sin rostro iniciarán procesos a los acusados por terrorismo los próximos días”.

 

El Comercio (Lima), sábado 25 de julio de 1992, sección A, página 4: Mensaje a la Nación del Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

 

El Comercio (Lima), 26 de julio de 1992, sección A, página 4: Gobierno mediante decreto establecerá actuación de tribunales militares en casos de terrorismo.

 

El Comercio (Lima), 30 de julio de 1992, sección A, página 3: Los jueces están en capacidad de juzgar a terroristas.

 

El Comercio (Lima), 29 de octubre de 1992, sección A, pàgina.1: el ministro de Relaciones Exteriores, Oscar de La Puente Raygada, sustentó  ante el secretario general de la OEA la propuesta peruana

 

El Comercio (Lima), 6 de octubre de 1995, sección A, página 4: Apoyo mayoritario recibió prórroga a vigencia de tribunales sin rostro.

 

El Comercio (Lima),  miércoles 3 de abril de 2013. “Un ex juez sin rostro da la cara para contar su experiencia. José González López instaló en Chiclayo la corte de los magistrados anónimos, figura creada en mayo de 1992 y suprimida en 1997”.

http://elcomercio.pe/peru/lima/ex-juez-sin-rostro-da-cara-contar-su-experiencia-noticia-1558691 (Consultada, 20 de abril de 2016)

 

Expediente 13985-2013.Habeas Corpus interpuesto por Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte, Óscar Ramírez Durand y Miguel Rincón Rincón contra el Instituto Penal Penitenciario (INPE).  Poder Judicial: Corte Superior de Justicia. Quinta Sala penal para procesos con reos libres. Lima, 17 de enero 2014.

http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/4/7/847811.pdf

(Consultada, 20 de abril de 2016)

García Miró E., Luis: “Ejemplar sanción para el genocida”. En: El Comercio (Lima), domingo 4 de octubre de 1992, sección A, página 2

 

Idehpucp, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2015): “La Corte Interamericana y el estándar de debida diligencia: Caso Santa Bárbara”.

http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/caso-santa-barbara-la-corte-interamericana-y-el-estandar-de-debida-diligencia/

(Consultada el 30 de marzo de 2016)

 

LA PRIMERA (Lima), edición del día 27 de junio 2010. La justicia dinamitada. http://www.diariolaprimeraperu.com/online/informe-especial/santa-barbara-la-justicia dinamitada_65063.html

 

MICROMUSEO (2007): Memoria del Olvido: Partes de Guerra I. Calle Tarata – 16 de julio de 1992.

http://www.micromuseo.org.pe/rutas/habanamemoriadelolvido/atentado.html

(Consultada 30 de marzo 2016).

 

OEA (Organización de Estados Americanos): CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos): Informe de la Comisión sobre Democracia y Estado de Derecho en Perú: Administración de Justicia y Estado de Derecho. Washington, 2000.

http://www.cidh.org/countryrep/peru2000sp/capitulo2a.htm

 

PERÚ: Comisión de la Verdad y la Reconciliación: Informe Final. Tomo VII: Las ejecuciones extrajudiciales de los penales El Frontón y Lurigancho.

http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.67.FRONTON%20Y%20LURIGANCHO.pdf

 

SOMOS (Lima), edición semanal del diario El Comercio, sábado 24 de noviembre de 2012. p. 26.

[1] La cifra de muertos señalada por la CVR en el año 2012 obedece a 69,280 víctimas, con una mínima de  61 mil. Años atrás, el diario El Comercio en su edición del día domingo 14 de setiembre de 1992, página A7; reveló en su artículo: El costo del terrorismo que hasta entonces este flagelo había arrojado la cantidad de 27 mil muertos y una pérdida de 20 mil 502 millones de soles. Algunos sectores en desacuerdo con la CVR indican que su resultado no es fiable al haber considerado personas dadas por muertas cuando en realidad se hallaban desaparecidas.

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