Nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 110º indica (o sentencia) que “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”, esto ya había sido señalado en el artículo 114º de la Constitución de 1933. La gran interrogante es ¿puede un solo hombre personificar a una Nación tan diversa como la nuestra? ¿Vale tal pretensión? En este plano el presidencialismo se acentúa, además por las ya numerosas atribuciones constitucionales que ostenta nuestro Presidente de la República (artículo 118º de la Constitución). Para el imaginario colectivo es el Presidente quien tendrá que resolver todos los problemas del país, parece que en muchos casos poco importa la noción de subsidiariedad y que las instancias de poder político más cercanas sean quienes se encarguen de los problemas. Así por ejemplo, todo Manifiesto publicado en un periódico aparecerá dirigido al “Señor Presidente Constitucional de la República”, entendido como instancia “suprema” para la resolución de conflictos, ello viene de una vieja práctica virreinal que establecía la idea del “Supremo Gobierno” en manos del Virrey, incluso en la República tal denominación es mantenida.
Es así como dentro de ese devenir histórico, Jorge Basadre afirmará sobre nuestro paso de Virreinato a República:
“Los organismos políticos fueron modificados: ya no el Virrey sino el Presidente, ya no las Audiencias sino la Corte Suprema, ya no las Intendencias sino los Prefectos, ya no los Cabildos sino las Municipalidades (salvo en las Constituciones de 1834 y 1839). No eran exactamente idénticos en sus atribuciones los funcionarios mencionados; pero eran análogos. Lo que sí quedó con ese carácter idéntico fue la superioridad jerárquica de Lima, la predominante importancia de la costa. Además como no había tradición de buena administración, el desorden se hizo más fácil en la República, al perderse el control que la metrópoli y sus directos mandantes representaban. Quedaron también el expedienteo voluminoso, la tramitación larga, la morosidad burocrática. Quedaron, por último, acentuándose la empleomanía, la búsqueda de honores y sinecuras” (Basadre, Jorge. Perú: Problema y Posibilidad. Ensayo de una síntesis de la evolución histórica del Perú. Lima: Librería Francesa Científica, 1931, p. 21).
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Y es así como se fue formando nuestra cultura política, entendida como la internalización que hace el individuo de su sistema político, el modo como se interactúa y se comprende a las instituciones y reglas de juego del sistema. Internalizamos pues una cultura política verticalista y autoritaria, en la cual se cree (como cuestionaba constantemente Henry Pease) que “el gobernar es mandar” y que el gobierno es de una sola persona, llámese Presidente de la República. No olvidemos que parte de ese presidencialismo también se traslada a nuestros Gobiernos Regionales y Locales, la población no asocia al Consejo Regional o a un Consejo Municipal como máximas instancias del poder político sino al Presidente del Gobierno Regional o al Alcalde ¿estamos ante nuevos modos de desconcentrar el presidencialismo nacional?
Volviendo a las funciones del Presidente de la República, éste también se vuelve legislador obteniendo por delegación mediante ley autoritativa del Congreso de la República facultades legislativas (especificando las materias y un plazo, con cargo de dar cuenta al Congreso) lo cual da origen a los Decretos Legislativos, cabe la pregunta ¿siempre estos Decretos Legislativos van en sintonía con los intereses de la población? ¿Cómo se han relacionado con las comunidades nativas e indígenas? ¿Cómo llegar a un justo medio? El conflicto social de Bagua en el año 2009 nos lleva nuevamente a la reflexión.
El Presidente de la República también cuenta con los Decretos de Urgencia (con cargo de dar cuenta al Congreso) ante situaciones de crisis extrema, en materia económica y financiera. Entre los años 1991 y el 2000 muchos de estos Decretos fueron, amparados bajo “secreto militar”, empleados en las prácticas de corrupción institucionalizada desviándose fondos del Estado.
Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, sin olvidar los Decretos Supremos, el poder de observar las leyes antes de su promulgación, y la facultad de iniciativa legislativa, envisten al Presidente de la República de poderes legislativos. Sumémosle a ello que la elección presidencial y la elección de representantes al Congreso de la República se realizan de modo simultáneo lo cual conlleva muchas veces al “efecto arrastre”, obteniéndose el triunfo en la presidencia y una bancada numerosa en el Congreso ¿se logrará así un sistema de contrapesos?
Dentro del Poder Ejecutivo una figura para estudio es el Presidente del Consejo de Ministros, mal llamado “Premier” o “Primer Ministro” (que son fórmulas propias de un régimen parlamentario y no presidencialista como el nuestro). Hay quienes (muchos en la prensa y varios otros desconocedores del ordenamiento constitucional) proponen que el Presidente de la República tendría que compartir poder político con el Presidente del Consejo de Ministros (a quien mal llaman “Premier”), lo cual no es posible porque en la persona del primero se fusionan la Jefatura de Estado y Jefatura de Gobierno. Por otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros cumple un rol de coordinador de las políticas de gobierno, su función es “apoyar al Presidente de la República en la gestión de la política general del Gobierno” (artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), sólo apoyar, no dirigir con el Presidente de la República. Si en una sesión de Consejo de Ministros se aparece el Presidente de la República, el señor Presidente del Consejo de Ministros tendrá que cederle su lugar, eso dice la Ley.
Figuras como el voto de investidura, traído del régimen parlamentario, han buscado adaptarse a nuestro sistema presidencialista, generando una mezcla y algún tipo de contrapeso (como lo ocurrido en el último voto de investidura en Presidencia del Consejo de Ministro de la señora Ana Jara), pero que a fin de cuentas vuelven a mostrar el presidencialismo (los Ministros terminarán sus funciones inmediatamente el Presidente lo decida). Un presidencialismo marcado en nuestra estructura orgánica estatal y también en nuestras estructuras mentales, lo cual es más difícil aún de reformular.
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