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Cualquiera de nosotros, aquí o en otro lugar, ha tenido la experiencia generalmente negativa de una lentitud, y varias de las veces de inacción o alta de respuesta de los funcionarios de la administración pública (nacional, regional o local).
Frente a ésta falta de respuesta que cualquier ciudadano puede sufrir de parte de las entidades estatales, el derecho administrativo ha previsto la figura jurídica del “Silencio administrativo”, en virtud de la cual se busca proteger a los administrados fente a dicha inacción de la administración pública.
Así, si vencido el plazo que la legislación prevé para que la administración responda a una solicitud formulada por una administrado, dicha administración no se pronuncia, el administrado puede:
a) Considerar concedido su pedido o solicitud (Silencio Administrativo Positivo), o
b) Considerar denegada su solicitud o pedido (Silencio Administrativo Negativo) e impugnar administrativa o judicialmente, según corresponda.
El uso de uno u otro tipo de silencio administrativo está sujeto a cómo la legislación administrativa haya calificado el respectivo procedimiento administrativo, sujeto a Silencio Administrativo Pósitivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Sigue leyendo →