Transparencia y Acceso a la Información: Algo que aun no se entiende en ciertas dependencias del Gobierno nacional, regional o local.

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia en el expediente No. 1136-2006-PHD/TC, seguido por el señor Eduardo Simón Chavez contra la Municipalidad de Sachaca en Arequipa. El reclamo inicial data de julio de 2004.

Como puede apreciarse, aun existen instituciones cuyos funcionarios (formados todavía en la cultura del “secreto”) no son capaces de dar la información que no tiene nada de secreto (salvo que se trate de ocultar algún ilícito).
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¿Subasta Inversa vs Licitación Pública?

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El presente comentario obedece a que a raíz del fracaso en la adquisición de los patrulleros por subasta inversa, el Ministro de Salud ha señalado que la adquisición de ambulancias se realizará no por subasta inversa sino por Licitación Pública.
Esto constituye una apreciación inadecuada. Una cosa es el tipo de proceso de selección: Licitación Pública, y otra la modalidad de selección: Subasta Inversa. La forma en la cual se pretendío adquirir los patrulleros fue mediante Licitación Pública por Subasta Inversa.
Entonces, ¿Qué es la Subasta Inversa? Sigue leyendo

Subasta Inversa: A proposito de la adquisición de patrulleros

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Perú 21 publica una noticia en la que da cuenta que el Ministerio de Salud desistirá de la adquisición de ambulancias via subasta inversa, luego de la experiencia reciente con el tema de los patrulleros chinos y porque las ambulancias equipadas no serían bienes comunes, según la definición del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a pesar que ya en Julio último Luis Torricelli (Presidente de CONSUCODE) había firmado una Resolución incluyendo este tipo de bienes como susceptibles de subasta inversa. Sigue leyendo

¡Se reducen plazo en las contrataciones públicas! ¿Si?

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El viernes 20 de julio último, mediante Decreto Supremo N° 107-2007-EF se establecieron cambios a los plazos de las etapas para los procesos de seleción de las contrataciones del Estado mediante Licitación o Concurso Público, principalmente. ¿Son dichas modificaciones realmente reducciones de los plazos para agilizar las contrataciones?

Texto de la norma: Decreto Supremo N° 107-2007-EF

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La inacción de las entidades públicas y la alternativa del silencio administrativo

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Cualquiera de nosotros, aquí o en otro lugar, ha tenido la experiencia generalmente negativa de una lentitud, y varias de las veces de inacción o alta de respuesta de los funcionarios de la administración pública (nacional, regional o local).

Frente a ésta falta de respuesta que cualquier ciudadano puede sufrir de parte de las entidades estatales, el derecho administrativo ha previsto la figura jurídica del “Silencio administrativo”, en virtud de la cual se busca proteger a los administrados fente a dicha inacción de la administración pública.

Así, si vencido el plazo que la legislación prevé para que la administración responda a una solicitud formulada por una administrado, dicha administración no se pronuncia, el administrado puede:

a) Considerar concedido su pedido o solicitud (Silencio Administrativo Positivo), o

b) Considerar denegada su solicitud o pedido (Silencio Administrativo Negativo) e impugnar administrativa o judicialmente, según corresponda.

El uso de uno u otro tipo de silencio administrativo está sujeto a cómo la legislación administrativa haya calificado el respectivo procedimiento administrativo, sujeto a Silencio Administrativo Pósitivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Sigue leyendo

Derechos Fundamentales, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional: a propósito de la sentencia 007-2007-PI/TC

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaida en el expediente 00007-2007-PI/TC y por la cual el TC declara la inconstitucionalidad del artículo 5°, numeral 8 del Código Procesal Constitucional (CPC), cuya última modificación por la LEy N° 28642 impedia la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral, en sentido contrario al texto de los artículos 142° y 181° de nuestra Constitución Política. Ello ha desatado una polémica jurídica y política.

En esta oportunidad el TC declara la inconstitucionalidad del referido numeral del CPC, manifestando que no cabe en ninguna circunstancia -ni aún en los estados de excepción- desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus frente a toda vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Estado. Sigue leyendo

¿Agua y Arbitrios Municipales son lo mismo?

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Definitivamente que no. Los pagos por servicios de agua y desague responden a un servicio público que reciben los habitantes de una determinada población, mientras los arbitrios que cobran los Gobiernos Locales son tributos que le corresponde pagar a determinados contribuyentes.

Esto es importante tenerlo claro, pues actualmente hay un grupo de alcaldes distritales que vienen estudiando la posibilidad de regresar a las epocas en las que a través de los recibos de luz y agua se cobraban tributos municipales. Sigue leyendo

Cuidemos las Instituciones

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A proposito de la situación de incertidumbre originada como consecuencia de la elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, uno toma conciencia que una inadecuada elección, carente de legitimidad restaría gravemente autoridad a dicha institución, que entre todas las instituciones democraticas tan golpeadas como consecuencia de la corrupción vivida en nuestro pais en la decada pasada es una de las pocas que hoy mantiene cierto prestigio y credibilidad. Sigue leyendo

¿Menos tiempo, mejores adquisiciones?

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Una discución presente esta relacionada con la lentidud de los proceso de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se propone acortar los plazos, las etapas, y demás. Sin embargo la pregunta que surge es ¿la eficiencia en el gasto público y en la eficiencia de las adquisiciones que realiza el Estado, depende de que hayan plazos más cortos y menos etapas?

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