Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo

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Ha sido publicado en la separata de normas legales de El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1029, en virtud del cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y la Ley del Silencio Administrativo.

Si bien el referido decreto legislativo señala que su finalidad es proporcionar certidumbre respecto de la fecha de notificación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. No obstante ello, las modificaciones, abordan temas mayores al de la notificación, como por ejemplo las que se introducen al procedimiento administrativo sancionador.
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Nueva Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. Nª 1017)

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El día 4 de junio de 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Sin perjuicio de realizar un análisis más profundo con posterioridad, resulta necesario resaltar algunos de los cambios que nos parecen más notorios:

1- Entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (que sustituye al CONSUCODE)y que tendrá un Directorio. El Reglamento debe aprobarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a su publicación, no existiendo plazo fijado para la aprobación del ROF del OSCE. Si todo funciona considerando los plazos máximos fijados por la nueva Ley, esta debería estar entrando en vigencia el 6 de setiembre de 2008 aproximadamente.
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Organismos Públicos calificados

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Mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con calificar a cada uno de los Organismos públicos pertenecientes al poder ejecutivo, definiendo que tipo de organismos públicos son en atención a la calificación establecida por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).

A partir de hoy, los organismos públicos del poder ejecutivo saben si son:

Organismos ejecutores
Organismos reguladores u
Organismos Técnicos especializados

Resultará interesante mirar dicha calificación y evaluar sus implicancias.

Por lo pronto, los únicos funcionarios directivos que tienen cierto nivel de protección frente a los vaivenes o humores políticos son los organismos reguladores (Osinerg, Osiptel, Ositran y Sunass). Inciso c) Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158 (LOPE). Sigue leyendo

¡Recalificación de los procedimientos administrativos contenidos en los de los TUPA de todas las entidades o segunda revisión general!

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No, no se trata de las entidades públicas que aun no han cumplido con justificar sus procedimientos administrativos como consecuencia de la llamada Ley del Silencio Administrativo – Ley 29060, plazo que venció el 4 de enero de 2008.

Estamos frente a una situación diferente. Se trata de un mandato contenido en el Decreto Supremo No. 096-2007-PCM que reglamenta el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la fiscalización posterior. Esta recalificación de los procedimientos del TUPA de las entidades, -que debo confesar me paso desapercibido, a pesar de haber revisado el referido decreto supremo- vence el 28 de abril de 2008 y ojala no haya también pasado desapercibido para los responsables del tema en las entidades publicas.

Lo que se dispone de manera específica es:

Primera Disposición Complementaria y Transitoria:
“En el plazo de 90 deas siguientes desde la publicación de la presente norma [14dic07], las entidades a que se refiere el artículo I del Titulo Preliminar[sic] deberán recalificar los procedimientos administrativos previstos en sus TUPA procurando la generalización de los procedimientos de aprobación automática conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley N° 27444” (en dato entre corchetes es nuestro)

Uno de los temas que llaman la atención es ¿por que disponer una nueva revisión de los TUPA a tan poco tiempo de una revisión general, que aun ha sido incumplida por el 98% de las municipalidades?
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La Ejecuciòn Forzosa: ¿qué es? 1era. Parte

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Muchas veces nos encontramos con personas que nos refieren que determinada entidad pùblica (vg. municipalidad) le ha iniciado cobranza coactiva por una multa que nunca le fue notificada y en ese momento se nos viene a la mente la frase “ejecución forzosa”.

Sin embargo, la cobranza coactiva o más propiamente ejecución coactiva es sólamente una de las modalidades de ejecución forzosa que nuestra legislación ha previsto. Sigue leyendo

¡Los TUPA ya no se publican en El Peruano!

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Sí, aunque le llame la atención, desde el 18 de enero del presente año, hay dos normas vigentes que establecen que el TUPA de cualquier entidad se publica en el ¨Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE” y en el Portal Institucional respectivo de cada entidad.null Sigue leyendo

¡Entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo!

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… y es necesario conocer sus alcances y la forma adecuada de hacer uso de las nuevas reglas de juego.

La nueva Ley traslada la responsabilidad de acreditar la producciòn del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener informaciòn inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.

Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada es sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automaticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo.

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Nueva “Central de Riesgo Administrativo”

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Mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, publicado el día de hoy, se ha creado la Central de Riesgo Administrativo en la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, onformación o documnetación falsa o fraudulenta en procedimientos administrativos de aprobación automática o de evaluación previa.

¿Cual será la utilidad de dicho registro? Sigue leyendo

¡Municipalidades sí tienen que sustentar sus TUPAs antes del 3 de enero de 2008!

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El Diario El Comercio el día de hoy hace alusión a la Resolución N° 001-2007 publicada el dia de ayer, y mediante la cual la Secretaría de Gestión Pública de la PCM modifica el Formato de Sustentación Técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales, introduciendo una precisión en el sentido que los Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre del 2008 pueden “utilizar la metodología y formatos de costos (…) aprobada en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA” (norma que debe aplicarse para ello según el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), siempre que esa otra metodología “hay sido expedida con anterioridad a la publicación del señalado D.S. N° 079-2007-PCM”. Sigue leyendo