Definida formalmente vigencia de las nuevas normas sobre contrataciones: 01 de febrero de 2009

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En el Portal de CONSUCODE se puede encontrar el Comunicado N° 001-2009-PRE, mediante el cual se hace de conocimiento público que la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado entrará en vigencia el día 13 de febrero de 2009 (fecha que es la prevista por el Decreto Legislativo N° 1017 pero que el Decreto Supremo que apruebó el ROF de la OSCE intentó modificar al introducir una nueva redacción contraria al citado Decreto Legislativo. El comunicado de CONSUCODE, cuyo texto reproducimos a continuación, compatibiliza lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y la errada redacción introducida al respecto en el Decreto Supremo que aprobó el ROF del OSCE, por lo cual precisa que el ROF del OSCE se publicará el 12 de febrero próximo.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: Mediante Decreto de Urgencia 014-2009, se dispuso que la vigencia de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado sería a partir del 1 de febrero de 2009. Sigue leyendo

Ultimas modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aun vigente)

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El día 15 de enero próximo pasado, fue publicado el Decreto Supremo N° 007-2009-EF por el cual se modificaban los artículos 25, 26 y 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Dichas modificaciones contrastan en algunos caso con lo regulado sobre la materia en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aun pendiente de entrada en vigencia.

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Vigencia de la Ley de Contrataciones y su Reglamento – ¿13 de febrero de 2009? o antes

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Si bien es cierto el 4 de junio de 2008 se publicó la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), esta dispuso en su Decimo Segunda Disposición Complementaria y Final, que entraría en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Con fecha 1 de enero de 2009 se publicó el decreto supremo que aprobaba el Reglamento de la Ley, pero no aún el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que aún no se podía comenzar a contar dicho plazo.

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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Mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislaivo N° 1017), Publicado el 1 de enero de 2009. Dicho Reglamento aún no entra en vigencia porque la propia Ley de Contrataciones del Estado ha supeditado su entrada en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir
de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, (Decimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley). A la fecha aún no se ha publicado el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE (nueva denominación que asumirá la actual CONSUCODE, luego de algunos cambios estructurales).

Sin perjuicio del analisis o comentarios que podemos realizar posteriormente, adjunto el texto del Reglamento publicado, para su conocimiento.

Bajar Reglamento del D. Leg. N° 1017 Sigue leyendo

Contrato Administrativo de Servicios

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Con el Decreto Legislativo N° 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho Régimen fué reglamentado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Dicha norma reglamentaria dispuso que mediante resolución ministerial de la PCM se aprobaría el modelo de contrato administrativo de servicios. Dicho modelo ha sido publicado el día de hoy y publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe

Descargar Modelo CAS Sigue leyendo

Plan Nacional Anticorrupción

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La Presidencia del Consejo de Ministros ha puesto a consideración de la ciudadanía un documento denominado “Plan Anual Anticorrupción” respecto del cual se espera el aporte ciudadano.

En nuestro deseo de difundir temas relacionados al ámbito administrativo y creación de conciencia ciudadana, ponemos a consideración y acceso de nuestros lectores dicho documento a efectos que puedan analizarlo y alcanzar su opiniones a la Presidencia del Consejo de Ministros. A continuación la presentación de la PCM.

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Protección de Datos en la Administración Electrónica

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Entrevista a José Luis Piñar, catedrático de derecho administrativo-España.

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Opinión de Ramón Parada – Catedrático de Derecho Administrativo Español

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Una opinión del Prof. Ramón Parada sobre la Autonomía Municipal-Marzo 2007. 9 min. aproximadamente.

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE NUEVA LEY DE CONTRATACIONES (D. LEG Nº 1017)

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El Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en su Portal Institucional, el proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, y pendiente de entrada en vigencia. Resulta vital que la comunidad interesada pueda hacer llegar sus sugerencias, u observaciones al texto del reglamento.

Debemos recordar que la Ley ya fue aprobada y que los comentarios no van a originar, en esta oportunidad, cambios a la Ley. Lo que debe buscarse es que el reglamento cubra todos aquellos aspectos que la ley no aclara o regula con precisión.

Plazo para las opiniones hasta el 4 de setiembre.

Se adjunta los archivos correspondientes que pueden ser descargados de aquí o de la página del MEF. Sigue leyendo

Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

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En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:

“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”

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