Vigencia de la Ley de Contrataciones y su Reglamento – ¿13 de febrero de 2009? o antes

[Visto: 6139 veces]

Si bien es cierto el 4 de junio de 2008 se publicó la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), esta dispuso en su Decimo Segunda Disposición Complementaria y Final, que entraría en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Con fecha 1 de enero de 2009 se publicó el decreto supremo que aprobaba el Reglamento de la Ley, pero no aún el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que aún no se podía comenzar a contar dicho plazo.

Recién el 14 de enero de 2009, se ha publicado la norma (Decreto Supremo N° 006-2009-EF) que aprueba el referido Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y por ende se cuenta con los 2 requisitos para la entrada en vigencia de la Ley y de su Reglamento (este último había supeditado su vigencia a las mismas condiciones que para la entrada en vigencia de la Ley).

En tal sentido, las reglas de la nueva Ley y su Reglamento deberìan cumplirse a partir del 13 de febrero de 2009 y no a fines de mes de enero como lo comentaba el diario Oficial El Peruano en su Edición del 7 de enero de 2009, pág. 15. Lo comentado en dicha sección de Derecho sería correcto sólo si la ley hubiera exigido para su entrada en vigencia la publicación de su reglamento. Pero en el presente supuesto se exigió también la publicación del Reglamento Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Sin embargo, el artìculo 3º del citado Decreto Supremo de la OSCE, establece que éste entrará en vigencia a partir del dìa siguiente de su publicaciòn en los portales institucionales y que con la entrada en vigencia del mismo , también entran en vigencia la Ley de Contrataciones y su Reglamento. ¿Cuándo?

El dìa de hoy en el portal de Consucode, que se usará mientras la OSCE no tenga su propio portal, no estaba publicado el ROF.

Este cambio por un Decreto Supremo respecto de lo dispuesto por una Ley, es inadecuada y obviamente inconstitucional, pero lo màs peligroso es que crea inseguridad respecto de la entrada en vigencia de las normas al supeditarlas a la publicaciòn en el portal sin establecer un plazo o fecha cierta.

Cuidado con las confusiones e incertidumbres que originan luego errores.

Puntuación: 3.53 / Votos: 15

6 pensamientos en “Vigencia de la Ley de Contrataciones y su Reglamento – ¿13 de febrero de 2009? o antes

  1. jmpando Autor

    EL artìculo 3 del Decreto Supremo que aprueba el ROF del OSCE, establece una regla de vigencia de la Ley y el Reglamento diferentes a las fijadas por el D. Leg. 1017. Ver el detalle en el comentario ampliado.

    Responder
  2. jmpando Autor

    Es necesario precisar, que la Dra. Elisa Zambrano, quien aparece mencionada en la publicación del Diario Oficial El Peruano, nunca hizo un comentario respecto de la vigencia de la Ley en dicha entrevista, como podría presumirse de la lectura del artículo públicado, según ella misma me lo ha comunicado.

    La Dra. Zambrano tiene también un Blog en temas de Derecho Administrativo y aclara este tema en su momento. Pueden verlo en (http://blog.pucp.edu.pe/eli…)

    Responder
  3. Santos I. Ramírez Olaya

    ¿Cuesta mucho al gobierno encontrar las inteligencias adecuadas para no cometer tantos errores?
    Es penoso que un partido muy viejo, no tenga la sabiduria para convocar a tanto peruano inteligente, sabio, prudente, etc. para asesorar a quienes solo tienen experiencia en hablar y hablar y mentir y mentir.
    Gracias estimado doctor por sus lucidos comentarios.
    Santos I. Ramírez Olaya

    Responder
  4. yoel

    estimado doctor mi persona biene laborando 3años cosecutivos en una istitucion educativa sin priblemas demostrando eficiencia y responsabilidad como personal de sevicio le pregunto ¿si hubiera una ley en donde pudiera especificar la renovacion de contrato automatico? po q no es justo q uno trabaja y un director viene y mete a su gente y saca a uno quisiera saber eso garcias

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *