Archivo de la categoría: Administrados y Administración Pública

Administración del Estado

Ordenando la casa: INDECOPI cuestiona pago por Pasaporte

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Como resultado de un procedimiento de oficio contra el Ministerio del Interior-Dirección General de Migraciones y Naturalización y el Ministerio de Economía y Finanzas, expediente Nº 000054-2007/CAM, la Comisión de Acceso al Mercado con fecha 31 de octubre último, ha emitido la Resolución N° 0247-2007/CAM-INDECOPI, cuya parte resolutiva tiene el siguiente texto:

Primero: incorporar el Informe Nº 099-2007/GEE del 1 de octubre de 2007 como parte de considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, disponer que el mismo se notifique al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la presente resolución.

Segundo: declarar que la exigencia del Ministerio del Interior de pagar una “tasa por expedición de pasaporte” ascendente a US$15,00 compilada en su TUPA constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que se incumple a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Tercero: declarar que las “tasas por derecho de trámite” exigidas para la tramitación de los procedimientos de expedición y revalidación de pasaportes compiladas en el TUPA del Ministerio del Interior y cuyo monto asciende a 0,83% de la UIT incumplen lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Cuarto: disponer que la Secretaria Técnica una que vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, remita copia de la misma al Directorio del Indecopi para que se disponga la interposición de la demanda de acción popular correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 28996.
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Mejorando los TUPA: un ejemplo de Produce

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Algo que merece resaltar y felicitar es una Resolución Ministerial de Produce publicada el dia de hoy 12 de diciembre, por la cual se elimina la exigencia, en los procedimientos administrativos de dicho Ministerio, de presentar copia de DNI o RUC o copia de documentos sujetos a publicidad registral de SUNARP, porque es información que está disponible en línea. Esta iniciativa en PRODUCE debería ser imitada por otras entidades públicas. Queremos destacar en esta iniciativa la labor realizada por nuestra amiga y colega la doctora Milagros Maraví. Esto indudablemente favorece a la ciudadanía y en especial a los pequeños y medianos empresarios.
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Transparencia y Acceso a la Información: Algo que aun no se entiende en ciertas dependencias del Gobierno nacional, regional o local.

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia en el expediente No. 1136-2006-PHD/TC, seguido por el señor Eduardo Simón Chavez contra la Municipalidad de Sachaca en Arequipa. El reclamo inicial data de julio de 2004.

Como puede apreciarse, aun existen instituciones cuyos funcionarios (formados todavía en la cultura del “secreto”) no son capaces de dar la información que no tiene nada de secreto (salvo que se trate de ocultar algún ilícito).
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La inacción de las entidades públicas y la alternativa del silencio administrativo

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Cualquiera de nosotros, aquí o en otro lugar, ha tenido la experiencia generalmente negativa de una lentitud, y varias de las veces de inacción o alta de respuesta de los funcionarios de la administración pública (nacional, regional o local).

Frente a ésta falta de respuesta que cualquier ciudadano puede sufrir de parte de las entidades estatales, el derecho administrativo ha previsto la figura jurídica del “Silencio administrativo”, en virtud de la cual se busca proteger a los administrados fente a dicha inacción de la administración pública.

Así, si vencido el plazo que la legislación prevé para que la administración responda a una solicitud formulada por una administrado, dicha administración no se pronuncia, el administrado puede:

a) Considerar concedido su pedido o solicitud (Silencio Administrativo Positivo), o

b) Considerar denegada su solicitud o pedido (Silencio Administrativo Negativo) e impugnar administrativa o judicialmente, según corresponda.

El uso de uno u otro tipo de silencio administrativo está sujeto a cómo la legislación administrativa haya calificado el respectivo procedimiento administrativo, sujeto a Silencio Administrativo Pósitivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Sigue leyendo

Derechos Fundamentales, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional: a propósito de la sentencia 007-2007-PI/TC

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaida en el expediente 00007-2007-PI/TC y por la cual el TC declara la inconstitucionalidad del artículo 5°, numeral 8 del Código Procesal Constitucional (CPC), cuya última modificación por la LEy N° 28642 impedia la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral, en sentido contrario al texto de los artículos 142° y 181° de nuestra Constitución Política. Ello ha desatado una polémica jurídica y política.

En esta oportunidad el TC declara la inconstitucionalidad del referido numeral del CPC, manifestando que no cabe en ninguna circunstancia -ni aún en los estados de excepción- desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus frente a toda vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Estado. Sigue leyendo