A propósito del caso Jimena, la niña violada, asesinada y quemada por César Alva, ‘el monstruo de la bicicleta’ de SJL, se habló mucho de la Ley Brunito que no se estaría cumpliendo en las comisarías.
La Ley Brunito es la Ley 29685, fue inspirada en el caso del niño Bruno Rodríguez Rojas, que sufría de hipersensibilidad auditiva. Él desapareció el 27 de julio de 2010 y fue encontrado muerto al siguiente día atropellado por un tren en Ate. La Ley fue aprobada en 2011.
La Ley 29685 o Ley Brunito, establece que no es necesario que transcurran 24 horas para reportar a la Policía Nacional (PNP) la desaparición de un menor de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. La PNP, luego de recibir la denuncia, está obligada a iniciar la búsqueda de la persona desparecida y coordinar, para dicho fin, con otras entidades públicas como las municipalidades.
Si la PNP no atiende la denuncia por desaparición, los padres, familiares o amistades que tengan algún vínculo con la persona desaparecida pueden recurrir a otras instancias como la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, centros de familia, Gobernación, e incluso al Juez de Paz.
La recomendación a los padres es que conozcan los hábitos, horarios y amistades de sus hijos. Esto ayudará a tomar una mejor decisión para reportar a su hijo (a) como desaparecido antes de que se cumplan las 24 horas.
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