Ratificación del Acuerdo de Escazú: ¿existen consecuencias desfavorables para el desarrollo del Perú?

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Autora: Gabriela Alejandra Avila Pérez


Durante varias décadas, el Perú ha logrado tener una legislación ambiental reconocida internacionalmente. El Acuerdo de Escazú, firmado el 27 de septiembre del 2018, es un instrumento que fija ciertos estándares en torno a la calidad ambiental y al desarrollo de actividades estrechamente ligadas con el cumplimiento de los derechos humanos y socioambientales. La ratificación de este acuerdo debe ser sostenido por el poder legislativo, para lo cual se ha iniciado un debate basado en el temor del sector empresarial por un supuesto riesgo en sus inversiones; sin embargo, se cuestiona si es beneficioso para la economía peruana, siendo el Perú un país totalmente dependiente de sus recursos naturales para impulsar la reactivación económica nacional en un contexto post pandemia.

Nuestro recorrido como país en las políticas medioambientales comenzó en el año 1992, en el cual firmamos la Declaración de Río. Esta se basa en tres principales características importantes de recalcar ya que representan los cimientos del Acuerdo de Escazú: el acceso a la información, el acceso a la participación ciudadana en la toma de decisiones en relación con el medioambiente, y el acceso a la justicia para los defensores ambientales. Posteriormente, la Ley General del Ambiente a partir del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos aprobaría la gestación del Ministerio de Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Entonces, ¿Acaso el Acuerdo de Escazú enmarca una deslegitimación y una ruptura de la legislación ambiental y el derecho peruano?

 

Escazú NO es “más de lo mismo”

La CONFIEP presentó un comunicado el 15 de julio del presente año respaldando su posición en contra de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Uno de los argumentos que sostienen, y que se podría considerar el más determinante, está ligado a la soberanía nacional. Aunque supuestamente el 60% de nuestro territorio estaría expuesto a los marcos normativos internacionales ligados al convenio, según el abogado Ángel Delgado, esta inestabilidad jurídica sería obstáculo para llevar a cabo cualquier emprendimiento ligado a los recursos naturales. Siendo así, las inversiones y el desarrollo del país serían afectados.

Lo interesante es que hay nuevas problemáticas ligadas al medio ambiente y gestión de recursos hídricos que implican una mayor observación y fiscalización, tanto nacional como internacional. Por ejemplo, se estima que uno de los sectores más beneficiados por el Acuerdo de Escazú en el Perú sería el sector pesquero. Según Carmen Heck, directora de políticas de Oceana Perú, la ratificación permitiría la actualización y el acceso a la información respecto al manejo pesquero. Actualmente, es la Imarpe y Produce quienes difunden esta información siempre y cuando la gestión lo autorice; sin embargo, la participación de la sociedad civil que propone el Acuerdo de Escazú permitiría el diseño y revisión de programas para asegurar la transparencia en las regulaciones marítimas.

 

Escazú NO minimiza la normativa nacional

En la búsqueda por la preservación del patrimonio natural mediante acciones que sean inclusivas y a favor del bienestar de la comunidad, los principales inversionistas sostienen que el Acuerdo de Escazú puede generar mayores conflictos socioambientales. La Ley de Consulta Previa, respaldado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que los 55 pueblos indígenas con los que convivimos en las zonas andinas y amazónicas del Perú reciban información completa y en su lengua originaria sobre alguna ley u obra de infraestructura que impacte en sus derechos e identidad cultural. Sin embargo, debido a que este diálogo se realiza durante el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), puede determinar si un proyecto o política pública continúe o, de lo contrario, no proceda. Con la ratificación del Acuerdo, ¿quiénes son ahora los que tienen el derecho de establecer una oposición responsable hacia algún proyecto? 

Escazú promueve la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, lo que ocasiona que los inversionistas sientan que esto represente un alejamiento a la democracia participativa. Sin embargo, una suma de actores en la vigilancia y fiscalización no es sinónimo de una parálisis o retraso del desarrollo de las inversiones por parte del sector privado. La ratificación del Acuerdo prioriza la calidad de vida de las comunidades andinas y amazónicas, y también promueve la participación en los procesos de consulta que ellos mismos soliciten por diversas problemáticas comunes en la zona como la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuencas (enteras), y la incompatibilidad económica y cultural en el uso de los recursos hídricos.

Si bien ninguno de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) suscribió el acuerdo, hay una característica más que tienen en común. México, Chile, Colombia y Perú consideran que su economía y desarrollo depende íntegramente de sus recursos naturales, aun cuando esto implique estándares de calidad ambiental que cedan ante las inversiones privadas cuando, por el contrario, deben estar sujetas a regulaciones estatales que defiendan su naturaleza y respeten la participación ciudadana. Para que el Acuerdo de Escazú entre en vigor se necesitan 11 países, y mientras que en Argentina la Cámara de Diputados obtuvo 240 votos a favor del acceso de derechos en materia ambiental, mientras que en México la decisión fue unánime.  Aún es un debate sin futuro en el Perú. Hoy más que nunca, #EscazúAhora.

 

FOTO: Fuente: Diálogo Chino https://cutt.ly/Kf6PdsP

REFERENCIAS

CEPAL (2020). El Secretario General de la ONU destaca el Acuerdo de Escazú. Organización de las Naciones Unidas (ONU). 3 de agosto. Recuperado el 25 de septiembre del 2020, de https://www.cepal.org/es/notas/secretario-general-naciones-unidas-destaca-acuerdo-escazu-su-informe-impacto-covid-19-america

 

CONFIEP (2020). Comunicado público sobre el Acuerdo de Escazú. CONFIEP. 15 de julio. Recuperado el 24 de septiembre de 2020, de 

https://www.confiep.org.pe/noticias/comunicado-publico-sobre-el-acuerdo-de-escazu/

 

ELIZABETH QUIROZ (2020). El Acuerdo de Escazú promoverá la transparencia en el sector pesquero peruano. Oceana. 20 de julio. Recuperado el 24 de septiembre del 2020,  de 

https://peru.oceana.org/es/prensa-e-informes/comunicados-de-prensa/el-acuerdo-de-escazu-promovera-la-transparencia-en-el-sector

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (2015). Contaminación del agua. MINAM. Recuperado el 25 de septiembre del 2020, de https://cutt.ly/kf6RmfC

 

NELLY AEDO (2017). Estándares regionales de actuación defensorial en procesos de consulta previa de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú. Defensoría del Pueblo. 2017. Recuperado el 24 de septiembre de 2020, de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Estandares-regionales-en-Consulta-Previa-2017.pdf

 

ROLANDO LUQUE MOGROVEJO (2020). Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Defensoría del Pueblo. Recuperado el 25 de septiembre del 2020, de https://cutt.ly/1f6RYSY

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