08/10/10: Discriminación Racial

Procedimientos para denunciar ante INDECOPI o el PODER JUDICIAL por Discriminación Racial

1. INDECOPI:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual recibe denuncias sobre discriminación Racial como está previsto en Norma Jurídica respectiva.

La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano encargado de sancionar a aquellos proveedores de productos o servicios que atentan contra los derechos del consumidor comprendidos en la Ley de Protección al Consumidor, ser informado, ser escuchado, poder elegir, recibir trato equitativo y justo, protección de su salud y seguridad y el derecho al pago anticipado.

La CPC vela porque los proveedores otorguen información adecuada y suficiente a los consumidores sobre las condiciones y características de los productos y servicios que ofertan en el mercado, promoviendo así un adecuado funcionamiento de intercambio comercial.

Si un consumidor ve afectados sus derechos debe, en primera instancia, exigirle una solución a su proveedor. Si no consigue respuesta, a fin de hacer respetar sus derechos, debe formular un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) recurrir a presentar una denuncia formal ante la Comisión de Protección al Consumidor, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el pago de 1% UIT.

Antecedente Jurídico:

Ley de Protección al Consumidor:
Artículo 7B: Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público.
Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas (…)”.

Facultades de la CPC

De comprobarse que un determinado proveedor ha cometido una infracción contra uno o más derechos de los consumidores, la Comisión de Protección al Consumidor puede sancionarlo, según la gravedad de la infracción, mediante:

1. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta 20 UIT.
2. Infracciones graves, con una multa de hasta 100 UIT.
3. Infracciones muy graves, con una multa de hasta 300 UIT

Por otro lado, la CPC está facultada a imponer medidas correctivas como por ejemplo:

1. Decomiso y destrucción de mercadería.
2. Clausura temporal del establecimiento hasta por un máximo de 60 días.
3. Publicación de avisos rectificatorios en los medios de comunicación, por parte del infractor.
4. Reparación y reposición de productos.
5. Devolución de la suma de dinero pagada por el consumidor.
¿Cómo denunciar ante la CPC?

Según lo determinado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la denuncia debe presentarse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor; y debe contener la siguiente información:

1. Comprobante de pago equivalente al 1% de una UIT. Dicho pago debe hacerse en la Mesa de Partes del Indecopi.
2. Datos del Denunciante: Nombre o Razón Social y número de DNI o de RUC según corresponda; domicilio y teléfono del denunciante y/o de su Representante Legal. (En el caso de contar con un representante, se deberá presentar una carta poder legalizada).
3. Datos del Denunciado: Nombre o Razón Social, domicilio actual y teléfono.
4. Resumen claro y detallado de los hechos que denuncia, especificando el producto o servicio que es materia del problema. (3 ejemplares)
5. Presentación u ofrecimiento de las pruebas que acrediten la infracción que se denuncia.( 3 ejemplares)
6. Si lo desea, puede indicar las medidas correctivas que solicita que se le impongan al proveedor. (Para lo cual deberá llenar el formato F-CPC-03), asimismo llenar los datos generales de la denuncia mediante el formulario F-CPC-04. (3 ejemplares)
7. Si el denunciante conoce otros casos en los que el mismo proveedor haya violado los derechos del consumidor, puede indicarlos.
8. Fotocopia del DNI del denunciante.
Observación: El periodo para presentarnos su caso es de 2 años desde que sucedieron los hechos o desde que tomó conocimiento de éste.
Conozca sus Derechos como Consumidor:

2. PODER JUDICIAL

La persona que siente que es discriminada, además de denunciar por vía administrativa al presunto infractor, puede hacerlo por vía judicial.

Antecedentes jurídicos:

Constitución Política del Perú:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Código Penal:
Artículo 323º.-El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36º.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.

Para iniciar el proceso por Vía Judicial se debe hacer lo siguiente:

1. Acercarse a la Comisaría de la jurisdicción, donde presuntamente ocurrió el hecho y Denunciar ante la Policía Nacional del Perú (PNP)
2. Como la denuncia viola un Derecho Humano – Discriminación Racial, consagrado en la Constitución Política del Perú (Artículo 2 Inciso 2) y el Artículo 323 del Código Penal, la PNP deberá informar este hecho a la Fiscalía de la Nación, quien será a partir de ese momento el Titular de la denuncia. Sin embargo la persona afectada también puede dirigirse directamente a la Fiscalía a denunciar los hechos.
3. La Fiscalía pedirá a la PNP que haga las investigaciones correspondientes, citando a las partes, para finalmente, emitir un Atestado Policial que deberá ser entregado a la Fiscalía.
4. La Fiscalía emitirá un dictamen según los elementos probatorios y suficientes de los hechos que entregue la PNP para que el juez pudiera aperturar instrucción si lo estimará conveniente.
5. El Proceso entre la denuncia y la presentación del dictamen del Fiscal al Juez Penal no deberá superar los 30 días calendario.
6. No existe ningún costo monetario por estas acciones por parte del denunciante porque el Estado asume los costos por tratarse de la presunta violación de derechos fundamentales.

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