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08/10/10: Discriminación Racial

Procedimientos para denunciar ante INDECOPI o el PODER JUDICIAL por Discriminación Racial

1. INDECOPI:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual recibe denuncias sobre discriminación Racial como está previsto en Norma Jurídica respectiva.

La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano encargado de sancionar a aquellos proveedores de productos o servicios que atentan contra los derechos del consumidor comprendidos en la Ley de Protección al Consumidor, ser informado, ser escuchado, poder elegir, recibir trato equitativo y justo, protección de su salud y seguridad y el derecho al pago anticipado.

La CPC vela porque los proveedores otorguen información adecuada y suficiente a los consumidores sobre las condiciones y características de los productos y servicios que ofertan en el mercado, promoviendo así un adecuado funcionamiento de intercambio comercial.

Si un consumidor ve afectados sus derechos debe, en primera instancia, exigirle una solución a su proveedor. Si no consigue respuesta, a fin de hacer respetar sus derechos, debe formular un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) recurrir a presentar una denuncia formal ante la Comisión de Protección al Consumidor, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el pago de 1% UIT.

Antecedente Jurídico:

Ley de Protección al Consumidor:
Artículo 7B: Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público.
Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas (…)”.

Facultades de la CPC

De comprobarse que un determinado proveedor ha cometido una infracción contra uno o más derechos de los consumidores, la Comisión de Protección al Consumidor puede sancionarlo, según la gravedad de la infracción, mediante:

1. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta 20 UIT.
2. Infracciones graves, con una multa de hasta 100 UIT.
3. Infracciones muy graves, con una multa de hasta 300 UIT

Por otro lado, la CPC está facultada a imponer medidas correctivas como por ejemplo:

1. Decomiso y destrucción de mercadería.
2. Clausura temporal del establecimiento hasta por un máximo de 60 días.
3. Publicación de avisos rectificatorios en los medios de comunicación, por parte del infractor.
4. Reparación y reposición de productos.
5. Devolución de la suma de dinero pagada por el consumidor.
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