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Aplicación de la Norma Jurídica. A propósito de las Mypes y las modificaciones al Régimen General de Renta y al RER.

*Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
**Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

I Introducción

En esta oportunidad vamos hacer un análisis sobre la vigencia de las normas tributarias referidas a propósito del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de MYPES y su reglamento, que en buena cuenta traen cambios en el ordenamiento legal tributario del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Especial de Renta.

II Antecedentes

2.1. Decreto Legislativo 1086

Como sabemos, tenemos un nuevo régimen laboral para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES). Así, con la dación del Decreto Legislativo 1086, que se publicó en el diario oficial El Peruano el 28.06.2008, norma mediante la cual se aprobó la ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

Debido a que se encontraba vigente la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se estableció en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1086 antes señalado, que mediante Decreto Supremo se aprobará el Texto Único Ordenado (TUO) correspondiente.

Asimismo, se estableció en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1086 que, esa norma entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.

2.2. D.S. 118-2008-EF

Con fecha 30 de setiembre de 2008 se publicaron tres normas: La primera, el Decreto Supremo 118-2008-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General de Renta y al Régimen Especial de Renta (conocido como RER), y se precisó en la Única Disposición Complementaria Final que este Decreto Supremo entraría en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1086.

2.3. D.S. 007-2008-TR

La segunda, el Decreto Supremo 007-2008-TR, mediante la cual se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de MYPES, y en la cual, mediante Anexo se recogen las modificaciones al RER, a la contabilidad del Régimen General y las modificaciones relacionados con la depreciación acelerada para las pequeñas empresas.

En relación al tema que nos ocupa que es la vigencia de las normas, en la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final, se estableció que el Decreto Legislativo 1086 entra en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento.

2.4. D.S. 008-2008-TR

La tercera, el D.S. 008-2008-TR, con el cual se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y tal como señala el artículo tercero de este reglamento, el mismo entra en vigencia el 1 de octubre de 2008.

2.5. R.S. 186-2008186-2008/SUNAT

Con fecha 22 de octubre se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 186-2008186-2008/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT –Renta Mensual Formulario Virtual No.621 Versión 4.8, con la finalidad (tal como lo señala el considerando de la norma) de adecuar la versión del PDT (Programa de Declaración Telemática) a las modificaciones entre otros del artículo 120 del TUO (D.S. 179-2004-EF) de la Ley del Impuesto a la Renta, referidas a la cuota aplicable.

Asimismo señala esa norma que la utilización de esta nueva versión es de obligatorio cumplimiento a partir del mes de octubre del presente año, por lo tanto, la declaración determinativa correspondiente al mes de octubre se pondrá en conocimiento de la Administración Tributaria (aclaramos que las declaraciones no se presentan aún cuando así lo señale la norma, ya que como hemos indicado en otras oportunidades, las declaraciones constituyen transmisión de información) a partir del 1 de noviembre del 2008. No podría ser de otra manera, ya que de lo contrario la norma sería retroactiva. Leer más »