Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

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IMPUESTO A LA RENTA: ASPECTOS SUBJETIVOS (Versión actualizada)

Por: Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León*

1. Introducción

Se conoce como hipótesis de incidencia a la descripción que realiza la ley del hecho que es capaz de generar el nacimiento de una obligación tributaria. Geraldo Ataliba 1 señala que esta descripción legal abarca los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales del referido hecho generador.

En el caso específico de la imposición a la renta, el aspecto objetivo más importante tiene que ver con el concepto de “renta”. En la presente oportunidad vamos a pasar al estudio de los aspectos subjetivos del hecho generador del Impuesto a la Renta. Entonces, procederemos al análisis del sujeto que obtiene la renta.

Nosotros hemos detectado que en la actual legislación peruana sobre el Impuesto a la Renta existen por lo menos tres sujetos diferentes, capaces de obtener una renta gravable, tal como se explica a continuación.

2. Persona natural

Se trata de la persona física que obtiene una renta gravable. Por ejemplo María es ama de casa, propietaria de un predio y un buen día lo arrienda, a cambio de una retribución mensual de 100. En este caso el aspecto objetivo del hecho generador es el ingreso periódico cuyo monto es 100, mientras que el aspecto subjetivo consiste en la persona natural llamada María.

Seguidamente pasamos a vincular las tres teorías de renta (teoría de la renta-producto, teoría del flujo de riqueza y teoría del consumo mas incremento patrimonial) con el tema de la persona natural.
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IMPUESTO A LA RENTA: ASPECTOS TEMPORALES. Parte II-

Por: Francisco Ruiz de Castilla.

1. Introducción.

Vamos a continuar con el estudio de los aspectos temporales de la imposición a la renta.

En esta oportunidad nos vamos a concentrar en las rentas de segunda categoría que constituyen ganancia de capital y en el régimen de Impuesto a la Renta para los sujetos no domiciliados en el Perú.

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ALGUNOS TEMAS RELACIONADOS CON EL CRITERIO DEL PERCIBIDO

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Señala el artículo 57 d) del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta (LIR) que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.

Por su parte, el articulo 59 de la LIR señala que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste (el sujeto) no las haya cobrado en efectivo o en especie.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Los principios del procedimiento administrativo son aplicables a los procedimientos administrativos generales y especiales.

Por tanto estos principios deben ser respetados por el procedimiento tributario en particular.

A continuación ofrecemos un estudio sobre los más importantes principios del procedimiento administrativo y sus relaciones con el procedimiento tributario.

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IMPUESTO A LA RENTA: SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ. Parte 1.

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Muchas veces una persona natural que reside en otro país desarrolla en el Perú una actividad económica generadora de renta, por ejemplo Juan, tiene domicilio en España, es propietario de un predio ubicado en el Perú y lo arrienda a cambio de una retribución de 100.

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IMPUESTO A LA RENTA – ASPECTOS TEMPORALES . Parte Final.

1 Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León

1. Introducción

Vamos a continuar con el estudio del régimen del Impuesto a la Renta para los sujetos no domiciliados en el Perú.

Luego pasaremos a estudiar el Impuesto a la Renta cuando el hecho generador es de realización periódica, de tal manera que nos concentraremos en los casos de rentas de primera, cuarta y quinta categoría. Finalmente analizaremos el Impuesto a la Renta en los casos de rentas de tercera categoría.

2.2. Fecha del registro del costo o gasto

Pasamos a examinar el aspecto temporal y la naturaleza especial de la obligación tributaria que corresponde en este caso. Leer más »

IMPUESTO A LAS APUESTAS

* Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Introducción

Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas-IA.

Política Fiscal

El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial. Leer más »