EL SISTEMA TRIBUTARIO REGIONAL Y MUNICIPAL

*Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Introducción

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas tributarios, tomando en cuenta tres aspectos centrales: potestad tributaria, sistema tributario y administración tributaria.
Potestad tributaria

1.- Organización del Estado peruano

El Estado es el poder político organizado.

La organización del Estado peruano se encuentra en la Constitución de 1993; según la cual el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

El Gobierno Nacional está compuesto fundamentalmente por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

A partir de enero del 2003 empezaron a funcionar Gobiernos Regionales en cada uno de los Departamentos del país, más la Provincia Constitucional del Callao.

Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades en todo el Perú.

2.- Organos competentes para crear tributos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales

2.1) Impuestos

Según el art. 74 de la Constitución de 1993 solamente el Gobierno Nacional puede crear impuestos para financiar a los Gobiernos Regionales y Locales.

Es decir el Congreso de la República mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tiene la facultad de crear esta clase de tributos.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos.

Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se encuentra en el Congreso de la República (1).

2.2) Contribuciones

Tomando en cuenta el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones.

Para estos efectos los Gobiernos Regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como Ordenanza Regional (2).

A tenor del art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen la facultad de crear contribuciones, a través de la Ordenanza Municipal.

2.3) Tasas

De conformidad con el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales pueden crear tasas.

El instrumento normativo que tienen que utilizar los Gobiernos Regionales es la Ordenanza Regional (3).

Según el art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales se encuentran facultadas para crear tasas, mediante la Ordenanza Municipal.

3.- Ratificación de las Ordenanzas Municipales

3.1) Justificación

El tercer párrafo del art. 40 de la ley 27972 del 27-05-03; denominada “Ley Orgánica de Municipalidades – LOM”, establece que las Ordenanzas generadas por la Municipalidad Distrital –relativas a la creación de contribuciones y tasas- deben ser objeto de ratificación por parte de la Municipalidad Provincial.

Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado responda a los criterios más racionales y técnicos posibles.

3.2) Inexistencia de un marco normativo

La LOM no regula el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales.

Por ejemplo hoy no sabemos qué requisitos se deben cumplir para que el proyecto de contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad Provincial.

Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad Distrital debe remitir a la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de contribución o tasa municipal, con la respectiva exposición de motivos; b) Estudio financiero sobre los costos de la actividad municipal que se pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo creado.

Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la Municipalidad Distrital envíe el proyecto de tributo, el plazo para que la Municipalidad Provincial se pronuncie, etc.

Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan las reglas de detalle sobre el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales, de tal modo que sean más consistentes y eficaces.

De esta manera se fortalecería un sistema tributario municipal, uniformizando criterios y procedimientos tributarios.

3.3) Ordenanzas Municipales no ratificadas

En la práctica gran parte de las Municipalidades Distritales no suelen cumplir con el requisito de la ratificación, de tal modo que estos Gobiernos Locales continúan creando y modificando sus contribuciones y tasas sin mayor posibilidad de apoyo técnico y control.

Lo más grave es que esta clase de cargas tributarias son percibidas como poco razonables e injustas por parte de los obligados al pago tales como los ciudadanos, empresas, instituciones, etc.

El Tribunal Constitucional (4) ha señalado que la ratificación de la Ordenanza Distrital es un requisito esencial para su validez y aplicación.

Por tanto las Ordenanzas Distritales que regulan contribuciones y tasas y que no cuentan con la ratificación de la Municipalidad Provincial no pueden ser aplicadas.

Sistema tributario

1.- Impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

1.1) Esquema general

Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los impuestos.

Existen impuestos que –en principio- financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales.

El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

Existen los llamados “Impuestos Municipales” (5) que son los impuestos recaudados directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades” (6) que son los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos Locales.

Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo.

1.2) Problema de la multiplicación de impuestos

El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de pocos impuestos.

Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú.

Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales.

En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear impuestos, se evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos antitécnicos, saturación de la presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.

De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales.

Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y consumo.

En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado “Impuesto a la Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central.

Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.

En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las Ventas que financia al Gobierno Central.

Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.

Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de la imposición a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que financia al Gobierno Nacional.

1.3) Problema de la desfiguración del impuesto

Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que -en esencia- son impuestos.

Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un Terminal Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y señaló que se estaba cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 479-5-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto” por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.

En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como es la adquisición del servicio de transporte; que no guardaba relación directa con las necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la Municipalidad.

Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una Municipalidad Provincial nos permiten sostener que el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas por parte de este nivel de Gobierno Local no necesariamente garantiza un efectivo apoyo y control sobre la actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.

2.- Contribuciones

2.1) Consideraciones generales

En teoría las contribuciones pueden ser utilizadas para financiar la realización de obras públicas o la prestación de servicios por parte del Estado.

Por ejemplo la contribución especial para obras públicas financia la actividad municipal que se dedica al área de infraestructura vial.

Por otra parte la contribución que abonan las empresas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV constituye un pago que financia a un organismo dedicado al servicio de control.

2.2) Gobierno Local

Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad puede financiar la realización de obras pero no la prestación de servicios.

Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se financian a través del cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y licencias.

Sin embargo los serios problemas de recaudación de tasas que acusan los Municipios obligan a que los Gobiernos Locales tengan que recurrir a los resultados de la recaudación de impuestos para poder financiar los referidos servicios públicos.

3.- Tasas que financian a los Gobiernos Locales

3.1) Falta de uniformidad en las tasas.

Cada una de las 1,832 Municipalidades puede regular sus propios arbitrios, derechos y licencias.

La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema tributario eficiente.

Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha dificultad para administrar el pago de las tasas a su cargo.

Por ejemplo pensemos en el Banco XX que tiene cientos de sucursales en diferentes zonas del país. Esta empresa necesita contar con ciertos patrones de referencia que sean uniformes para organizar el financiamiento y gestión de pago de las tasas municipales a su cargo.

Quizás lo más apropiado sería que las Municipalidades Provinciales regulen los aspectos básicos de cada uno de los arbitrios, derechos y licencias, sobretodo estableciendo parámetros mínimos y máximos para establecer el ámbito de aplicación del tributo, deudor, determinación de la cuantía o monto por cobrar y plazos para el pago.

Las Municipalidades Distritales completarían el desarrollo de estos tributos, según las particularidades de cada zona.

3.2) Naturaleza forzada de los arbitrios

La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio individualizado. Por tanto los arbitrios deben calificar como tasas.

Por ejemplo cuando un vecino prepara los desperdicios envueltos (basura) para que sean recogidos por el camión recolector, se piensa que la Municipalidad está realizando una actividad que afecta (positivamente) a dicho vecino (externalidad positiva individual).

Las posturas doctrinales más modernas (7) señalan que los arbitrios financian una actividad municipal que genera múltiples beneficios al vecindario (externalidad positiva masiva).

El recojo de la basura eleva la calidad de vida de la población, en la medida que se defiende la pureza del aire, se eliminan focos infecciosos, se mejora el ornato de la zona, se eleva el valor de los predios, etc.

En consecuencia si esta clase de actividad municipal genera beneficios para un importante sector de la población, el pago para financiar dicha actividad debe calificar como contribución.

La adopción de esta posición innovadora y quizás técnicamente más apropiada demandaría importantes cambios legales.

Actualmente la contribución municipal está reservada para financiar solamente la ejecución de obras, tal como se desprende del art. 62 de la LTM.

Se tendría que reformar este dispositivo para permitir que la contribución municipal también pueda financiar servicios.

Por otra parte hoy en día el art. 69 de la LTM contiene una serie de límites para la determinación de los arbitrios por parte de las Municipalidades, con la finalidad de evitar excesos en los cobros.

Esta clase de reglas limitativas tendrían que ser inmediatamente trasladadas y adaptadas a las características de la figura de la contribución; para evitar que las Municipalidades incurran en abuso a la hora de determinar el monto por cobrar a los vecinos para financiar el recojo de la basura, mantenimiento de parques y jardines o el servicio de vigilancia (serenazgo).

3.3) Naturaleza forzada de las licencias

Las Municipalidades realizan labores de control sobretodo en los locales donde existe gran afluencia de público.

Por ejemplo en Lima se aprecian importantes cadenas de supermercados y grandes tiendas a nivel minorista que reciben la visita diaria de miles de clientes.

Es necesario que los técnicos de la Municipalidad realicen permanentes visitas de inspección para verificar si se están cumpliendo las normas de seguridad, etc.

De este modo la masa de clientes no va a sufrir algún perjuicio que incluso podría terminar en tragedias humanas.

Por un lado esta actividad municipal de control tiene un costo.

De otra parte los sujetos que se benefician con la referida actividad componen una gran masa de clientes cuya identidad no puede ser individualizada o determinada.

Por tanto se debería recurrir a la figura del impuesto para financiar estos costos.

Por coherencia tendría que existir una reforma legal que elimine la Licencia de Apertura de Establecimiento que hoy en día es la tasa que financia esta clase de actividad municipal de control.

Debería quedar desterrada la visión tradicional según la cual el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento es un servicio individualizado que presta la Municipalidad al sujeto que solicita esta autorización.

4.- Tributos ecológicos (8)

4.1) Desarrollo sostenible

Se trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales.

4.2) Antecedentes

Uno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el Informe Bruntland de 1987.

El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la Declaración de Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Brasil en 1992.

4.3) Derecho Ambiental

4.3.1) Tratados Internacionales

El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado “Protocolo de San Salvador” establece como uno de los más importantes “derechos sociales” que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, quedando obligados los Estados Partes a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se aprobó un documento denominado “Agenda 21” según el cual los Gobiernos Locales deben liderar los esfuerzos en procura de un desarrollo sostenible.

El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las Municipalidades vienen a ser las autoridades más cercanas al pueblo.

4.3.2) Constitución de 1993

El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado determina la política nacional del ambiente.

La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos ambientales, pero fija ciertos principios que pueden justificar su implantación.

4.3.3) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Este Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y establece que la política ambiental se rige, entre otros, por el principio contaminador – pagador.

4.3.3.1) Principio contaminador – pagador.

Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado Código los agentes económicos involucrados deben internalizar los costos ambientales.

Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza labores que pueden contaminar el medio ambiente, deben asumir ciertos costos para reducir o eliminar estos efectos nocivos.

4.4) Sistema Tributario

4.4.1) Sistema tributario moderno

En todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que deben garantizar el desarrollo sostenible.

Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final la utilización racional de los recursos naturales por parte del hombre.

4.4.2) Finanzas públicas

La efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al desarrollo sostenible depende en cierta medida de la intervención del Estado; lo cual supone costos operativos que tiene que realizar la Autoridad y que deben ser financiados –entre otros medios- a través de tributos.

4.4.3) Tributos ambientales con fines fiscales.

Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al Fisco para que realice tareas de prevención y control del medio ambiente.

Se trabajan fundamentalmente las modalidades tributarias de contribución y tasa.

4.4.3.1) Contribución

El Estado, a través de los Gobiernos Regionales y Locales, podría realizar ciertas actividades vinculadas al cuidado del medio ambiente que van a generar beneficios para los habitantes de la localidad.

Estas actividades se podrían financiar a través del cobro de contribuciones.

Desde el punto de vista de gestión política se trata de un instrumento fiscal muy importante por cuanto permite un efectivo liderazgo de los Gobiernos Regionales y Locales ante la sostenida inacción de muchos agentes económicos contaminantes que no reaccionan por propia iniciativa para eliminar sus tecnologías contaminantes.

Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una planta para tratar ciertos residuos contaminantes provenientes de la actividad minera.

4.4.3.2) Tasa

El fundamento de la tasa es la existencia de costos que requieren ser financiados.

El profesor Leonard Ortolano de la Universidad de Stanford señala que es muy difícil determinar los montos de estos costos por concepto de mejoras ambientales.

4.4.4) Tributos con fines extra-fiscales

Se deben considerar dos alternativas:

4.4.4.1) Tributos de ordenamiento

Consisten en aquellos tributos cuyo objetivo fundamental es lograr ciertos efectos en la economía y la sociedad.

El objetivo central de estos tributos no es la recaudación o captación de mayores ingresos para el Estado.

Se prefiere utilizar la modalidad tributaria de impuesto por ser un medio bastante adecuado que sirve para inducir o modificar determinados comportamientos de los agentes contaminantes que operan en la economía.

Por ejemplo se puede diseñar un impuesto especial para aquellos sectores económicos donde las empresas realizan sus actividades extractivas, productivas o de comercialización utilizando equipos o procedimientos altamente contaminantes de tal modo que estas compañías se verán inducidas para adquirir una tecnología más pura, es decir menos contaminante.

A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del impuesto es la capacidad contributiva (posesión de renta, patrimonio o consumo), el impuesto ecológico se fundamenta en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicación.

4.4.4.2) Desgravaciones

Por ejemplo los combustibles menos contaminantes deben experimentar el detenimiento y/o disminución de la presión tributaria

Un ejemplo de detenimiento de la carga tributaria acaba de observarse en agosto del 2004 cuando el Ministro de Economía ha aclarado que el gas de Camisea no va a ser gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Esta decisión se justifica para abaratar el precio final de venta de este producto de tal modo que se favorece el consumo doméstico de un combustible con bajos índices de contaminación ambiental.

Con relación a la disminución de la carga tributaria esta figura se puede materializar a través del crédito tributario por reinversión.

Es decir si una empresa adquiere maquinarias y equipos menos contaminantes para realizar sus labores podría tener derecho a un crédito contra su Impuesto a la Renta.

Administración Tributaria

1.- Multiplicidad de Administraciones Tributarias

Una de las debilidades del Estado peruano se aprecia en los niveles de atraso e ineficiencia de muchas Administraciones Tributarias que existen al interior de cada una de las 1,832 Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Los niveles de recaudación de los impuestos, arbitrios y licencias municipales son críticos.

Por estas razones la magnitud de la evasión fiscal en estas materias es importante.

Estos problemas se deben atacar desde diversos frentes.

1.1) Sistema tributario

A su vez aquí existen varias líneas de acción:

1.1.1) La reducción de los “impuestos municipales”; es decir aquellos impuestos que financian a las Municipalidades y que son directamente recaudados por éstas, a cambio de una participación en la recaudación del IGV y/o el Impuesto a la Renta.

1.1.2) La transferencia hacia la SUNAT de la labor de administración del Impuesto de Alcabala, Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Todos estos impuestos afectan la renta o el consumo y son paralelos al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, cuya administración por parte de la SUNAT es mucho más eficiente.

1.2) Colaboración entre las Administraciones Tributarias

Tanto el Gobierno Nacional como la SUNAT deben comprender que las Administraciones Tributarias de las Municipalidades también forman parte de un solo Estado.

Por tanto el Gobierno Nacional y la SUNAT deben procurar mayores niveles de apoyo y colaboración para modernizar a las Administraciones Tributarias de las Municipalidades.

Este nuevo enfoque y estilo de trabajo pueden generar beneficios mutuos, pues potencia el control cruzado (intercambio de información) de tal modo que aumentan las posibilidades de lograr mejores niveles de recaudación, cobranza y fiscalización por parte de la SUNAT y de las Administraciones Tributarias Municipales.

1.3) Autonomía de la Administración Tributaria Municipal

Muchas veces es difícil reformar una Administración Tributaria que se encuentra dentro de la institución municipal, sobretodo porque existen ciertos intereses creados.

Al respecto una alternativa bastante interesante es la desactivación de este aparato administrativo, sustituyéndolo por una nueva organización administrativa, esta vez independiente.

Esta experiencia ha sido exitosa en el caso de la Municipalidad Provincial de Lima que desde 1996 comenzó a trabajar con el Servicio de la Administración Tributaria – SAT (9).

Se trata de una persona jurídica de derecho público que es independiente de la Municipalidad Provincial de Lima; lo cual ha permitido la captación de un personal que posee una adecuada mentalidad ética (con énfasis en valores tales como la honradez y la necesidad de estar al servicio del público) y la introducción de una organización y procedimientos de gestión mucho más modernos y eficientes.

Como contraprestación por sus servicios el SAT obtiene un ingreso del 5% de la recaudación tributaria efectiva.

Algunas otras Municipalidades vienen reproduciendo esta experiencia.

Sin embargo existen detractores del SAT. Sostienen que los principios y procedimientos de gestión del sector privado no deben ser trasladados a los organismos públicos que forman parte de una entidad de gobierno (Gobierno Local).

Parece que existe una confusión de ideas. Un órgano de gobierno debe satisfacer el interés público (necesidades de la población). Los medios para cumplir este objetivo pueden ser aquellas herramientas de gestión que provienen del sector privado; siempre y cuando sean convenientemente adaptadas a las particularidades del quehacer público.

____________
CITAS

(1) Para un estudio más amplio sobre esta materia, consultar:
Robles Moreno, Carmen y Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco J..- “La Potestad Tributaria de los Gobiernos Regionales”. En: Revista “Actualidad Empresarial” No 42, p. I – 1 hasta I – 5. Además Revista “Actualidad Empresarial” No 43, p. I -1 y I -2.
Carpio Pérez, Paola.- “Regionalización y Tributación – Potestad Tributaria Regional”. Lima, Universidad de Lima, Tesis para optar el Grado de Maestría en Tributación y Política Fiscal, 2004.

(2) Robles Moreno, Carmen.- “Modificación de los arts. 74 y 103 de la Constitución”. En: Revista “Actualidad Empresarial” No 75, p. I – 2.

(3) Ibid.

(4) Sentencia recaida en el Expediente No 0041-2004-AI/TC, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14-03-05.

(5) Art. 3.a de la Ley de Tributación Municipal – LTM cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo No 156 – 2004 – EF del 15–11- 04.

(6) Art. 3.c de la LTM.

(7) Revista “Informativo Caballero Bustamante”: ver el artículo titulado: “Examen Positivo de cada Subespecie de Tasa en la Legislación Peruana: el Derecho, la Licencia y los Arbitrios”. 1ra. Quincena, junio de 1999, págs. A1 – A3.

(8) Consultar: Limo Segura, Alberto.- “El Tributo como Instrumento de Protección Ambiental para ser aplicado por los Gobiernos Locales respecto de las Actividades Mineras en el Perú”. Lima, Pontifica Universidad Católica del Perú, Tesis para optar el Título de Abogado, 2003.

(9) El SAT fue creado por el Edicto No 225 del 17-05-96.

Puntuación: 3.89 / Votos: 44

Comentarios

  1. ANGEL ALVARADO AROSEMENA escribió:

    el tema es bastante interesante sobre las ratificaciones de las ordenanzas municipales por las provinciales, de los distritales, Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado responda a los criterios más racionales y técnicos posibles,la pregunta: Se dará en la realidad estos objetivos por parte de la Provincia, en dar la ayuda a los distritos? que me dice amigo Francisco Javier Ruíz. Atentamente ANGEL ALVARADO AROSEMENA

  2. Jean escribió:

    Saludos.
    Está muy interesante tu artículo.
    Me gustaria saber si tienes referencias donde puedo encontrar libros acerca de este tema, ya sea como "Manual para La Actividad Municipal"de Miluska Zavaleta; o "Tributacion Municipal" de Mario Novoa. Si sabes donde… te estaria muy agradecido, me es indispensable tener uno de esos libros.
    Gracias

  3. Francisco Ruiz de Castilla escribió:

    Jean:
    Gracias por tu comentario. Respecto a los libros especializados que señalas, te comento que el de Miluska Zavaleta publicado por Editorial Rodhas en el 2006 se encuentra en la Biblioteca de la PUCP, otra opción es que te comuniques con la editorial. En relación a las obras de Mario Novoa, la Biblioteca de la PUCP tiene el titulado "Los tributos municipales y su administración" publicado en 1992.

  4. Zullu Vásquez escribió:

    Deseo felicitarlo por la forma tan clara, transparente y didáctica como enfoca los temas, estoy empezando una maestria y el tema que deseo enfocar es la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, por lo que le agradezco mucho el apoyo que encuentro en sus escritos.

  5. Francisco Ruiz de Castilla escribió:

    Zullu:
    Gracias por tus generosas palabras y éxitos en la maestría.

  6. Monica Valcarcel escribió:

    Estimado Paquito, te felicito por sacar siempre adelante el tema municipal y regional. Revisando la web, veo que aun ninguna universidad ha apostado por formar especialistas en tributacion municipal y regional, a nivel de postgrado. Me gustaria tambien acceder a la bibliografia que refieren lineas arriba, ojala podamos seguir en contacto, un abrazo, Monica

  7. Francisco Ruiz de Castilla escribió:

    Hola Mónica:
    Gracias por tus felicitaciones. Efectivamente, no hay cursos de postgrado para especialistas en tributación municipal y regional. Esperamos que pronto se organicen estos cursos.
    La bibliografía que conozco sobre tributación municipal y regional peruana la puedes ver en mi investigación sobre Descentralización Fiscal.
    Saludos,

  8. dominguez ramirez escribió:

    Yo necesito ejemplos de arbitrios, derechos, licencia, tasa y los modelos de pago de cada una de ellas.

  9. Francisco Ruiz de Castilla escribió:

    Dominguez Ramirez:
    Te sugiero que revises el TUO de la Ley de Tributación Municipal, así como la página web del SAT, allí encontrarás más información sobre los temas de tu interés.

  10. RODOLFO GUTIERREZ ARCE escribió:

    Dr. RUIZ DE CASTILLA:
    MIS FELICITACIONES POR SU VALIOSO ARTÌCULO, ES UD. UN GRAN MAESTRO.TUVE LA OPORTUNIDAD DE LLEVAR EL CURSO DE IMPOSICIÒN INDIRECTA EN LA UNMSM, BRILLANTE SUS CLASES, PERO FUE UNA PENA QUE NO LE ASIGNARON EL CURSO DE TRIBUTACIÒN MUNICIPAL A PESAR QUE LOS ALUMNOS HICIMOS NUESTRO PEDIDO A LA UPG.

  11. Zully escribió:

    Como esta? por favor me puede enviar bibliografia sobre dessecntarlizacion fiscal de los gobiernos Regionales

  12. Albert Mijä Hernández escribió:

    Estimado Dr.Ruiz de Castilla:
    Lo felicito por tan claro artículo.
    Le manifiesto que en la Biblioteca del Tribunal Fiscal, se encuentra un Manual de Tributos Municipales de la Editorial Economía y Finanzas (2009), para conocimiento de los lectores.
    Saludos cordiales.

Los comentarios están cerrados.