No hay duda de que el presidente Martín Vizcarra salió de su posición de debilidad inicial para colocarse equidistante de los partidos políticos y asumir un papel protagónico, en momentos en el que su gobierno parecía una nave en picada. Tomar la iniciativa política, presentando proyectos de reforma de la Constitución en temas sensibles, como la reforma política y judicial, invocando a un referéndum, lo ha reposicionado más cerca de la gente que de sus representantes.
Que todo parece ser una medida de estrategia política, no cabe la menor duda. Pero también es cierto que lo coloca, justamente, en el derrotero de lo que hacen los políticos y, generalmente, no hacen los técnicos. Es decir, hacer que su presidencia adquiera poder propio, allí donde todo sucesor por vacancia o renuncia del presidente nace débil. Es decir, no solo es natural, sino de una mínima labor de sobrevivencia.
Si hay referéndum y ganan las propuestas por el Sí, obviamente el gobierno se anota un triunfo. Y el Congreso puede perder si se opone a la reforma. Esto no le conviene a la oposición mayoritaria del Parlamento, y menos a su lideresa, cuya aprobación ha disminuido enormemente. Pero de la misma manera el Ejecutivo debe negociar con la oposición algunos aspectos de un paquete que evidentemente tiene fallas. Es decir, deben de ponerse de acuerdo y así ambas partes ganarían. Por ejemplo, de la siguiente manera.
El proyecto de ley (PL) sobre el CNM es el de mayor consenso. Quizá la única modificación sería no exigir a los candidatos 30 años de ejercicio profesional de abogado. En la práctica, es exigir alrededor de 55 años de edad, cuando al presidente y senador se les exige 35. Aquí hay un exceso que se debe subsanar.
El proyecto de ley sobre el financiamiento de las campañas no dice nada que ya no esté en la Ley de Organizaciones Políticas. En todo caso, se debe acompañar un PL referido a modificar varios artículos sobre el tema del financiamiento. Solo esto tendría sentido. Si no, sería un saludo a la bandera, en un tema enormemente importante.
El PL sobre la bicameralidad, que modifica 47 artículos de la Constitución, está bien estructurado. Solo se debe precisar que la Cámara de Diputados tiene iniciativa legislativa y el Senado sería solo cámara revisora. Pero lo que sí es importantísimo revisar es el artículo 90 del PL. Allí se debe señalar que el Parlamento está conformado por dos cámaras y los requisitos para ser diputado y senador. En este último retirar la exigencia de diez años de ejercicio profesional. No se trata de un concurso público de méritos, sino de representación política. Nada más. No debe haber ninguna referencia al número de parlamentarios ni a la forma de elección. Salvo la de 1993, ninguna Constitución peruana señala el número de parlamentarios. Igual ocurre en las más importantes constituciones del mundo. Todos estos temas se desarrollan siempre en la Ley Orgánica de Elecciones, no en la Constitución. Esto facilitaría la discusión y la aprobación del PL.
Finalmente, el más popular, pero el más nocivo: el PL para la no reelección de los congresistas. El problema de la política no son los reelegidos, que son muy pocos en relación a la región, sino otros. Quizá se pueda cambiar este PL por uno que revise la inmunidad parlamentaria, como ya algunos congresistas se han manifestado a favor (El Comercio, jueves 23 de agosto del 2018).