Uno de los vacíos normativos relacionados con la Salud Mental que tenemos en nuestro país es el referido a la formación y ejercicio del Acompañamiento Terapeútico.
¿Quiénes pueden ejercerlo, y en qué contextos? ¿Cuáles son las competencias requeridas para sus diferentes modalidades? ¿Qué instituciones brindan la formación? ¿Cómo se acreditan las competencias? ¿Un estudiante de psicología está preparado para ejercerlo? ¿Y un estudiante de medicina, de trabajo social, o de cualquier otra carrera afín? ¿Cuál es el concepto bajo el cual los Acompañantes Terapéuticos tributan? ¿Servicios profesionales? De hecho, la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947, no hace ninguna mención explícita al Acompañamiento Terapéutico, ni existe en nuestro medio dicha carrera, como sucede en algunos lugares del mundo.
Por nuestra parte, dado que algunos profesionales de la psicología ejercen el Acompañamiento Terapeútico y, dado también el origen y desarrollo del mismo (en el que contribuyeron muchos psicólogos, psiquiatras y psicoanalistas), consideramos importante plantear que es necesario regular su formación y ejercicio en aras del cumplimiento del derecho a la salud de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país. Por ello, llamamos a la reflexión a todas aquellas personas que solicitan servicios de acompañamiento o que ejercen como acompañantes, a ser cautos y responsables al entrar a este campo, tener claras las competencias de la persona que ejercerá el rol, y evaluar con sumo cuidado el perfil que se requiere. Adicionalmente, hacemos también un llamado a discutir criticamente este vacío normativo.
A modo de ejemplo, dejamos información de un programa de acompañamiento terapéutico de la Universidad Católica de Córdoba, aquí.