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La confidencialidad en los tiempos del Facebook (y otros…)

¿Cuáles son los riesgos de compartir un informe psicológico por WhatsApp o correo electrónico?

¿Está bien subir a nuestro Facebook un selfie mientras aplicamos pruebas de selección de personal?

¿Podemos publicar en nuestro muro del Facebook viñetas de las sesiones de pacientes si es que no decimos sus nombres?

¿Podemos aceptar pacientes, clientes o estudiantes en nuestro Facebook personal?

¿Es una buena práctica guardar las historias clínicas o cualquier otra información confidencial en la Tablet o Laptop que movemos por la ciudad?

 

Las nuevas tecnologías y las redes sociales nos  ofrecen numerosas posibilidades para nuestra vida personal y profesional. Pero al mismo tiempo, nos plantean también nuevos riesgos respecto a los cuales es fundamental estar atentos y actuar con responsabilidad.

En el caso de la formación y el ejercicio profesional de la psicología, uno de los riesgos es el relacionado con el cuidado de la confidencialidad. Así como el consentimiento informado no se reduce al documento que lo acredita, así también el cuidado de la confidencialidad no consiste, únicamente, en evitar la revelación de la identidad de un cliente o un colaborador. Como expresión de respeto y cuidado del otro supone también ejercer permanentemente nuestra capacidad de discernimiento para prevenir posibles daños por la difusión directa o indirecta de aspectos compartidos en un espacio o contexto privado.

¿Hay normas específicas en los Códigos de Ética Profesional respecto a cómo debemos usar el Facebook, el WhatsApp o el Skype? Ciertamente, ninguno de estos medios, ni internet tal como la conocemos ahora, existía cuando se formuló el Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú. Además, cada día surgen nuevas aplicaciones y son múltiples las posibilidades de uso de cada una de ellas. En este sentido, si bien podríamos pensar en algunas prácticas claramente inadecuadas, sería imposible contar con pautas específicas que puedan cubrir todas las posibilidades de buen o mal uso de las tecnologías. Más aún,  sería errado aspirar a ello, pues el comportamiento ético supone ejercer permanentemente nuestra capacidad de juicio y razonamiento moral sobre la base de los principios deontológicos que nos orientan; en el caso específico que nos ocupa, como comunidad educativa y gremio profesional.

Por ello, por ejemplo, no debiera ser necesario que exista una norma que nos diga que si, por una razón justificada, abrimos en una computadora pública un archivo con información confidencial, debemos asegurarnos que ese archivo no quede grabado ni en Mis Documentos, ni en la Papelera de Reciclaje. Como señala el Código de Conducta de The British Psychological Society del 2006: Pensar no es opcional.

Pensemos juntos entonces, ¿Cuál es su respuesta a las preguntas que encabezan este post?

Documentos interesantes para revisar y discutir

Aquí les dejamos algunos textos, artículos y documentos relacionados a la ética en la Psicología y en el desarrollo científico y aplicación.

Queremos recordarles que no suscribimos necesariamente el contenido de los documentos que colgamos, sino que lo hacemos con la finalidad de abrir debate y reflexión sobre los mismos y sobre la actualidad.

Los pueden descargar haciendo click sobre el nombre del documento.

1. Declaración Universal de Principios Éticos

2. Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct with the 2010 Amendments

3. Formación de la Ética científica

4. Audio Report: Secretariat of the Global Forum on Bioethics in Research

5. InfoEtica – Abril 2010 “La opinión de la prensa internacional sobre la ética de la ciencia y la tecnología”

6. Necesidad de una ética de la ciencia como forma de las éticas aplicadas

¡Esperamos sus comentarios! Leer más »

Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos

Se publicó en el mes de julio del presente año (2011) en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº011-2011-JUS donde se aprueban los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los DDHH, refrendado según el Artículo 6º por la Ministra de Justicia y el Ministro de Salud del Perú.
En este, se destaca “el reconocimiento integral del valor y sentido de la vida humana, así como el respeto de la dignidad humana como fin y no como medio“. Además, posibilitar que toda persona en el país pueda beneficiarse de los progresos de la ciencia y la tecnología en un marco de respeto a su dignidad y a los demás derechos que le corresponden. Límites inamovibles a los cuales deben sujetarse aquellas ciencias que tienen como meta la investigación e intervención en seres humanos, como es en el caso de la Psicología.

Les recomendamos leer estos lineamientos para tenerlos presentes en sus labores

Descargar Decreto Supremo

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