Enforcement: ¿una palabra sin traducción y sin aplicación?

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“Enforce” significa algo así como “hacer aplicable”. Pero parece no existir una traducción inmediata para dicha palabra. No obstante, se trata de un concepto crucial en el campo de la propiedad intelectual. Hacer aplicables las leyes de propiedad intelectual, esto es, salvaguardar la observancia de los derechos de propiedad intelectual es una tarea ineludible si es que queremos tener un sistema que realmente funcione. Lamentablemente, la falta de traducción clara ha acompañado a la falta de aplicación del concepto, consecuencia que todos podemos advertir al salir a las calles.

El sistema de propiedad intelectual pretende, entre otras cosas, generar incentivos para la inversión en innovación. Desde luego, puede discutirse mucho sobre los males de un sistema de propiedad intelectual (en especial, de uno demasiado rígido), es decir, del efecto ex post del sistema. Pero no tiene sentido lamentarse del efecto ex post si no nos ocupamos del necesario efecto ex ante del sistema. No hay peor mal para una persona que no tener lo que necesita. Siempre me ha interesado estudiar el problema del óptimo nivel de protección, un tema sumamente complejo que no podría abordar en un post. No puedo ocultar cierto escepticismo hacia la configuración de determinados derechos de propiedad intelectual pero mi escepticismo, fundado principalmente en la teoría económica elemental sobre los bienes públicos, jamás me llevó (como a otros) a propugnar la desaparición del sistema. Soy un firme convencido de la necesidad del sistema de propiedad intelectual y de la tarea pendiente de modulación del mismo. Pero, una vez más, no me ocuparé de eso ahora.

El sistema normativo de propiedad intelectual (¿aplicable?) en el Perú viene dado por regulaciones internacionales, comunitarias y nacionales. Las normas son bastante buenas. Pero ello no ha evitado que nos demos de portazos en la cara. Esos portazos han sido expresados de forma elocuente por la Oficina de Comercio de los Estados Unidos que al mantener en el año 2009 al Perú en su lista de observación sentenció que: “(…) existe un inadecuado enforcement llevado a cabo por las agencias encargadas debido en parte a la falta de recursos conferidos a éste. Como resultado, los niveles de piratería son altos y la falsificación de vestimenta y juguetes sigue siendo encontrada fácilmente a través del país en mercados, esquinas de las calles y playas”.

¿Accesibilidad de bienes a todo costo? Creo que el problema no es tanto económico sino de una errónea concepción del trabajo de defensa de los derechos de propiedad intelectual. Cuando la autoridad marcaria declara infundada una oposición perdiendo de vista la potencialidad de implantación a futuro de una marca en el mercado o cuando la autoridad de derecho de autor no entiende el efecto nefasto que una infracción genera permitiendo que ciertas conductas posteriores “limpien”, de alguna manera, la transgresión producida, estamos frente a un problema que no pasa por los recursos.

Y, de otro lado, la autoridad suele invocar el interés público para ejercer labores, al menos, algo más polémicas (como ignorar por completo la voluntad de las partes expresada en un acuerdo de coexistencia de marcas). Creo que estamos frente a un problema cultural en alguna medida. Encontrar piratería o mercadería falsificada no es difícil. Hay que llevar los operativos del puerto de entrada al país a las calles. Eso sí cuesta. Pero es necesario reformar, de alguna forma, la división de trabajo. Los órganos funcionales de propiedad intelectual deben tener sus propios equipos de fiscalización, levantar actas e iniciar acciones de oficio. Esas acciones, por cierto, deben encontrar un equilibrio necesario para no vulnerar los intereses privados en juego (los derechos de propiedad intelectual son, esencialmente, privados). Las multas son recursos propios y sostienen el trabajo de la autoridad. Desde luego, si se hacen inspecciones constantes y las sanciones son amonestaciones (algo así como la llamada de atención de una madre al hijo que no quiere tomar su sopa), tendremos el problema de recursos al que aludía la cita de la Oficina de Comercio.

Finalmente, para fiscalizar tenemos que saber por lo que luchamos. La capacitación es necesaria (a todo nivel, incluyendo a los practicantes). El Indecopi cuenta con funcionarios muy dedicados, algunos de los cuales reciben cursos en el extranjero. Pero tampoco sorprendería que existan problemas con la administración de la capacitación entre funcionarios. Y debe prestarse atención, también, al clima de trabajo de quienes están llamados a realizar tareas en pro de la propiedad intelectual. Todos estos temas influyen en la construcción de una cultura de enforcement de los derechos de propiedad intelectual. Si no prestamos atención a los aspectos aparentemente menores, podríamos vivir condenados a tener derechos no solo inexplicables sino inaplicables. Si no tenemos clara nuestra misión, no debería sorprendernos que una palabra tan importante haya sido, conceptualmente, condenada al olvido.

Por: Gustavo M. Rodríguez García

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