Es más, haciendo gala del ingenio, existen centros comerciales que lo único que venden son dichos productos, donde resulta posible encontrar una imitación “casi firme” del original. Pero para hacer más nice la situación, éstos no se llaman “piratas”, mucho menos “bamba”… NO SEÑOR!!! dichos productos son “alternativos”.
La falsificación y el pirateo son considerados una amenaza para la inversión y el empleo en economías especialmente basadas en el conocimiento. Se entiende que una mercancía es pirata cuando se está frente a cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos conexos. En general, se puede decir que una mercancía es pirata cuando una persona realiza directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida, copias que constituyen una infracción al derecho de autor o a un derecho conexo.
Las modalidades de piratería se denominan plagio que, según la doctrina, pueden ser de dos formas: i) plagio servil, cuando una reproducción es idéntica de una obra preexistente o cuyas variaciones son mínimas y, ii) plagio intelectual, cuando una reproducción que se basa sobre la base de otra obra o retoman las ideas principales de ésta para generar otra obra. Recordemos que el Derecho de Autor excluye la protección de las ideas aisladamente consideradas.
Por otro lado, un producto falsificado es cuando éste lleva puesto sin autorización del titular: i) un signo distintivo idéntico a una marca válidamente registrada para tal producto, ii) que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales la marca utilizada con relación al signo distintivo registrado y, iii) sea confusamente similar con la marca registrada.
Este año, el Perú -a diferencia del año 2009- se ha logrado salvar de ingresar en la lista top del Priority Watch List de los Estados Unidos, lo cual no implica que nuestro país no esté en la lista… sí estamos presentes, sólo que no la encabezamos. Esta “lista” es un ranking mundial emitido por la Oficina de Comercio Exterior de los Estados Unidos que mide la protección menos adecuada de los derechos de propiedad intelectual y, en general, de las medidas que se han tomado para superarlo. Para el año 2010 los países que encabezan esta lista son: China, Rusia, Argelia, Argentina, Canadá, Chile, India, Indonesia, Pakistán, Tailandia y Venezuela. Chile ingresa a esta lista por cuarto año consecutivo.
Otros países que se encuentran reportados en esta lista de vigilancia que brindan nivel inferior de protección: Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Brunei, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Egipto, Guatemala, Líbano, Malasia, México, Noruega, República Dominicana, , Tayikistán, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam, entre otros. El caso de Paraguay, resulta ser sumamente preocupante. El mercado de productos originales en dicho país casi no existe. Desconocemos la calidad de dichos productos pero este país lleva años reportada en la lista.
En el Perú, la semana pasada fuimos testigos de la detención del salsero neoyorquino Willie Colón por delito contra la propiedad intelectual por el presunto plagio de la obra “Llegó la banda” del compositor peruano Walter Fuentes, grabado en 1973. La intervención del salsero se produjo a las 3:00 horas del día domingo, cuando éste terminó su presentación en el Centro de Convenciones Scencia, del distrito de la Molina. La Policía Fiscal, ante la presencia de los fans, detuvo al salsero para llevarlo, primero al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y, luego, al Ministerio Público para que rinda su declaración indagatoria.
Como en el Perú no estamos acostumbrados a ver detenciones por estos temas, nos resultó curiosa la noticia. Como bien sabemos, los asuntos de propiedad intelectual en nuestro país se suelen resolver en la vía administrativa (donde se sanciona la infracción, imponiéndose el pago de derechos de autor devengados y una multa). Es posible, sin embargo, acudir a la vía penal (donde se sanciona el delito cometido, siendo teóricamente posible la aplicación de una pena privativa de la libertad).
En Japón, por ejemplo, las sanciones por infracciones a los derechos de autor se ventilan a través de la Ley de Derecho de Autor, la misma que contempla no sólo la imposición de multas sino la aplicación de pena privativa de libertad, la misma que ya se ha hecho efectiva en numerosos casos.
Uno de los casos que llamó poderosamente la atención en dicho país fue la detención, prisión y libertad de Isamu Kaneko, creador del “Winny”, el programa de redes compartidas -comúnmente conocidas como P2P- más popular en Japón que permitía la distribución de contenidos a través de la red mundial de comunicación informática (Internet). En el año 2004, Kaneko fue arrestado por la Policía Prefectual de Kyoto como sospechoso de conspirar y cometer delitos contra los derechos intelectuales. A razón de su detención, se creó un sitio web que recaudó fondos para financiar su defensa de Kaneko, recaudándose más de 11 millones de yenes en sólo dos semanas.
No se tiene mayor información sobre penas privativas de la libertad impuestas por violaciones a la propiedad intelectual en el Perú, únicamente se conocen de infracciones administrativas, muchas de las cuales suelen ser grotescas. Existen muchas personas a favor de llevar al fuero penal este tipo de delitos pero no son más que las personas que están en contra de ellas alegando que existen temas más urgentes que atender y de mucho más violencia y reincidencia, minimizando dicho accionar. Parece increíble que en Perú se logre una acción tan expeditiva por la comisión de un delito contra uno de los derechos menos respetados. Nosotros no sabemos si el cantante Willie Colón infringió de alguna forma alguna ley. Lo cierto es, no obstante, que en un país en el que la piratería abunda, resulta extraño toparse con intervenciones como las que acabamos de comentar. Mire lo que son las cosas.
Por: Maritza Y. Agüero Miñano