Odio quiero más que… ¿una denuncia?: comentarios al controvertido tema del autoplagio

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Dice una conocida canción en nuestro país: “odio quiero más que indiferencia”. En este post reflexionaremos sobre los casos de autoplagio. El debate es simple: estamos frente a una conducta que resulta sencillamente mal vista o nos encontramos ante una infracción susceptible de sanción. El autoplagio se produce cuando un autor hace creer que una obra determinada es inédita aunque, en realidad, se trataba de una obra anterior. Eso sucedería con el profesional que publica una y otra vez el mismo artículo en diversas revisas haciendo creer que se trata de un trabajo inédito o cuando el autor se dedica a “refrescar” el mismo trabajo en reiteradas ocasiones de forma absolutamente trivial e intrascendente de modo que, en realidad, no existe un aporte sustancial en la nueva versión de la obra.

Ahora bien, si uno es el autor y el plagio es concebido como una falsa atribución de autoría, podría sostenerse de forma válida que: (i) en la segunda publicación no se produce una falsa atribución de autoría porque, de hecho, el autor es quien realmente realizó la actividad creativa original correspondiente; y, (ii) si uno mismo es el autor, ¿cómo podría producirse un agravio hacia uno mismo en virtud al autoplagio? En todo caso, si a través del derecho de autor se protegen las obras, esto es, aquellas creaciones del intelecto que gozan de originalidad –aunque sea mínima- es claro que un simple “refrito” carecerá de esa nota de originalidad y no estará protegido.

Bueno… todo bien si se asume que el autor es el único sujeto que puede estar legitimado a invocar algún tipo de agravio. Lo cierto es que existen supuestos en los que el autoplagio podría ser relevante si el producto del autoplagio es susceptible de afectar el mercado real o potencial de la obra plagiada por uno mismo. Si escribo un artículo para una revista y cedo los derechos patrimoniales correspondientes, la publicación del mismo artículo en otra revista puede hacer que el interesado adquiera la segunda publicación y no la primera. No solo hay falta de originalidad en el segundo artículo sino que éste afecta decididamente al primero.

Lo cierto es, en suma, que el autor puede ser, con relación a los derechos patrimoniales derivados de dicha creación, un tercero a quien le resultan oponibles los derechos del titular de tales derechos patrimoniales. Bajo ese orden de ideas, el titular de los derechos patrimoniales podría accionar contra el autor de la obra por vulneración de tales derechos en virtud a un supuesto de autoplagio. El perjuicio no sería para el autor sino para el titular de los derechos (cesionario de los derechos patrimoniales).

En suma, hay ciertos casos en los que el autor puede “sacarla barata” recibiendo tan solo el odio de los lectores defraudados que se encuentran con un poco inspirado sujeto.

Por: Gustavo M. Rodríguez García

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2 pensamientos en “Odio quiero más que… ¿una denuncia?: comentarios al controvertido tema del autoplagio

  1. César Alexis Prieto

    Buen artículo.

    Si Kafka hubiese nacido en el Perú, habría sido un escrito costumbrista. Pensar que a Nicolás Yerovi lo condenaron por auto plagio luego de que su novela "Más Allá del Aroma", publicada en Colombia por la editorial PEISA, fue lanzada en el Perú mediante una versión ilegal. Resulta que al final el pirata se convirtió en denunciante y Yerovi y PEISA se convirtieron en los denunciados.

    Tal vez la figura analizada pueda servir como mordaza para fines meramente políticos.

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