¡No plagiareis!: A propósito de la copia de ideas

[Visto: 1021 veces]

Este post surge luego de que una colega nos comenta que la han plagiado. Como dice el dicho, uno  no sabe cómo reaccionar hasta que finalmente sucede. En el presente caso sucede lo mismo: No se sabe si pensar que es un honor ser plagiado o, más bien, entrar en rabia por haberse vulnerado su derecho de autor.

Todos los días realizamos determinadas acciones que podrían merecer protección vía Derecho de Autor (no vamos a entrar en describir conceptos y/o teorías al respecto pues, como en alguna oportunidad lo mencionamos, este blog lo leen personas que no necesariamente conocen de propiedad intelectual). Por citar algunos ejemplos: si trabajamos para una empresa y nos piden crear un Manual, Guía o Libro para estandarizar un proceso, o si trabajamos para una agencia de publicidad y nos piden crear una campaña para alguna de las empresas a las que se les presta el servicio, o si nos piden dictar una conferencia para un tema específico, entre otros. Si bien podemos pensar que por estar dentro de una relación laboral o prestar servicios bajo el esquema de “obras por encargo”, nuestro empleador es titular y/o propietario de TODO lo que con tanto esfuerzo creamos, desarrollamos, inventamos, etc.; ello no es así.

Nuestra norma peruana, al igual que otras legislaciones a nivel internacional, establecen la frase “salvo pacto en contrario”. Pero, ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que en algunos casos se presume que los derechos patrimoniales han sido cedidos, salvo que las partes dispongan lo contrario. Esto sucede por ejemplo en el caso de las obras audiovisuales, programas de ordenador (software) que comprende los códigos, la documentación técnica y los manuales, entre otros.

Ahora bien, sucede también que no todo lo que creamos tiene protección vía Derecho de Autor. Tal es el caso de las ideas, por muy buenas que sean. Si bien una “idea” puede tener un alto valor comercial y determinar el éxito de un producto, servicio, de la propia empresa o ser el inicio de una innovación o emprendimiento, éstas per sé son excluidas de la protección por no ser obras y por lo tanto son de libre uso y de dominio público, que a su vez permiten la creación de más y mejores obras. Como señala Palazzi citando a Landes y Posner, si las ideas fueran objeto de protección, los creadores se apresurarían a desarrollar únicamente ideas para adquirir derechos de autor, destinándose lo recursos a únicamente a dicho desarrollo con un nivel de expresión mínimo y muy bajo, con la única esperanza de que un autor posterior pague por su uso. Por lo tanto, no puede haber plagio de las ideas.

¿Y qué sucede con los modelos de negocios? Un modelo de negocio es básicamente un diseño o conjunto de procedimientos para llevar adelante una idea. Si bien importa plasmar una ardua labor de estrategia, liderazgo e implementación para conseguir un determinado resultado, éste per sé no es protegible vía Derecho de Autor ni vía Patentes. Lo que debe buscarse proteger en este caso es el know-how o secreto empresarial así como los Manuales o Guías para su implementación, para conseguir el resultado económico, dependiendo del caso en concreto. Dependerá de la empresa determinar si lo registrará en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi (que como bien sabemos es un registro público) o mantenerlo al interior de la empresa (en privado, confidencial). En este caso, el aprovechamiento comercial es diferente y la vía de protección debiera ser contractual básicamente, sin que ello implique que no se puedan iniciar acciones vía Competencia Desleal (por violación de secretos) o, incluso, vía infracción al Derecho de  Autor (en caso de plagio),  dependiendo del caso en concreto.

Si después de haber creado algo que tiene valor económico, sucede el plagio, pues no debe quedar duda que existe protección y herramientas para protegerse, dejando en claro que para otros casos si bien se podrían iniciar otro tipo de acciones, también existe otro tipo de herramientas menos costosas, quizá de menos impacto y de alcance reputacional mediático (muy efectivas por cierto), por ejemplo: la vergüenza pública, vale decir, mostrando el plagio. Así y citando el conocido refrán: “Guerra avisada no mata gente”. 

Por: Maritza Y. Aguero Miñano

Puntuación: 5.00 / Votos: 6

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *