Estando a puertas del mes del amor y la amistad, queremos dedicar unas pequeñas líneas a aquellas relaciones de tipo autoral que han fracasado, algunas por aspectos netamente personales – la muy conocida incompatibilidad de caracteres- y otras por búsqueda del éxito individual, sin duda alguna cualquiera que sea la razón, esta ruptura “intelectual” es muy dolorosa, en especial cuando esta se produce luego de la creación conjunta, después que se ha concebido una obra, respecto de la cual ambos coautores tienen diversos derechos, entre los cuales se encuentra la “paternidad” sobre la misma.
Como es comprensible, el principal camino para llevar la fiesta en paz es que los coautores puedan acordar de manera directa la explotación de dicha obra a fin que la misma pueda ser reproducida, distribuida, transformada sin obstáculo alguno por parte de sus creadores entre sí, respetando los derechos morales que subyacen a dicha creación y reconociendo el beneficio económico que le corresponde a cada uno.
El escenario descrito anteriormente, es el indicado, pero lamentablemente no es el real, muchos coautores no solo rompen la relación de carácter intelectual, sino que en ella también se fragmenta otro tipo de relaciones y, es por ello, que es muy complicado que puedan acordar la manera cómo se va explotar económicamente la obra.
Surgen muchas preguntas en este escenario, por ejemplo, ¿si no llego a un acuerdo, acaso no podré explotar mi obra?, ¿qué pasa si mi coautor no quiere publicar la misma, acaso estoy condenado a guardar bajo siete llaves mi creación? ¿si llego a publicar la obra, tengo que colocar el nombre del coautor que no colaboro en nada para la publicación?
En estas pequeñas líneas trataremos de brindar respuestas a estas interrogantes y algunos tips para poder superar este tipo de rupturas y así evitar que las mismas se queden con nosotros como una sombra.
Como punto de partida se debe tener en cuenta que el derecho de paternidad, mediante el cual cada autor se reputa “padre” o “madre” de la obra, no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia, es decir, que no se podrá publicar la obra creada en colaboración eliminando o suprimiendo los datos de alguno de los coautores.
Otro tema a considerar es si las participaciones de los coautores de la obra creada en colaboración son divisibles, es decir, si se puede identificar cuál es aquella parte de la obra que fue elaborada por uno y por otro. Si la respuesta es afirmativa, se puede explotar aquel aporte divisible -el que es de tu autoría- de manera independiente, no se necesita tener una autorización previa por parte del otro coautor, salvo que se haya pactado en contrario. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que dicha explotación separada del aporte individual no debe perjudicar la explotación de la obra común.
Si la respuesta es negativa, estamos en el escenario en el cual los aportes son indivisibles, los mismos se han fundido de forma tal, que no se puede distinguir quien elaboró cada una de las partes de la obra por lo que no se puede hablar de una explotación individual, siendo que, de acuerdo a la normativa nacional sobre derecho de autor, los coautores deberán ejercer sus derechos de común acuerdo* y es ahí está el dilema, ¿cómo se pueden poner de acuerdo?
La normativa sobre Derecho de Autor, teniendo en cuenta estas posibles desavenencias, ha señalado que en caso de desacuerdo los coautores podrán acudir a la Comisión de Derecho de Autor a fin de que la misma convoque a las partes a una audiencia de conciliación y, posteriormente, emita un pronunciamiento, el cual puede ser apelado ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi.
Esta herramienta que provee la legislación permite a los coautores conciliar los aspectos básicos en temas de explotación de las obras creadas en colaboración, beneficiando a los titulares de derechos y evitando que las obras “se pierdan” sino que se difundan y permitan el acceso y desarrollo de la cultura.
A fin de tener en cuenta algunos de los criterios desarrollados por la Comisión de Derecho de Autor en casos sobre desacuerdos de coautores para la explotación de obras podemos revisar la Resolución N° 0321-2010/CDA-INDECOPI recaída en el expediente N° 000272-2010/DDA, la cual fue confirmada en parte por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0661-2011/TPI-INDECOPI**.
Algunos aspectos importantes de la resolución emitida por la Comisión son los siguientes:
– El coautor tiene la facultad de prohibir la explotación de sus obras, pues ésta es una característica de la faz negativa de los derechos patrimoniales y que supone el impedir a terceros que utilicen sus obras.
– A pesar que se reconoce esta facultad a todos los autores, no obstante, se debe tener en cuenta que existe una obligación del Estado de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión, siendo que cada obra creada forma parte del patrimonio cultural de la sociedad.
– Cualquier coautor no podrá oponerse a la explotación normal de la obra creada en colaboración, salvo que tenga una razón justificada para hacerlo, pues de lo contrario dicha negativa podría constituir un abuso del derecho.
– Todos los coautores tienen derecho a participar de los beneficios obtenidos por la explotación de la obra que haya sido creada en colaboración así no hayan participado o prestado el consentimiento para la explotación de la misma, siendo que los referidos beneficios están relacionados a la explotación de la obra en sí misma, mas no está referida a otro tipo de ingresos que puedan tener los coautores por otros conceptos, tal es el caso del pago que recibe un cantautor en su calidad de artista intérprete y/o ejecutante.
– El coautor que no autorizó el uso de su obra tiene el derecho de interponer las denuncias administrativas que correspondan en contra de las personas que realizaron los actos de comunicación pública, transformación, reproducción, entre otros, siendo que será la Comisión de Derecho de Autor quien evaluará la responsabilidad de los hechos materia de denuncia.
Habiendo desarrollado algunos aspectos a considerar al momento de finiquitar una relación de carácter autoral, podemos responder a las preguntas esbozadas en los párrafos anteriores:
• Si no llegas a un acuerdo directo con el coautor, puedes solicitar una audiencia de conciliación ante la Comisión de Derecho de Autor a fin de que la misma pueda solucionar la controversia y de esta manera puedas explotar tu obra.
• Si se ha optado por explotar económicamente la obra sin acordar con el otro coautor, deberás tener en cuenta que el beneficio económico acordado por dicha explotación debe ser compartido.
• Bajo ninguna circunstancia se podrá omitir el nombre de los demás coautores así ellos no hayan participado o prestado el consentimiento para la explotación de la obra.
• Los coautores no consultados en relación a la explotación de una obra creada en colaboración pueden también solicitar una audiencia de conciliación ante la Comisión de Derecho de Autor y, asimismo, podrán interponer las denuncias que correspondan.
Colaboración especial: Lourdes Herrera Tapia. Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI.***
*Artículo 14 del Decreto Legislativo 822.
** Fuente: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam
*** Las opiniones emitidas por la autora son a título personal y no comprometen a la institución que labora.