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Las Startups en el Perú

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Hace aproximadamente siete años escuché hablar del término startup, y esta tendencia ha tomado mucha importancia en los últimos tiempos, en la actualidad dicho término es utilizado de manera constante en el mundo empresarial.

Entonces, ¿qué es una startup?

Una Startup es una organización humana naciente con gran capacidad de cambio, que tiene una oferta de valor innovadora altamente deseada o requerida por el mercado, siendo su característica principal el ser escalable . Esta estructura suele operar con costos mínimos, pero obtiene ganancias que crecen exponencialmente, mantiene una comunicación continua y abierta con los clientes, y se orienta a la masificación de las ventas.

Según el Global Entrepreneuship Monitor (GEM) el Perú se encuentra entre los cinco países con mayor nivel de emprendimiento, pero en innovación nos ubicamos en la posición 117. El reto es preparar emprendedores que generen ideas de negocios potentes, pues el emprendedor debe ser creativo e innovador, el desarrollar startups es como un proceso de experimentación en el cual el emprendedor, que busca el éxito en un mercado donde ya existen otras empresas con mayor conocimiento del mismo, tiene que hacer alguna innovación en su producto o servicio o en algún aspecto que le permita configurar una propuesta de valor diferenciada a sus competidores, caso contrario su negocio durará lo que le dure los recursos que destinó para su idea.

Sobre ello, la inversión en innovación en el Perú representa el 0.14% del PBI, y nos ubica en la última posición respecto a los países de la región que tienen en promedio 0.70% del PBI.

Otra de las causas que explica la poca cantidad de proyectos potentes en el Perú, tiene su origen en que el ecosistema de emprendimiento peruano es un sistema efervescente, que todavía se está fortaleciendo para dar servicios y apoyo al desarrollo del emprendedor. Pese a ello, el intento de relacionar el sector público, académico y empresarial privado es cada vez más sólido, por lo que el ecosistema emprendedor peruano está teniendo un impulso que en los próximos años va a revolucionar el sistema empresarial a nivel nacional.

Se dice que más del 90% de las startups fracasan, y sólo el 10% logra sobre pasar el valle de la muerte, pero no necesariamente logran ser escalables globalmente, por lo que los emprendedores deben tener la capacidad de afrontar cualquier adversidad, para así asegurar la clave del éxito de este tipo de empresas.

Y a todo ello: ¿Qué criterios se deben considerar para identificar una startup posiblemente exitosa?

En mi experiencia, apoyando del lado académico el desarrollo de startups desde una unidad de emprendimiento universitario, considero los siguientes criterios:

Un buen equipo emprendedor: Un emprendedor con una idea regular, puede terminar en un gran emprendimiento, si es que además de tener las competencias desarrolladas, cuenta con un equipo multidisciplinario y comprometido con el desarrollo del proyecto.

Un modelo de negocio rentable: El emprendimiento debe tener sentido económico por lo que debe ser sostenible en el tiempo. Que cada dólar invertido sea capaz de generar un retorno por encima de la inversión.

Una propuesta de valor innovadora: Para ello debe responder a la pregunta sobre cómo satisfacer la necesidad de un cliente con un producto o servicio que realmente te diferencie de los demás.

Por último, si tienes un espíritu emprendedor, sólo disfruta lo que haces.

Colaboración especial: Rossemery Escobedo Oscanoa
Consultora en Emprendimiento, Universidad San Ignacio de Loyola
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* Las opiniones emitidas por la autora son a título personal y no comprometen a la institución que labora.

ROMPIENDO PALITOS ……………….

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Estando a puertas del mes del amor y la amistad, queremos dedicar unas pequeñas líneas a aquellas relaciones de tipo autoral que han fracasado, algunas por aspectos netamente personales – la muy conocida incompatibilidad de caracteres- y otras por búsqueda del éxito individual, sin duda alguna cualquiera que sea la razón, esta ruptura “intelectual” es muy dolorosa, en especial cuando esta se produce luego de la creación conjunta, después que se ha concebido una obra, respecto de la cual ambos coautores tienen diversos derechos, entre los cuales se encuentra la “paternidad” sobre la misma.

Como es comprensible, el principal camino para llevar la fiesta en paz es que los coautores puedan acordar de manera directa la explotación de dicha obra a fin que la misma pueda ser reproducida, distribuida, transformada sin obstáculo alguno por parte de sus creadores entre sí, respetando los derechos morales que subyacen a dicha creación y reconociendo el beneficio económico que le corresponde a cada uno.

El escenario descrito anteriormente, es el indicado, pero lamentablemente no es el real, muchos coautores no solo rompen la relación de carácter intelectual, sino que en ella también se fragmenta otro tipo de relaciones y, es por ello, que es muy complicado que puedan acordar la manera cómo se va explotar económicamente la obra.

Surgen muchas preguntas en este escenario, por ejemplo, ¿si no llego a un acuerdo, acaso no podré explotar mi obra?, ¿qué pasa si mi coautor no quiere publicar la misma, acaso estoy condenado a guardar bajo siete llaves mi creación? ¿si llego a publicar la obra, tengo que colocar el nombre del coautor que no colaboro en nada para la publicación?

En estas pequeñas líneas trataremos de brindar respuestas a estas interrogantes y algunos tips para poder superar este tipo de rupturas y así evitar que las mismas se queden con nosotros como una sombra.

Como punto de partida se debe tener en cuenta que el derecho de paternidad, mediante el cual cada autor se reputa “padre” o “madre” de la obra, no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia, es decir, que no se podrá publicar la obra creada en colaboración eliminando o suprimiendo los datos de alguno de los coautores.

Otro tema a considerar es si las participaciones de los coautores de la obra creada en colaboración son divisibles, es decir, si se puede identificar cuál es aquella parte de la obra que fue elaborada por uno y por otro. Si la respuesta es afirmativa, se puede explotar aquel aporte divisible -el que es de tu autoría- de manera independiente, no se necesita tener una autorización previa por parte del otro coautor, salvo que se haya pactado en contrario. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que dicha explotación separada del aporte individual no debe perjudicar la explotación de la obra común.

Si la respuesta es negativa, estamos en el escenario en el cual los aportes son indivisibles, los mismos se han fundido de forma tal, que no se puede distinguir quien elaboró cada una de las partes de la obra por lo que no se puede hablar de una explotación individual, siendo que, de acuerdo a la normativa nacional sobre derecho de autor, los coautores deberán ejercer sus derechos de común acuerdo* y es ahí está el dilema, ¿cómo se pueden poner de acuerdo?

La normativa sobre Derecho de Autor, teniendo en cuenta estas posibles desavenencias, ha señalado que en caso de desacuerdo los coautores podrán acudir a la Comisión de Derecho de Autor a fin de que la misma convoque a las partes a una audiencia de conciliación y, posteriormente, emita un pronunciamiento, el cual puede ser apelado ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi.

Esta herramienta que provee la legislación permite a los coautores conciliar los aspectos básicos en temas de explotación de las obras creadas en colaboración, beneficiando a los titulares de derechos y evitando que las obras “se pierdan” sino que se difundan y permitan el acceso y desarrollo de la cultura.

A fin de tener en cuenta algunos de los criterios desarrollados por la Comisión de Derecho de Autor en casos sobre desacuerdos de coautores para la explotación de obras podemos revisar la Resolución N° 0321-2010/CDA-INDECOPI recaída en el expediente N° 000272-2010/DDA, la cual fue confirmada en parte por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0661-2011/TPI-INDECOPI**.

Algunos aspectos importantes de la resolución emitida por la Comisión son los siguientes:

– El coautor tiene la facultad de prohibir la explotación de sus obras, pues ésta es una característica de la faz negativa de los derechos patrimoniales y que supone el impedir a terceros que utilicen sus obras.
– A pesar que se reconoce esta facultad a todos los autores, no obstante, se debe tener en cuenta que existe una obligación del Estado de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión, siendo que cada obra creada forma parte del patrimonio cultural de la sociedad.
– Cualquier coautor no podrá oponerse a la explotación normal de la obra creada en colaboración, salvo que tenga una razón justificada para hacerlo, pues de lo contrario dicha negativa podría constituir un abuso del derecho.
– Todos los coautores tienen derecho a participar de los beneficios obtenidos por la explotación de la obra que haya sido creada en colaboración así no hayan participado o prestado el consentimiento para la explotación de la misma, siendo que los referidos beneficios están relacionados a la explotación de la obra en sí misma, mas no está referida a otro tipo de ingresos que puedan tener los coautores por otros conceptos, tal es el caso del pago que recibe un cantautor en su calidad de artista intérprete y/o ejecutante.
– El coautor que no autorizó el uso de su obra tiene el derecho de interponer las denuncias administrativas que correspondan en contra de las personas que realizaron los actos de comunicación pública, transformación, reproducción, entre otros, siendo que será la Comisión de Derecho de Autor quien evaluará la responsabilidad de los hechos materia de denuncia.

Habiendo desarrollado algunos aspectos a considerar al momento de finiquitar una relación de carácter autoral, podemos responder a las preguntas esbozadas en los párrafos anteriores:

• Si no llegas a un acuerdo directo con el coautor, puedes solicitar una audiencia de conciliación ante la Comisión de Derecho de Autor a fin de que la misma pueda solucionar la controversia y de esta manera puedas explotar tu obra.
• Si se ha optado por explotar económicamente la obra sin acordar con el otro coautor, deberás tener en cuenta que el beneficio económico acordado por dicha explotación debe ser compartido.
• Bajo ninguna circunstancia se podrá omitir el nombre de los demás coautores así ellos no hayan participado o prestado el consentimiento para la explotación de la obra.
• Los coautores no consultados en relación a la explotación de una obra creada en colaboración pueden también solicitar una audiencia de conciliación ante la Comisión de Derecho de Autor y, asimismo, podrán interponer las denuncias que correspondan.

Colaboración especial: Lourdes Herrera Tapia. Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI.***

*Artículo 14 del Decreto Legislativo 822.
** Fuente: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam
*** Las opiniones emitidas por la autora son a título personal y no comprometen a la institución que labora.