Propiedad Intelectual en los Fondos Concursables de Innovación

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No cabe duda del crecimiento, aún insuficiente, de fondos para la Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del Estado Peruano, en algunos casos con préstamos de organismos como el Banco Mundial y/o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Así, es posible ver los resultados que éstos muestran y que tienen que rendir ante el propio Estado Peruano y a los organismos internacionales, dentro de los cuales se destacan las patentes, derechos de autor y otros tipos de protecciones que de vez en cuando se mencionan como el software, circuitos integrados y los certificados de obtentor, entre los más sonados.

Esto ha sido y es bueno para los actores del ecosistema de innovación, o dicho con mayor amplitud, para los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica peruano (SINACYT), pues permite que las personas e instituciones de este sistema empiecen a ver y conocer más acerca de propiedad intelectual, sus derechos, obligaciones, procedimientos, restricciones, tasas, entre otros, así como lo que de esto se deriva como regalías, transferencia tecnológica, licenciamiento, contrato de confidencialidad, valorización de intangibles y otros que nos podamos imaginar cuando hablamos de propiedad intelectual.

Sin embargo, el incremento de esta cultura de conocer y saber sobre estos temas no ha sido suficiente para operativizar de manera efectiva dentro de los proyectos que han sido y son cofinanciados por el Estado Peruano, sobre todo cuando uno de los objetivos es fomentar el acercamiento de la empresa con la academia; y es que por varios casos que personalmente he visto y he estado involucrado, así como otros sobre los cuales he recibido una serie de consultas, me lleva a afirmar, o al menos a poner en discusión, que existen una serie de aspectos básicos y otros de mayor complejidad que no se toman en cuenta desde la elaboración de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación, hasta su finalización o  posible transferencia e incluso para prever posibles conflictos legales respecto a la propiedad intelectual.

¿Problema de terceros?

En el momento que las entidades que otorgan fondos dan incentivo económico o incentivo en el puntaje del concurso, cuando existe un vínculo entre la empresa y la academia, estas no realizan actividades para cerrar la asimetría de información entre las partes respecto a lo mucho o poco que una entidad pueda saber más sobre la otra, respecto a propiedad intelectual; algunos se bastan con colocar “cláusulas tipo”, a manera de ejemplo, en los modelos de contratos que publican y esto ha llevado a una serie de problemas cuando la empresa (en su mayoría MiPyMEs), sin pleno conocimiento y actuando de buena fe, firma un contrato de asociación o colaboración donde otorga toda la titularidad a la universidad e inclusive no lo puede comercializar, llegando solo al uso para fines de las actividades de la propia empresa. En otros casos (que son la minoría) la universidad otorga toda la titularidad a la empresa.

Cuando se han preguntado a profesionales de estos fondos, la respuesta es la misma, “es un contrato de terceros” y ellos no tendrían ninguna injerencia; sin embargo creo que si debería haber algunos lineamientos para que estos fondos puedan intervenir ante “abusos” o “distorsiones”, según cada caso en particular. También se podría informar, firmar y/o analizar de quién fue la idea inicial, quien aporta o aportó más para el desarrollo de la invención o finalmente, cuál de las partes aporta el dinero para dichas actividades.

¿Aprovechamos las capacidades de la Autoridad Competente?

Podríamos revisar o preguntar si en las entidades que promueven estos financiamientos existen especialistas en propiedad intelectual, si es que se han contratado asesorías y/o consultorías sobre estos temas o si es que se han realizado coordinaciones efectivas con la entidad competente en Perú (INDECOPI) para fomentar de manera sostenida actividades con los potenciales clientes de los fondos así como con los que vienen ejecutando proyectos, sobre todo los que tienen el carácter de innovación, que en teoría es el más proclive a generar patentes.

Estoy convencido que el INDECOPI tiene programas que pueden ser activados para el beneficio de todas las personas interesadas y por ende para el propio SINACYT, como por ejemplo los especialistas de las direcciones de Derecho de Autor, Invenciones y Nuevas Tecnologías y la de Signos Distintivos. De la misma forma existen procedimientos para que una entidad pueda solicitar Capacitación

Algunos recursos útiles

Es posible encontrar documentación que podría ser de utilidad cuando se desee conocer sobre algunos aspectos contemplados en esta nota:

  • Repositorio online de INDECOPI ENTRAR
  • Publicaciones de la WIPO: ENTRAR
  • “Aspectos Jurídicos de la Gestión de la Innovación” (Autor: Fundación COTEC para la Innovación Tecnológica): no encontré versión digital de este libro, pero lo recomiendo totalmente.

Colaboración especial: Yahir Delzo **

Jefe de la unidad de evaluación y selección de CIENCIACTIVA.

**Las opiniones emitidas por el autor son a título personal y no comprometen a la institución que labora.

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