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¿PUCP, UCP o UP?

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El Decreto de fecha 11 de julio del presente año emitido por mandato del Papa Benedicto XVI, se prohíbe a la Universidad el empleo del título “Pontificia” en su denominación así como el empleo del término “Católica”. Veamos qué puede decir el derecho de marcas sobre este tema. Debo aclarar que se trata de una opinión que, seguramente, será debatible… pero de eso se trata… de que podamos polemizar sobre una cuestión interesante.

Empecemos por lo de “Pontificia”. Para emplear dicho término se requiere el consentimiento expreso de la Santa Sede. En ese sentido, me parece bastante claro que la Santa Sede tiene todo el derecho de retirar el consentimiento para emplear ese término. El literal m) del artículo 135º de la Decisión 486 establece que no pueden registrarse como marcas aquellos signos que, entre otras cosas, reproduzcan o imiten, bien sea como marca o como elementos de éstas, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional o de los Estados.

De esta manera, al no existir consentimiento para emplear una denominación de la Iglesia Católica o del Vaticano (no soy experto en estas cosas canónicas) es posible sostener que, en caso se soliciten a registros nuevas marcas de la Universidad que incluyan el término “Pontificia”, éstas deberían ser denegadas por contravenir una prohibición absoluta de registro. Eso, sin embargo, no quiere decir que los registros ya otorgados sean nulos dado que, en casos de nulidades, estamos hablando de vicios de origen (que no es el caso porque, en su momento, el consentimiento sí existía). Eso sin perjuicio de que puedan adoptarse otros medios para asegurar que la Universidad deje de emplear el término “Pontificia”.

Sobre el término “Católica”, me parece que es jurídicamente inaceptable la posición de la Santa Sede. La denominación “Católica” no puede ser entendida como un derecho de exclusiva de una persona u organización en particular. No sé qué dirá al respecto el Código de Derecho Canónico que invoca la Santa Sede en su Decreto pero… en caso diga lo que supuestamente dice… me parece un acto de absoluta ignorancia. Sin embargo, quiero poner en el tapete dos cuestiones. Primero, ¿podría la Iglesia Católica argumentar que el empleo de esa mención por parte de una institución que no califica como tal, a su criterio, transmite un mensaje engañoso, esto es, da a entender que la institución o, puntualmente, el servicio educativo proporcionado es católico cuando no lo es? Segundo, ¿podría la Iglesia Católica sostener que el empleo del signo “Católica” por parte de quien no es reconocido como católico, afecta su identidad o prestigio?

Estas son, por cierto, solo algunas ideas para el debate. No pretende, bajo ningún escenario, ser una respuesta concluyente sobre un tema (que, además, no he estudiado a profundidad) tan interesante como el planteado. Mi impresión inicial me dice que la PUCP debe olvidarse de su P inicial… pero su C de Católica, no puede ni debe ser despojada tan fácilmente.

Por: Gustavo M. Rodríguez García
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