Erradamente se cree que únicamente las grandes empresas pueden afrontar los costos de los trámites y asesorías que implica proteger, por ejemplo, una marca. Otro frecuente error suele ser considerar que el trabajo efectuado por una persona contratada para realizar una obra por encargo, le pertenece a la empresa y éste puede ser explotado a diestra y siniestra, pues claro, para eso se le ha pagado. Mientras que otro error habitual es el pensar que los Registros Públicos se encuentran interconectados con el Indecopi, motivo por el cual si una empresa se llama “X”, entonces nadie puede tener registrado “X” como marca.
Los activos que una empresa pequeña o mediana, persona natural con o sin negocio pueden generar en el día a día son innumerables y son independientes de la categoría de negocio que se realicen. Las historias de éxito son muchas pero, ¿Se conoce a ciencia cierta de qué derechos hablamos y cuáles son los que sirven para incrementar el valor de nuestro negocio? ¿Conoce el empresario verdaderamente de qué se habla cuando se hace referencia a “Propiedad Intelectual”? ¿Es fácil acceder a un financiamiento cuando se tiene una potencial idea de negocio y no tener el respaldo económico suficiente o un aval para garantizar el préstamo solicitado? Pues la respuesta es un categórico no.
Generalmente cuando un empresario decide apostar por la formalización de su negocio, se preocupa en obtener los recursos económicos necesarios para constituir su empresa (gastos notariales y registrales), obtener el RUC ante la autoridad tributaria, contratar a una persona, imprimir algún tipo de publicidad y empezar a invertir en el giro de negocio elegido, pero nada más, por lo que muchas veces estamos frente a la total desprotección de activos intelectuales por un lado y, de otro lado, se desvía la inversión de capitales hacia otro frente que no es el activo intelectual, con lo cual se deja desolado el valor comercial que la empresa puede adquirir.
Pongamos un ejemplo: Si se tiene una espectacular sazón culinaria, probablemente una opción será abrir un restaurante. Luego de formalizar la empresa, contar con el RUC, un asistente o administrador, algunos volantes y lo más importante: el local, lo más probable es que estemos encaminados a hacer que el negocio crezca tratando de atraer a la mayor cantidad de comensales posibles. Imaginemos que el negocio adquiera cierta reputación en el mercado y sólo se atienda a través de “reservas”, entonces, comercialmente tenemos éxito. ¿Esperaremos llegar a este punto para registrar nuestra marca? Imaginemos que es el caso. Ahora imaginemos que en contraposición a dicho éxito comercial, nuestra solicitud de registro de marca es rechazada por falta de distintividad o por cualquiera de las prohibiciones de registro, ¿Qué hacemos? Una opción es que se ha adquirido un nombre comercial. Pero como bien sabemos, éste se circunscribe al ámbito de influencia territorial nada más, entonces intentaremos registrar dicho nombre comercial para ampliar el ámbito de influencia de local a nacional, total, nuestro registro no ha sido rechazado porque se ha declarado fundada una oposición. Un peor escenario frente al éxito comercial mencionado podría ser que un tercero presente una denuncia por infracción marcaria y ésta salga fundada, con lo cual se podría convertir en definitivo el cese de uso del signo utilizado por ser infractor, lo cual quiere decir que si la autoridad administrativa declara “confundible” el signo utilizado con la marca registrada (y que le pertenece a un tercero), definitivamente habría que cambiar el nombre del restaurante.
Vemos que las situaciones descritas no hubiesen acontecido si se hubiese invertido oportunamente en las herramientas adecuadas, pensando en la futura rentabilidad de la empresa, la cual definitivamente redunda en el incremento de su valor comercial, contribuye directa y de forma decisiva a que los servicios ofertados sean más atractivos para los consumidores, se incentiva la competencia con otras empresas y, finalmente, a posicionar la empresa con relación a los servicios ofertados, lo cual va a permitir acceder a financiamiento, aumentar el posicionamiento de la empresa con la finalidad de conceder licencias y/o franquicias y, en general, a consolidar su posición en el mercado.
Un punto que resulta medular en la protección de la propiedad intelectual para toda empresa es minimizar el riesgo que implica no proteger este importante activo intelectual una vez que ya se cuenta con éste, permitiendo que terceras personas exploten sin autorización la titularidad ostentada, sea porque el signo distintivo es muy parecido o porque se trate de un producto pirata o falsificado. Dicha omisión únicamente contribuirá en desacelerar el éxito alcanzado, imposibilitará la distinción de los productos o servicios puestos en el mercado, impedirá la diversificación de la estrategia de mercado para ampliar su grupo de consumidores y, evidentemente, si se está frente a la desvalorización de dicho activo, la pérdida de ingresos y/o beneficios podría ser perjudicial.
Recuerde que cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual, mayor es la posibilidad que terceros deseen utilizarlos, evidentemente sin pagar por ellos, por eso las grandes corporaciones pueden perder sus inmuebles o cuanto bien material se nos ocurra, pero jamás dejarán desprotegidas sus titularidades inmateriales.
Por: Maritza Y. Aguero Miñano Sigue leyendo