De una forma sorprendente, el Indecopi ha venido aceptado que las solicitudes de lemas comerciales se presenten con referencia a un nombre comercial y no una marca. No se trata, como puede verificar el lector atento, de una cuestión interpretable. La normativa es expresa al indicar que el lema comercial complementa marcas y la solicitud debe señalar cuál será la marca a la cual el lema estará asociado. La lectura del Indecopi, en consecuencia, es ilegal.
Sería cuestionable que citemos casos de lemas comerciales otorgados y vigentes para complementar nombres comerciales; por eso, y en la necesidad de dar ejemplos de la problemática que aquí apuntamos, emplearemos referencias a lemas que ya no se encuentran vigentes (pero que estuvieron vigentes) o solicitudes que fueron denegadas (pero no por complementar un nombre comercial sino por otras razones).
Así, en la Resolución No. 988-2009/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual confirmó el pronunciamiento de primera instancia que denegó una solicitud de lema comercial para complementar un nombre comercial. El Indecopi sostuvo impropiamente que: “(…) se considera que la frase (…) con relación a las actividades económicas que distingue la marca registrada, informa directamente al público consumidor que las actividades económicas que se ofrecen brindan a quien las contrate soluciones a sus necesidades relacionadas con los productos que comercializa dicha empresa”.
La Sala acepta que el signo que pretende ser complementado se refiere a actividades económicas –con lo que queda ratificado que se pretende asociar el lema a un nombre comercial- pero luego sostiene que dichas actividades económicas son distinguidas por la marca registrada como si el nombre comercial fuera una marca.
En la Resolución No. 743-2009/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual declaró improcedente la renovación de un lema comercial porque el nombre comercial al cual estaba asociado había caducado. Y el hecho que el lema ya había sido otorgado para complementar un nombre comercial y se pretendía hacer lo mismo no era desconocido por el Indecopi. Por el contrario, con absoluta perplejidad sostiene que: “(…) el lema comercial, cuya renovación se solicita, fue solicitado y otorgado expresamente para usarse como complemento del nombre comercial (…) conforme lo establece el artículo 176 de la Decisión 486, el cual señala que la solicitud de registro de un lema comercial debe especificar la marca solicitada o registrada (en este caso nombre comercial) con la cual se usará (…)”. De esta forma, se admite que el lema fue otorgado para complementar un nombre comercial y destaca que en este caso se pretendía que dicha situación continuara.
Nosotros no estamos emitiendo opinión con respecto a si el lema debería ser aceptado como complemento de un nombre comercial. Lo que es claro es que la normativa establece claramente que el lema complementa marcas y no nombres comerciales. Así, el Indecopi viene violando el texto expreso de la norma comunitaria andina. Sin perjuicio de eso, es claro que la naturaleza de un lema comercial es bastante diferente a la de una marca al punto que este signo no necesita ser inherentemente distintivo para su existencia que, además, se verifica sin perjuicio de la existencia o no de un registro.
Por: Gustavo M. Rodríguez García