Notoriedades matemáticas: ¿probar la notoriedad o morir en el intento?

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Quiero llamar la atención sobre un tema preocupante en este post. Desde hace un tiempo, acreditar el estatus de notoriedad de una marca se ha convertido en una verdadera pesadilla. Quiero aclarar que estoy absolutamente de acuerdo con que la notoriedad debe ser materia de probanza por quien la alega (y de una probanza exigente porque dicho estatus amplía considerablemente el campo de protección conferido a la marca haciéndola tutelable, por ejemplo, frente al fenómeno de la dilución) y que las pruebas deben ser adecuadas como para advertir el conocimiento de la marca, al menos, en el público consumidor o usuario correspondiente a los productos o servicios distinguidos por la marca.

Mi comentario va por otro lado: ¿se ha dado cuenta que la primera instancia viene solicitando a la Gerencia de Estudios Económicos que emita opinión sobre las pruebas de notoriedad presentadas en un expediente? No tengo nada en contra de eso porque creo que es una apreciación que puede servir para tener una idea más clara del alcance del conocimiento de la marca. Pero la Gerencia de Estudios Económicos no puede determinar si existe o no el estatus de notoriedad invocado por la parte interesada porque es una cuestión de derecho.

Por ejemplo, en el Expediente 312533-2007 en el que se reconoció la notoriedad de la marca Gloria en segunda instancia, la Comisión de Signos Distintivos había remitido diversas pruebas a la Gerencia de Estudios Económicos para que emita opinión sobre éstas. Por ejemplo, remitió diversos afiches publicitarios alusivos a la marca. ¿Qué tiene que valorar la Gerencia de Estudios Económicos sobre afiches publicitarios?

Con acierto, en su resolución, la Sala de Propiedad Intelectual fue bastante contundente al señalar que: “(…) el informe elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos a solicitud de la Primera Instancia, no constituye un elemento vinculante en tanto se encuentra destinado a analizar los aspectos técnicos tomados en consideración para la elaboración de la encuesta, mas no a emitir un pronunciamiento sobre la notoriedad de la marca en cuestión, es decir sobre el alcance de la difusión y/o conocimiento de la misma por parte de los consumidores, facultad que es de competencia de los entes resolutivos”.

¡Bravo! Es algo que debe quedar meridianamente claro porque, al paso que vamos, es más fácil sacarse la Tinka que lograr un reconocimiento de notoriedad de la Comisión de Signos Distintivos. ¿Qué cosa esperan? La notoriedad debe analizarse de forma focalizada a los productos o servicios que correspondan teniendo en mente al sector del público pertinente. Las pruebas, por su parte, deben ser tales que permitan advertir de forma razonable que existe un conocimiento difundido entre tal sector del público.

La Gerencia de Estudios Económicos se detiene en requerir mayor información sobre las muestras tomadas, la técnica empleada en el muestreo, los criterios que influyen en la determinación de los niveles socio-económicos considerados en los estudios, entre otros. Se quiere hacer de la notoriedad una cuestión matemática o estadística cuando, en realidad, se trata de una cuestión legal que se sustenta en la constatación informada sobre un conocimiento difundido de la marca. No reconocer eso es no tener idea de cómo funciona el fenómeno de la notoriedad a partir del carácter mutable y dinámico de la distintividad marcaria.

Por: Gustavo M. Rodríguez García

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