DECLARAN DE NECESIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA REGIONAL – LOCAL EN LA CONVOCATORIA DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO Y CALIFICAN COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE EL DESPIDO DE TRABAJADORES PERUANOS PARA LA INMEDIATA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO EN CONDICIONES DE SUB EMPLEO E INFORMALIDAD

ORDENANZA REGIONAL Nº 163-2019-CR/GRC.CUSCO.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 01-2019-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. (…)” ; Que, según el Artículo 23º y 44º de la Constitución Política del Perú, establece que : “El trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado”, y consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, así mismo, la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º establece: “(…) la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente “La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”; Que, a través del Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera”; Que, el Artículo 9º inc. e) y f) de las competencias constitucionales señala que los Gobiernos Regionales tienen facultad de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.(….) e. Aprobar su Reglamento Interno.(…) p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; Que, el artículo 48º de la Ley establece “Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados. c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.”; Que, en ese orden de ideas la norma antes citada establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de normar asuntos de carácter general y finalidad esencial. Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y asimismo, el Artículo 16º establece: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en su Artículo 1º señala que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento, jurídico socio-laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 689 Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros, señala que “La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.(…)”. De igual forma establece en el artículo 5º “Artículo 5.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años programables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar, además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La Autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.”; Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 100º del mismo cuerpo legal, señala que; LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento; Que, el Artículo 103 del mismo cuerpo legal establece “Tiene derecho de Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobierno Regional, el Vicegobernador en reemplazo del Gobernador, c. Los ciudadanos acompañando firmas del 0.3% de la población electoral regional, d. Las instituciones señaladas en la Constitución Política del Perú.”; Que, de conformidad con lo antes mencionado por medio del Oficio Nº 053-2019-GR CUSCO/GR y Oficio Nº 124-2019-GR CUSCO/GR el Gobernador Regional remite la iniciativa legislativa que propone “DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad.”, dicha propuesta cuenta con opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y opinión técnica correspondiente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-P.COTSSBCR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de abril del 2019, la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad social y Bienestar del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional “Que Propone Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de Muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad.”; Que, la presente Ordenanza Regional incorpora un “sub tipo de conducta patronal sancionable” lo que significa que a la fecha algunos empleadores vienen practicando el despido de trabajadores nacionales motivados por obtener “ventaja material de la mano de obra” consistente en conseguir mayor renta o utilidad, trabajadores extranjeros dispuestos a trabajar por menos salario del que gana un trabajador nacional y en especial un trabajador de la Región Cusco; Que, la presente Ordenanza Regional según el análisis efectuado no modifica ni sustituye la normatividad nacional, la cual regula el trabajo de extranjeros, como es el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 176-2018-TR que establece disposiciones para la contratación laboral de personal extranjeros. Siendo que se ha creado un vicio en el mercado ocupacional el mismo que consistente en favorecer a unos cuantos en detrimento de otros, esta situación se va agravando por la migración indiscriminada de masas de pobladores extranjeros, creando competencia desleal a la mano de obra formal nacional por una mano de obra foránea informal, es por ello que frente a esta situación que se ha venido dando el Estado (Región – Cusco) no puede permanecer indiferente. Siendo importante que los empleadores tomen en cuenta los requisitos establecidos por el PTP, puesto que se contratan trabajadores extranjeros dentro del marco de la informalidad; Que, mediante Oficio Nº 133-2019-GR CUSCODRTPE de fecha 22 de marzo del 2019 el Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo Dr. Aly Félix León Charca, emite opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza Regional entendiendo a las siguientes razones, la Propuesta de Ordenanza Regional está motivada en los preceptos Constitucionales , siendo que las relaciones laborales se desarrolla a partir de conceptos doctrinarios de diverso origen, los cuales va generando dispositivos legales de naturaleza variada, para constituir o regular situaciones fácticas que merecen intervención del Estado. Desde la Constitución de 1993, las relaciones laborales en nuestro País, se configuran desde una perspectiva de economía social de mercado siendo esto así, es el propio mercado el llamado a resolver sus inconvenientes y cuando no, el Estado, el encargado de establecer reglas que favorecen los resultados más óptimos, para los que participan en él. Todo mercado presenta externalidades, ello implica la necesidad de intervención estatal que en alguna medida permita atenuar o desaparecer los efectos de aquellas externalidades (factores no necesariamente vinculados al mercado en sí), siendo que los mercados se inspiran en el principio de la libre competencia la cual debe ser leal y sin privilegios de suerte tal que todos sus participes gocen de las mismas posibilidades para optimizar resultados; Que, si bien es cierto el rol del Estado en materia de reclutamiento y vinculación laboral es claro y se encuentra suficientemente definido por disposiciones legales de alcance nacional resulta imposible no hacer frente a la agudización del desempleo y el subempleo que se experimenta en Cusco (Durante los últimos años) y que además se ve generado por la desordenada migración extranjera que se percibe en las provincias de Cusco, Urubamba, Canchis y La Convención; Que, la presente Ordenanza Regional en base al Dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva sostiene que la legislación en materia de inspección de trabajo, no es expresa a tiempo de proscribir la práctica del despido arbitrario, como mecanismo utilitario y de beneficio rentista para aquellos empleadores que decidan contratar a extranjeros en condiciones subterráneas, a costa del mismo presupuesto remunerativo nacional, sin seguridad social, sin beneficios sociales y sin tributación a favor del Estado, razón por la cual merece tratamiento legal. Despojar a un trabajador nacional de su empleo, en el ámbito territorial de la Región Cusco, por razones de costo o sobre costo laboral, no constituye una buena práctica laboral más por el contrario aquello debe entenderse como una infracción muy grave a la normatividad socio laboral vigente de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo de la Ley Nº 28806; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por MAYORIA; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e informalidad.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su obligatorio cumplimiento. Artículo

Tercero.- Dejar sin efecto a cualquier dispositivo regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo

Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

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