CAS. N° 13712-2016 TACNA (03-01-2019)

La reincorporación de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 27803 se efectúa mediante nombramiento, razón por la cual, el actor debió ser reincorporado en la condición de nombrado y no de contratado, como indebidamente dispuso la entidad demandada

En el caso de autos, de los documentos adjuntados al expediente, se tiene que el demandante laboró para la Municipalidad demandada, desde el 29 de abril de 1988, en condición de obrero contratado por funcionamiento en parques y jardines en la Dirección de Servicios Comunales del Departamento de Parques y Jardines de dicha entidad, según Resolución de Alcaldía N° 4066-88-MPT de fecha 13 de julio de 1988 a fojas 03, hasta el 30 de noviembre de 1996, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, fecha en la cual fue cesado por causal de excedencia, conforme así se ha señalado en la Resolución de Alcaldía N° 1332-96 de fecha 29 de noviembre de 1996 que corre a fojas 04; lo que se encuentra corroborado además con el Informe N° 1451-2013-E-SGDCH-GA/MPT de fecha 11 de noviembre de 2008; obrante a fojas 69 y siguientes. Asimismo, aparece de autos de fojas 11 a 20, las sentencias emitidas en el proceso judicial seguido en el expediente judicial N° 00713-2006, mediante el cual, el accionante logró su reincorporación en el cargo de obrero de la Municipalidad provincial de Tacna, cargo que venía ostentando antes de su cese irregular, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, al encontrarse comprendido en la tercera lista de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de la Ley N° 27803, modificada por Ley N° 28299, al haberse acogido el actor al beneficio de la reincorporación; mandato que fue cumplido mediante Acta de reincorporación laboral definitiva de fecha 07 de junio de 2013, que obra a fojas 10, mediante la cual se procede a reincorporarlo a sus labores habituales, en la Gerencia de Servicios Públicos locales en la plaza presupuestal N° 156; encontrándose laborando en la actualidad en Gestión de residuos sólidos de la referida entidad edil, conforme a las boletas de pago de fojas 21 a 23.

De lo expuesto precedentemente se puede concluir que el demandante al momento de su cese, esto es, noviembre de 1996, ostentaba la condición de “obrero” sujeto al régimen de la actividad pública regulada por el Decreto Legislativo N° 276, hecho que está debidamente acreditado con la mencionada Resolución de Alcaldía N° 4066-88-MPT de fecha 13 de julio de 1988, que tiene como sustento la derogada Ley N° 238538, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo artículo 52° estableció en forma expresa que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública; condición que debió respetarse para efectos de su reincorporación y, si bien, la instancias de mérito, consideran que el demandante no tuvo la condición de nombrado antes de cesar y que por ello, se le reincorpora en igual condición (contratado), sin embargo, no tienen en cuenta que el reingreso del actor obedece a una norma especial que al reconocerle la condición de cesado irregular permite formalizar su reincorporación mediante su nombramiento, en aplicación del principio de legalidad, pues la norma que le otorga el derecho a la reubicación laboral, esto es, la Ley N° 27803, es clara al señalar que la reincorporación en el caso del régimen laboral del servidor público, se efectúa por nombramiento.

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