La ley de Partidos Políticos en el Perú…. en búsqueda de elegir el/la mejor entre los/las mejores

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La Ley N° 28094 “Ley de Partidos Políticos” del 1 noviembre 2003, ley que busca desde su génesis[1], fortalecer la idea de la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos a través de los partidos políticos, considerando además, los mecanismos necesarios que permitan un adecuado desenvolvimiento para fortalecer el sistema democrático del Perú, es así que esta Ley es de vital importancia a fin de mejorar la participación de aquellos ciudadanos que buscan ser elegidos en ocupar los cargos más importantes dentro del aparato estatal (Presidente de la República, Congresista, Gobernador Regional o Alcalde), además de contar partidos políticos cuyos fines y objetivos entre otros, contribuyan a la gobernabilidad del país, representen la voluntad de los ciudadanos y canalicen la opinión pública. Es por todo ello, que la Ley de Partidos Políticos, coadyuva directamente en la vigencia y defensa del sistema democrático del Perú, en ese sentido la presente ponencia[2] busca al final de la misma presentar sendas modificaciones a citada ley, con la finalidad de mejorar y consolidarla, agrupadas en cuatro (04) tópicos:  

  1. Educacion de los miembros del Partido Político,
  2. Compromiso político de las autoridades y candidatos de los Partidos Políticos,
  3. Idoneidad de las Autoridades y Candidatos de los Partidos Políticos, y
  4. Responsabilidad de los Partidos Políticos en la elección de candidatos a cargos de elección popular.

A fin de realizar un análisis de la Ley de Partidos (LP)[3] es preciso revisar, reflexionar y contrastar lo que los autores nos precisan sobre los Partidos Políticos (PP), para lo cual recurriremos a Borja[4], Bobbio[5] y a la propia LP, y así inferir en base a ello la definición, funciones / objetivos, requisitos / consideraciones y critica del desempeño de los PP (mayor detalle en el ensayo adjunto).

Con respecto a la definición de PP, los autores citados se enmarca básicamente en la conformación de una asociación o grupo de ciudadanos, convenientemente organizados, que buscan participar en asuntos públicos a través de la obtención del poder político, bajo diversos enfoques según los intereses particulares (miembros del partido) o generales (voluntad popular), estos enfoques podemos inferir se relacionan a la ideología o ideario de cada PP, además colegimos que el actuar de estos se realiza dentro de un orden democrático, y que buscan ser el canal de expresión de las necesidades de sus electores o miembros.

La LP, es más amplia en definir los PP en vista que los señala como fundamentales para la participación política de los peruanos y que además remarca que son base del sistema democrático del Perú, en lo que estoy totalmente de acuerdo, a razón que no sería viable la participación ciudadana en temas de interés público, que busque dar atención a diversas necesidades de la sociedad, de manera independiente, por lo que los PP se convierte en los articuladores de esta participación, es ahí que revela su importancia y necesidad para sostener nuestro sistema democrático, lo cual es confirmado por los autores referenciados, toda vez que estos consideran a los PP como organizaciones que forman, organizan y permiten que las opiniones, necesidades y expresiones de los ciudadanos lleguen a las altas esferas del poder político, descartando la posibilidad que el ciudadano alcance esto individualmente.

El asunto está en cómo se operacionaliza esta participación, lo cual como se indicó anteriormente, esto se realiza bajo distintos enfoques (izquierda o derecha)[6] y diferentes intereses ya sean particulares (miembros de un partido) o generales (voluntad popular), es aquí que según mi apreciación del contexto peruano actual, radica la mayor critica a los PP, a razón que se convierten (en su gran mayoría) en una sencilla asociación y no en un Partido Político con trayectoria e ideales.

En lo que respecta a las funciones / objetivos de los PP, de lo señalado de por los indicados autores, inferimos que los PP tienen como función sustantiva la de ser el nexo entre las necesidades o voluntad u opinión del ciudadano con el Estado, y así participar de las grandes decisiones públicas, además, esta función sustantiva subsume a dos funciones complementarias: la transmisión de la voluntad popular y la acción política en la búsqueda de la obtención del poder político para gobernar. Estas funciones complementarias son las que, en la praxis, las más visibles o conocidas en el imaginario popular, y por ende de donde provienen las mayores críticas al desempeño de los PP.

Pues bien, la LP es más amplia en lo que se refiere a funciones – fines y objetivos, agrega temas medulares a consecuencia de la definición determinada en el art. 1, me refiero a conferir a los PP la gran responsabilidad de “Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático[7] , es por ello que es de suma importancia que los PP estén consolidados, que estos sean asociaciones políticas de peruanos que permitan ser un adecuado nexo entre la voluntad popular (mediante la propia organización de los PP) y el Estado (Congreso, Gobierno Central, Regional y Local, y otras poderes del Estado).

Sin embargo, es congruente establecer que los PP tienen intereses propios, relacionados al enfoque o ideología que propugnan y a los miembros que conforman los PP, es en este último interés en donde surgen las criticas altisonantes del desempeño que deben realizar como articuladores de la voluntad popular, toda vez que los PP priorizan los interés particulares (miembros del partido) sobre los generales (voluntad del elector), trayendo como consecuencia que no se atienda la voluntad general y que los peruanos pierdan el interés en participar en PP, lo que pondría en riesgo la gran responsabilidad dispuesta en la LP a los PP de asegurar la vigencia y defensa del nuestro sistema democrático, y consecuentemente mermar la capacidad de gobernabilidad del país, toda vez que al no existir un adecuado nexo entre los ciudadanos y el Estado (Gobierno Central y Congreso en particular), este último pierde la legitimidad de sus acciones y estas solo están relacionadas en el mejor de los casos al  ideario de los PP (Gobierno o Congreso); empero, la realidad en nuestro Perú nos muestra, que las acciones de Estado en general, están más orientadas a los intereses particulares del Partido (P.) de Gobierno o de los PP con representación en el Congreso, dejando de lado o no atendiendo adecuadamente las necesidades, voluntad u opinión de la sociedad peruana, lo que da como resultado la ingobernabilidad del país, como es el caso de la actual coyuntura política.

Sobre los requisitos y consideraciones para la elección de cargos públicos de alto nivel (Presidente Republica, Congresista, Gobernador y Alcalde), se aprecia en las diversas leyes[8] que la norman, que los requisitos para ser elegido son básicos o generales, solo basta ser peruano y estar hábil civilmente (derecho sufragio e inscrito en RENIEC), y en el caso particular de Gobernador y Alcalde se incluye que al menos resida en la circunscripción en que se postula, las edades varían como es previsible de mayoría de edad a 35 años.

Estos requisitos básicos permiten que cualquier peruano tenga la posibilidad de postularse a algún cargo público, principio básico de una democracia representativa, aunque seguro más de uno, estará en desacuerdo a razón de nuestra actual coyuntura política y diría de nuestros últimos años, pero desde mi punto de vista esto debe continuar así, la libertad de ser elegido y elegir, es decir que el Soberano se sienta representado, que visualice a sus autoridades como detentores de sus necesidades y voluntad, que se sienta identificado con ellos o al menos concuerde con su visión de país o región o distrito, según sea el caso, todo esto se asegura con los simples requisitos señalados.

Con respecto a las consideraciones para postular a los cargos indicados, las leyes revisadas determinan que todos los candidatos deben ser propuestos a través de una lista por los PP, Agrupaciones Independientes, Alianzas o Movimientos, no previendo ninguna otra manera, es decir la única forma que un ciudadano (C.) pueda participar en una elección como candidato es integrando un P., por lo que consecuentemente al hacerse militante o miembro de los PP los C. aceptan las condiciones o reglamentes de cada P., compitiendo en elecciones internas para acceder a integrar estas listas.

Es en estas elecciones internas de los PP, donde se tamiza a través del voto  de sus miembros a los mejores cuadros de estos partidos, lo que pudiera condicionar la libre postulación de cualquier peruano a ser elegido en los cargos mencionados, empero, la LP (la cual es una ley de desarrollo constitucional[9]) ha establecido estos pre requisitos que debe cumplir indefectiblemente todo candidato, el mismo que al pertenecer a un P. se somete a sus principios – ideario o ideología, estatutos, organización y otras consideraciones que cada agrupación política determine para su funcionamiento.

Todo ello es un condicionante que establece la LP y que busca evidentemente un perfeccionamiento en los cuadros o listas de candidatos, con el fin ulterior de elegir a los mejores del P., esto se corrobora en la declaración jurada dispuesta en la indicada ley, en la cual se considera la trayectoria de dirigente de los candidatos en la citada elección interna, además se dispone que se debe precisar la relacion de sentencias condenatorias firmes en delitos dolosos, estas dos informaciones de otras más, evidencian el recelo que debe tener el P. en incluir a futuros candidatos a elección popular, pero que a luz de los hechos y contexto actual, esto es notoriamente deficiente, toda vez que contamos con varios congresistas, gobernadores, alcaldes inmersos en procesos judiciales penales que por no estar la sentencia firme han podido ser elegidos a través de los PP, sin que estos últimos se hagan responsables de esta elección, más aún los propios funcionarios públicos de alto nivel, se desentiende de estos procesos y buscan cierta inmunidad o poder, a fin de evitar la justicia, lo que consecuentemente mella considerablemente la apreciación o percepción de la ciudadanía de la esfera política, en observar cómo al que eligió no fue realmente el mejor, por el contrario dio su voto a personas de dudosa reputación, sin embargo podemos colegir ante este hecho que los votantes no revisaron la hoja de vida de sus representantes seleccionado o quizás la informacion no estaba completa o peor aún no estaba ceñida a la verdad.

Esta situación hace flaco favor a la aceptación de la esfera política por los peruanos e incrementa la negación de participar en política y menos aún en la acción política a través de los PP, por lo que es necesario que estos últimos sean más responsables en la selección de sus candidatos a través de la elección interna y no empleen la salida que tiene la LP para esta selección, me refiero a la posibilidad de las modalidades de elección de candidatos dispuestas en el artículo 24 de LP.

Es evidente la excesiva discrecionalidad de los PP para elegir directamente a sus candidatos es tal, que se puede prestar a buscar al candidato que tenga mayor popularidad o tenga mayor capacidad de financiamiento para afrontar el proceso electoral, lo que distorsiona la voluntad de los miembros de un P. y menoscaba considerablemente las oportunidades de otros militantes y peor aún el interés de futuras generaciones en participar en la acción política, muy necesaria para elevar el nivel de la política y políticos en el Perú, y así evitar se presente crisis políticas por falta de calidad en el intercambio de posiciones o posturas ante situaciones de interés público, que no permitan lograr consensos en beneficio del Soberano.

Borja detalla varias razones de la crisis de los PP hace casi 10 años atrás, y estas son enteramente actuales, ¿qué paso? es la pregunta, no hemos avanzado, la corrupción en los más altos niveles partidarios continua, el caudillismo que ocasiona que exista “dueños de partidos” es cada vez más frecuente, cada congresista o ex congresista o ex ministro o ex gobernador o ex alcalde, quiere formar su partido como una forma de llegar al poder (obvio que esto es licito, pero será necesario?, no será mejor unir ideas o ideologías o idearios) como un tema más personalizado que político, el clientelismo puesto de manifiesto cuando los PP se convierten en “vientres de alquiler” del caudillo o ex presidente o congresista para lograr “jalar” votos y así el P. pueda contar con congresistas, o también por intereses subalternos que comprometen su actuar (voto, decisión, gestión, etc.) en beneficio del poder económico o factico que lo financió, todo ello menoscaba en gran medida el prestigio, credibilidad e idoneidad de los cargos públicos citados para lo cual fueron electos por el Soberano, lo que consecuentemente produce crisis políticas que influye grandemente el normal desarrollo de la gobernabilidad, lo cual es ciertamente dañino para todos los C..

Este financiamiento está siempre orientado al objetivo de lograr obtener el poder político del Estado, es decir Gobernar, para lo cual preferentemente en los actuales tiempos se emplea el “marketing político” que en palabras simples es el uso y abuso (diría yo) de todos los medios de comunicación y redes sociales, con el fin de promover o destruir una candidatura, dejando de lado resaltar temas tan importantes de los candidatos como son los valores ideológicos, la capacidad política y de gestión, la idoneidad personal y profesional, la historia jurídica de los candidatos (aunque la oposición se encarga de ello), lo que consecuentemente en palabras de Borja, hace que elijamos gobernantes incompetentes y deshonestos; no obstante, siendo optimista, la informacion en la actualidad está al alcance de todos (la internet nos ha dado esa gran posibilidad) y nosotros podemos descubrir todos la información de nuestros candidatos y poder así emitir, como lo dice el JNE, un “voto informado”, el tema o la cuestión es que lo que a veces descubrimos luego de haber elegido, no constaba en la informacion proporcionada por el JNE, como por ejemplo, denuncias judiciales en proceso o sobreseídas, es decir un historial judicial completo del candidato, a fin de conocerlo mejor, ¿pero esta revisión por que no la realizo el P. que lo postuló? y más aún ¿qué responsabilidad tiene este ante ello?, ¿qué sanciones tienen los PP ante estas situaciones?, de que los candidatos no son idóneos u honestos para el cargo elegido, unos dirían el candidato mintió o no es necesario mencionar toda la historia laboral o judicial o económica del postulante a cargo de elección, otros indicarían que los PP no pueden ser responsables de que sus candidatos mientan o no informen todo, cuestionamientos que esperemos dar solución más adelante.

Toda esta crítica de los PP, debe y puede ser superada, en el caso del Perú a través de una adecuada y eficiente LP, que permita consolidar a los Partidos Políticos como pilares de la democracia, entendiendo que sin ellos no puede haber o desarrollarse o sostenerse un régimen democrático, no importando si el P. gobierna o no, a razón que los PP deben ser homogéneos, organizados e íntegros, y sustancialmente ser elementos complementarios del gobierno, aun si están en la oposición, esto devendría en consensos, gobernabilidad y evitaría crisis políticas, en beneficio directo del Soberano!.

De todo lo revisado (cuyo detalle más amplio puede revisarse en el ensayo adjunto), nos permite esbozar algunas mejoras a la Ley N° 28094 “Ley de Partidos Políticos” 1/11/2003[10] y sus modificatorias, las mismas que buscan fortalecer a los PP (en su gran mayoría del tipo “tomatodo” o electorales) del sistema multipartidario del Perú y así contar con PP robustos, homogéneos, organizados y principalmente idóneos para ejercer la representación popular, y llevar la voz y necesidad del pueblo, a través de la acción política, veamos estas propuestas, las cuales están expresadas en tópicos e ideas, a fin que el legislador en base a ellas pueda plasmarlas adecuadamente en la referida ley:

Educación de los miembros de un Partido

Como es de común aceptación, “la educación es la base para una mejor sociedad”, y los PP no están exentos de ello, motivo por el cual debe considerarse dentro de los fines y objetivos de los PP[11], la obligatoriedad de que todas las organizaciones políticas deben dictar cursos / programas sobre ética, moral, política partidaria, gestión pública y otros a fines a su ideario, plan y programa de su visión de país. Estos cursos o programas deben estar certificados por el JNE, los mismo que serán de obligatoriedad para la elección de autoridades y candidatos de los PP, esto asegurará que al menos estos posibles candidatos o autoridades internas tengan un mínimo de conocimiento profesional y moral para realizar actividades políticas.

Compromiso político de las autoridades y candidatos de los PP

Como es de común conocimiento, las autoridades de un P. y sus representantes en la esfera estatal (presidente / vicepresidente, congresistas, gobernadores / vicegobernador / consejeros y alcaldes / regidores) se alejan de los ideales o ideario o visión de país de los PP por los cuales fueron electos, es decir “no guardan disciplina partidaria” o peor aun “defraudan a sus electores que los eligieron a través de un P. y su visión de país”, es por ello que debe incluirse como requisito para postular a cargos internos o candidatos a elección popular, que estos cumplan una determinada cantidad mínima de años en el P. donde militan, es decir comprobada afiliación política y más importante participación en las decisiones internas del P., por ello consideramos que la antigüedad o años señalados sea de la siguiente manera (es una propuesta que seguramente el legislador con participación de los PP puedan mejorar, de ser el caso):

Para postular a:

  • Presidente y Vicepresidentes de la República. (mínimo 06 años en cargos directivos o 10 años de militancia activa)
  • Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. (mínimo 05 años en cargos directivos u 08 años de militancia activa)
  • Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. (mínimo 02 años en cargos directivos o 04 años de militancia activa)
  • Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. (mínimo 03 años de militancia activa)
  • Cualquier otro que disponga el Estatuto. (mínimo 02 años de militancia activa)

Los años señalados deben ser continuos, en el caso de discontinuidad / alternancia se deberá duplicar los años señalados.

Idoneidad de las Autoridades y Candidatos de los PP

Una de las mayores críticas que surgen de la población sobre la esfera o clase política, es que estos están desacreditados, no representan la voluntad popular, tienen un pasado judicial inapropiado con denuncias en curso o en algunos casos sentenciados, es decir no gozan de la aceptación general de la ciudadanía, entonces que podemos hacer ante tal situación, proponemos lo siguiente.

Para acceder a cargos de elección popular, es necesario cumplir con los requisitos previsto en la Ley Orgánica de Elecciones (LE)(LEY Nº 26859) concordada con lo que la CP establece, además es imperativo que los candidatos se postulen a través de listas presentadas únicamente por las agrupaciones políticas (Partidos Políticos o Movimientos de alcance regional – departamental – local), es decir en la práctica se ha agregado otro requisito no previsto ni en la CP ni en la LE pero si incluido en la LP, es por ello que en esta última ley es donde existe la posibilidad de incluir más requisitos además del estar considerado en una lista de candidatos y presentar una declaración jurada[12], estos nuevos requisitos propuestos, serian condicionantes para participar en las elecciones internas de los PP, con el fin de ser considerado como candidato aun un cargo de elección popular[13], los cuales serían:

  • Cumplimiento satisfactorio de los cursos o programas establecidos por el PP (según lo detallada en el párrafo precedentes)
  • Contar con un mínimo de años como dirigente o militante del P. (según lo precisado en el párrafo anterior).
  • Presentación de todos los antecedentes judiciales en proceso o firmes (en el ámbito civil o penal).
  • Aprobar según las condiciones de los PP, un test psicológico que permita medir las habilidades, competencias y rasgos psicológicos de los candidatos[14] para cargos de elección popular. Este test deberá tener la certificación del Colegio de Psicólogos del Perú.
  • Estar apto medicas a través de respectivo examen, el cual incluya un test de drogas, a fin de determinar la adecuada salud del candidato, dicho examen deberá ser certificado por el Colegio de Medico del Perú.
  • Declaración Jurada que precise que el candidato se compromete a continuar perteneciendo al P. a través del cual fue electo, por lo menos hasta la culminación de su mandato o cargo público, bajo sanción de inhabilitación de no poder integrar listas de candidatos a cargos de elección popular de otros PP durante los próximos cinco (05) años, que se computarán al término del mandato o cargo. Esta situación no alcanza si el candidato electo en funciones es separado (según los procedimientos del respectivo estatuto) del P. que lo llevo a ser elegido. 

 

Responsabilidad de los PP en la elección de candidatos a cargos de elección popular

Es indudable que los PP son esenciales para el desarrollo y consolidación de la democracia y que ellos llevan el sentir del Soberano – del Pueblo, y ejercen por mandato de él, la acción política con la finalidad de participar en las decisiones de Estado (Poder Ejecutivo – presidente / gobernador / alcalde y Poder Legislativo – congresista / representante ante parlamento andino) y así dar solución o atención a sus necesidades. Es por ello, por lo que al ser de tan notable importancia deben comprometerse a presentar de manera transparente y democrática lista de candidatos a los cargos de elección popular idóneos, sin embargo, es evidente que los PP se desentiende del actuar de sus candidatos electos, solo sirven como caja de resonancia de los intereses del P. mas no se hacen responsables de las imputaciones de carácter moral o judicial o profesional de estos.

A fin de comprometer a los PP en el desempeño de las autoridades elegidas a través de su lista de candidatos, es necesario contar con una figura jurídica análoga a la llamada “tercero civilmente responsable”[15] con el propósito que los PP sean solidarios con el actuar de estas autoridades, es decir cuando se demuestre o sea evidente que su desempeño no es ético o es delincuencial o este cometa por desconocimiento de la norma o falta de instrucción errores graves (tipificados según sea el caso por autoridad competente) los PP tengan una sanción según la gradualidad de los hechos, impuesta por el JNE(1) además de las previstas en el artículo 36 de la LP (las cuales son de carácter pecuniario), en tal sentido para las faltas(2) cometidas por las autoridades elegidas antes señaladas, se deberá aplicar las siguientes sanciones al P. que lo llevo al cargo indicado:

  • Presidente y Vicepresidentes de la República. (inhabilitación del P. a participar en dos – 02 elecciones generales continuas, posterior a la cual fue electo)
  • Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. (inhabilitación del P. a participar en una – 01 elección general, posterior a la cual fue electo)
  • Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. (inhabilitación del P. a participar en dos – 02 elecciones regionales, posterior a la cual fue electo)
  • Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. (inhabilitación del P. a participar en una – 01 elección para alcalde, posterior a la cual fue electo)

(1) La imposición de las sanciones deberá realizarse mediante un proceso administrativo, el cual deberá respetar escrupulosamente el debido proceso, para lo cual es necesario desarrollar un reglamento o normativa al respecto.

(2)La tipificación de faltas será adecuadamente establecida por autoridad competente, por ejemplo:

En el caso que el Presidente de la Republica sea vacado o denunciado constitucionalmente (lo que evidentemente es una falta ética o judicial según se acredite) se aplicará la sanción señalada al P. – inhabilitación del P. a participar en dos – 02 elecciones generales continuas, posterior a la cual fue electo-.

Además de estas sanciones, es necesario que la única manera de elegir autoridades y candidatos de los PP, que integrarían las respectivas listas en las distintas elecciones (generales, regionales y de alcalde) sean seleccionados únicamente por elecciones internas de cada PP (democracia interna), y así permitir la posibilidad de que cualquier miembro o militante de un P. pueda postular (bajo los requisitos antes citado) a ser candidato de tan importantes cargos públicos.

En todo este orden de ideas, reafirmamos que los Partidos Políticos son los que permiten que el ciudadano participe democráticamente en asuntos de públicos, son estos los llamados a expresar la voluntad general del pueblo, además son el nexo entre el ciudadano y el estado, son quienes llevan a través de la acción política las necesidades y problemas que deberán ser resueltos por el gobierno, participando en las decisiones de estado (aun siendo de oposición), permitiendo de esta manera consolidar la democracia en el país y su gobernabilidad.

Para tan sustancial responsabilidad es necesario que los Partidos Políticos sean fuente de confianza, de idoneidad, que eleven al máximo las capacidades de sus miembros y que sean solidarios con las autoridades electas provenientes de su cantera política, es decir, que permita a los peruanos realizar una elección del mejor entre los mejores candidatos.

Finalmente, todo ello es posible con una Ley de Partidos Políticos optima, que permita al Estado estar mejor constituido, lo que alentara a los peruanos a participar en política.


Ensayo “La ley de Partidos Políticos en el Perú…. en búsqueda de elegir el/la mejor entre los/las mejores”


[1] Dictamen de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Proyecto ley N°168/2001-CR “Ley Paridos Políticos” del 12/06/2003- https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2001.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/2ae2136789d0e270052574eb005d4135/$FILE/00168DCMAY120603.pdf

[2] En base al ensayo del mismo titulo de mi autoría, el mismo que se adjunta.

[3] Ley N° 28094 “Ley de Partidos Políticos” del 1 noviembre 2003 https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/partidos%20politicos/LeydePartidosPoliticos_1.html

[4] Rodrigo Borja – Enciclopedia de la Política Edición 2012 – Tomo II págs. 1472 – 1479

[5] Bobbio, Matteucci y Pasquino- Diccionario de Política – 16ta Edición 2008 – Tomo II pága. 1153 – 1160

[6] Para mayor informacion revisar mi ponencia sobre el tema “Izquierda o Derecha … en búsqueda de una Identidad Política” –  http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/07/14/de-izquierda-o-de-derecha-en-busqueda-de-una-identidad-politica/

[7] Art. 2.a Ley N° 28094 “Ley de Partidos Políticos” del 1 noviembre 2003 https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/partidos%20politicos/LeydePartidosPoliticos_1.html

[8] LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES (LEY N.° 26859) / LEY DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO  LEY N° 28360 / LEY DE ELECCIONES REGIONALES LEY N° 27683 (PUBLICADA EL 15 DE MARZO DE 2002). / LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES LEY N° 26864 (PUBLICADA EL 14 DE OCTUBRE DE 1997). https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/indice%20analitico/mapaweb.html

[9] La expresión «ley de desarrollo constitucional», a la que hace alusión la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución, no implica la creación de una categoría normativa dentro del sistema de fuentes, sólo que es un tipo de entre las normas legales que tiene como rasgo común desarrollar preceptos constitucionales que el Constituyente ha delegado al legislador (FJ 1). Resolución N.° 0038-2004-AI/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/teoria-de-la-constitucion/?action=categoria_detalle&id_post=143608#:~:text=La%20expresi%C3%B3n%20%C2%ABley%20de%20desarrollo,como%20rasgo%20com%C3%BAn%20desarrollar%20preceptos

 

[10] Ley N° 28094 “Ley de Partidos Políticos” del 1 noviembre 2003 https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/partidos%20politicos/LeydePartidosPoliticos_1.html

[11] Ibid. articulo 2

[12] Ibib, art 23

[13] Ibib, art 23

[14] https://www.redalyc.org/journal/5608/560863081003/html/

[15] El tercero civilmente responsable es el sujeto procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal,–pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil. https://lpderecho.pe/diferencias-actor-civil-tercero-civil-responsable/#:~:text=El%20tercero%20civilmente%20responsable%20es,pago%20de%20la%20reparaci%C3%B3n%20civil.

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