Las Fuerzas Armadas y su relación con la(s) Sociedad(es) … en busca de respuestas!

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Las relaciones entre sociedades.

La Sociedad y los Militares, una frase que hemos escuchado algunas veces, ¿son los Militares una Sociedad?, ¿Existen otras Sociedades? y si las hubiera ¿Cómo se relacionan, que intereses tendrían en común?, preguntas que son interesantes de responder y aclarar[1], más aún en la actual coyuntura que revuela por la posibilidad (negada) de deliberación política de nuestras Fuerzas Armadas[2] y Policía Nacional, reflexionemos sobre ello y encontremos algunas respuestas a nuestras interrogantes.

Iniciemos nuestro análisis o reflexión, indicando que entendemos como Sociedad (S.), según la Real Academia Española (RAE)[3], existen dos acepciones de las cuales se colige que fundamentalmente una sociedad es la agrupación o conjunto de personas que tienen en común un ideal u objetivo, es decir tienen en común una finalidad ulterior.

Pues bien complementemos esta definición con la que nos presenta Borja[4], en una amplia definición sobre cómo define la Sociedad, donde colegimos que una sociedad es finalmente un grupo de personas que tiene vínculos, objetivos, intereses o fines en común, que esta puede ser, multivinculada / mecanicista (de gran cantidad personas que cuentan con numerosos lazos, que se relación y correlacionan entre sí) como es el Estado (E.), y otra puede ser univinculada / organicista (de menor cantidad de personas y que comparten vínculos especiales o específicos de una determinada actividad humana que se rige por sus leyes, normas, reglamentos o costumbres) como es la Sociedad Política, contrastaremos esta definición mas adelante cuando abordemos al detalle si los Militares forman una Sociedad, “a priori” estimo que sí, veremos si confirma esta afirmación.

Como hemos observado, la S. permite “per se” ser el Estado (donde la S. se desenvuelve) u otra agrupación de personas con fines u objetivos comunes, sin embargo, siempre escuchamos que existe la “Sociedad Civil” (SC) como si se tratara de una entidad irreal, una entelequia, que tiene personas que la agrupan y por ende objetivos y fines que la vinculan, por lo que es menester contar con una definición clara y precisa, en tal sentido revisando lo que Borja[5] precisa como SC, observamos que una serie de definiciones, de las cuales podemos inferir que, la SC está conformada por grupo de personas que tienen ideales comunes que se vinculan unos con otros, distintos a la Familia, la Economia y el Estado, sin embargo, la SC está regida por leyes que el E. impone y que resguarda mediante la coerción, entendida esta en el extremo de la obligación (de la S.) de cumplir estas leyes, necesarias para el desenvolvimiento natural de un país, es decir de una sociedad multivinculada.

Empero la interrogante está, en ¿qué instrumento u organismo dentro del E. permite que se resguarde esta coerción legitima?, las respuestas quizás sean diversas, no obstante, estoy convencido que la más común de todas, es que este organismo se encarna en la Fuerza Pública (FFAA y PNP), tal como esta definida por Borja[6], ellas permiten al E. ejercer su poder coercitivo con el fin de respaldar los mandatos legales, las órdenes y salvaguardar el orden público, es decir permiten o resguardan que la SC cumpla las leyes impuestas por el E., en tal sentido la FP no esta subsumida en la SC, pero si dentro del E. pero de manera destacada en vista que a través de ella permite diferenciarse y regentar las distintas posibilidades de sociedades univinculadas o especiales que pudieran existir en el E.

Examinemos también que nos dice Bobbio sobre la SC[7], evidenciamos que este renombrado autor concuerda con Borja en el extremo que, la SC está conformada por individuos con fines comunes, que se entrelazan o univinculan fuera del ámbito del E., bajo diversas razones (ya sean de carácter conflictivas en distintos campos de la S. donde el E. es el garante de solución o represión, o de carácter de demandas insatisfechas que deben ser mediadas por el sistema político o por el interés de la participación política de esta SC a través de la movilización /  asociación / organización de fuerzas sociales), las mismas que se rigen bajo las leyes y normas que el E. impone o hace cumplir, como es obvio, mediante la coerción legitima.

Es por todo ello que colegimos la siguiente definición particular de la SC como “Una reunión de individuos con objetivos, metas, fines, ideales, funciones, propósitos y tareas comunes, que se asocian – agrupan o relacionan para la obtención de estos, bajo la tutela del Estado y que además están fuera del ámbito Estatal -Gobierno, Económico – Negocios, Político y Familiar”, es esta definición que nos servirá en la contrastación con los Militares o Sociedad Militar (SM).

Pues nos toca definir que son los Militares, algo que el sentido común nos lleva, es que son individuos que portan las armas que el Estado les otorga para defender sus intereses y operacionalizar el poder factico o coactivo que detenta, sin embargo, a esta definición propia, ubiquemos que nos dice la RAE,

“ … militar2. Perteneciente o relativo a la milicia o a la guerra, por contraposición a civil.…”[8]

El vocablo Militar posee dos acepciones, una que configura como verbo y otra como adjetivo, es esta ultima que emplearemos para nuestro análisis, de ella rescatamos que efectivamente la RAE evidencia una dicotomía entre civil y militar dentro de la S. contraponiéndolas. Sobre el tema Borja[9] nos indica que efectivamente las Fuerzas Armadas (FFAA) están compuestas por individuos que conforman contingentes, unidades y servicios militares del Estado y cuya misión principal es la defensa exterior, empero, se les puede asignar otras funciones o roles, como es en nuestro país “Roles Estrategicos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”[10] (Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, Participar en el orden interno, Participar en la política exterior, Participar en la gestión del riesgo de desastre y Participar en el desarrollo nacional) los mismos que coadyuvan al garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial y apoyar el desarrollo nacional del Perú en beneficio de la S. (y por ende de la SC.), es ahí donde se puede establecer la relación entre la SM y la SC. Agrega algo mas Borja, la capacidad de las FFAA de ser un poder factico, es decir de operacionalizar la capacidad del E., como se mencionó en los párrafos precedentes, de ejercer su poder coercitivo con el fin de respaldar los mandatos legales, las órdenes y salvaguardar el orden público, otro aspecto de vinculación entre la SM y la SC.

Consultado a Bobbio[11] sobre la misma definición de Fuerzas Armadas (Militares), este al igual que Borja, establece que las FFAA están integradas por individuos que conforman unidades y servicios militares del Estado, además, indica lo interesante que es el análisis de las relaciones entre la SC y las FFAA (SM para efecto de esta publicación) en lo referente a la participación de los ciudadanos (SC) en el funcionamiento de la FFAA / SM y tipo reclutamiento, por lo que inferimos, que la SM y la SC guardan una relacion cercana entre ellas, el tema en cuestión es definir como es esta relacion en la práctica, y como se afecta esta misma con el actuar de cada una de ellas, es decir si la relacion es de dependencia o no, pero lo que sí es evidente es que existe una SC y que esta interactúa lo las FFAA (para nosotros SM).

Para poder establecer con mayor claridad la relación que existiría entre la SC y la SM, es necesario repasar nuestra Constitución Política del Perú 1993 (CPP 1993) en el extremo de las FFAA y como estas se relacionan con el poder político – E., veamos cómo. Desde la primera Constitución Política del Perú (CPP) (1823 Sección Tercera – Capítulo II Fuerza Armada) hasta la actual (Título IV – Capítulo XII), se estableció que el tema de las FFAA sea tratado en títulos o capítulos separados, evidenciando la importancia de legislar sobre temas que atañen su desenvolvimiento y relación con el E., como las FFAA son empleadas por el poder político – E., como son garantes de la seguridad de la Nación [12], en resumen la CPP 1993, dispone que las FFAA están compuestas por Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, y que estas tienen como “finalidad primordial la defensa garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. …[13], asumiendo diversas funciones o roles como el orden interno, participación en el desarrollo económico y social del país, y defensa civil[14], además, precisa que el Presidente es el Jefe Supremo de las FFAA y Policía Nacional del Perú[15], y que estas no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional[16] (sobre este punto hemos realizado un ponencia, que en la cual, las FFAA no son deliberantes en temas políticos, pero si deliberan en otros asuntos de interés público)[17], agrega con respecto a su funcionamiento las FFAA se rigen bajo sus leyes y reglamentos[18].

Todo ello, nos permite colegir que según la CPP 1993, las FFAA o SM están compuestas por instituciones (integradas por individuos) cuyo fin principal es salvaguardar la integridad y soberanía nacional, siendo posible emplearlas en otros asuntos de interés públicos (roles estratégicos), estableciendo la relación con la SC a través de la subordinación al poder constitucional, detentado por el Pueblo, quien elige a sus gobernantes y representantes, tal como lo revela Rubio:  

“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están sometidas al poder constitucional. Esto quiere decir que deben obedecer las decisiones que los organismos de gobierno tomen, y que deben respetar su funcionamiento. Esto es muy importante porque estas instituciones son la fuerza pública del Estado, es decir, reciben el encargo de tener el mayor poder material existente en la sociedad y no pueden utilizarlo a su libre arbitrio, ya que no son dueños de la fuerza, sino solo depositarias por decisión del pueblo. Quien gobierna en los estados de derecho actuales no debe ser quien tiene el poder de las armas, sino el que triunfa en las elecciones en las que vota el pueblo, sen los procedimientos preestablecidos”[19]

Como observamos, Rubio especifica claramente que esta subordinación o sometimiento al poder constitucional, es ulteriormente realizada al pueblo, quien con su decisión determina quien gobierna; empero, colegimos en virtud a lo expresado en los párrafos precedentes, que el pueblo está fuera del ámbito Estatal -Gobierno, Económico – Negocios, Político y Familiar, pero si está asociado directamente con la SC, en donde él se organiza bajo una reunión de individuos con objetivos, metas, fines, ideales, funciones, propósitos y tareas comunes, que se asocian – agrupan o relacionan para la obtención de estos, bajo la tutela del Estado. Es decir, el Pueblo conforma la SC, por lo tanto, proponemos la sinonimia de ambos términos “Sociedad Civil” y “Pueblo”.

Asimismo, ampliando la precisión de Rubio y lo que dispone la CPP 1993, podemos colegir claramente que las FFAA son efectivamente un Sociedad en vista que se univinculan a través de sus normas y reglamentos para el cumplimiento de su misión constitucional.

Como una manera de sinopsis grafica y a manera de conclusión preliminar de todo lo que hasta el momento se ha analizado y reflexionado, presentamos lo siguiente:

Grafica 1 “Relaciones entre la Sociedad Civil y otras Sociedades”. Elaboración propia.

El gráfico representa las Sociedades mas importantes que existen dentro de un Estado, quien tutela el accionar de todas ellas a través de mandatos legales, órdenes y normas, a fin de salvaguardar el orden público y en busca del bien común de toda la S. en su conjunto; es evidente que la SC se encuentra en el centro de todas estas sociedades, en virtud que ese ella “el pivote” de todas las demás, de donde en primer lugar se eligen a los gobernantes y representantes y ellos a través de la Sociedad Estatal – Gobierno (SE), velan por el buen desempeño de todas las demás S.; asimismo, es aquí en el aparato estatal donde aparece la SM (subsumida dentro de esta SE), es ella que tiene el poder fáctico que operacionaliza la capacidad de coerción del E. que permite asegurar cumplimiento de las disposiciones (legales, normativas, etc.) que la SE determina para el buen gobierno y son de alcance de las demás Sociedades integrantes del E., estableciéndose así la relación directa entre la SM y la SE.

Por otro lado, está la Sociedad Política (SP) quien canaliza las demandas de la SC (organizada o univinculada de distintas maneras – asociaciones, acuerdos, corporaciones particulares, etc.), es aquí donde encontramos a los Partidos Políticos, los distintos gremios, colegios profesionales, Universidades, etc., que articulan con la SE las demandas o requerimientos de la SC para su bienestar, y guarda relación indirecta con la SM, en virtud a que esta detenta el poder fáctico de las armas, que coaccionan el cumplimiento del orden legal y constitucional de la S..

Además, esta la Sociedad Económica / Negocios (SN) en donde se forjan la capacidad vital de las relaciones económicas y financieras necesarias para la obtención de recursos, que permiten obtener ulteriormente el bienestar y desarrollo de la SC en particular y del E. en general. De igual manera que la SP, la SM guarda relación indirecta con la SN a razón de la capacidad coercitiva que detentan por mandato constitucional.

La Familia (F.), núcleo básico de toda S., está en el ámbito estrictamente privado donde se forman los valores e identidad de cada individuo que conforma la SC, y es ahí donde se establece la relación directa entre ellas, así también, la SM coadyuva directamente en forjar y ejemplarizar los valores patrióticos / éticos morales, identidad nacional y disciplina, a razón de contar con gran aceptación ante la SC, en virtud a su desempeño histórico en la defensa de los intereses del Perú, puestos aprueba en varias oportunidades desde la independencia de nuestro país y en la defensa de amenazas internas y externas, es por todo ello que la relación entre la F. y SM. es directa.

Finalmente, de todo lo expresado estamos en condiciones de establecer que la SM integrada por los individuos o ciudadanos que conforman las FFAA, que cuenta objetivos, tareas, misiones y funciones comunes, que además están sujetas a su propio reglamento y leyes, configuran una Sociedad la cual está sujeta al ordenamiento constitucional y legal del E.; asimismo, esta SM guarda relación con las distintas S., de manera indirecta con la SN y SP, y directa con la SC y F.. Además, es evidente que el E. o la SE. emplea a la SM (FFAA) como instrumento para operacionalizar su capacidad coercitiva, que busca asegurar el cumplimento de sus disposiciones (legales, normativas, etc.), que esta emite y son de alcance de las demás Sociedades integrantes del E.

Por otro lado, hemos determinado que la SC es la parte mas importante del E. es a ella quien las demás sociedades buscan dar soluciones a sus demandas, prever de recursos para su bienestar, reciben y practican los valores e identidad personal y a quien el aparato gubernamental brinda toda su capacidad para atender sus requerimientos y conveniencias, es en resumen el Pueblo – la Sociedad Civil, fin supremo de la Sociedad y del Estado.


Ensayo “Las Fuerzas Armadas y su relación con la(s) Sociedad(es) … en busca de respuestas.”


[1] Adaptación del Ensayo “Las Fuerzas Armadas y su relación con la(s) Sociedad(es) … en busca de respuestas” de mi autoría, adjunto la presente publicación.

[2] Para mayor alcance sobre este tema de la deliberación Política de las Fuerzas Armadas, los invito a revisar mi blog y ensayo “Deliberar en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional … ¡¡¡Una realidad velada!!!”. http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/06/05/deliberar-en-las-fuerzas-armadas-y-policia-nacional-una-realidad-velada/

[3] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> [08/06/2022].

[4] Rodrigo Borja – Enciclopedia de la Política Edición 2012 – Tomo II págs. 1848 – 1849

[5] Ibid, pags. 1851 a 1855

[6]fuerza pública. El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. … El instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las ordenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público.

En el derecho constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo manos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de sus seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las > fuerzas armadas y la > policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado.

La fuerza pública debe estar sometida al poder civil. Este es uno de los principios básicos de la democracia. Sus miembros no son políticamente deliberantes, es decir, no pueden tomar decisiones políticas con las armas que les ha confiado el pueblo. …”. Ibid. Tomo I págs. 870, 871, énfasis del autor de la publicación.

[7] Bobbio, Matteucci y Pasquino- Diccionario de Política – 16ta Edición 2008 – Tomo II pág. 1523, énfasis del autor de la publicación.

[8] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> [08/06/2022].

[9] Rodrigo Borja – Enciclopedia de la Política Edición 2012 – Tomo I págs. 871

[10] https://www.gob.pe/institucion/ccffaa/institucional

[11] Bobbio, Matteucci y Pasquino- Diccionario de Política – 16ta Edición 2008 – Tomo II págs. 686 – 688

[12]Congreso de la Republica CPP 1993. https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html. Art. 163

[13] Ibid. Art 165.

[14] Ibid. Art 171.

[15] Ibid. Art. 167

[16] Ibid. Art. 169

[17] http://blog.pucp.edu.pe/blog/augustopatron/2022/06/05/deliberar-en-las-fuerzas-armadas-y-policia-nacional-una-realidad-velada/ // Ensayo : https://es.scribd.com/document/577613380/Deliberar-en-las-Fuerzas-Armadas-y-Policia-Nacional-Una-realidad-velada

[18] Congreso de la Republica CPP 1993. https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html. Art 168

[19] Marcial Rubio Correa – Para conocer la Constitución de 1993 – cuarta edición 2013. pág. 201

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