El Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, la Ley 30339… la inacción del Estado, algunas propuestas de solución.

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El Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, es una de las grandes responsabilidades del Estado, que recae en la Fuerza Aérea del Perú , como encargado de conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional[1], es este componente Aéreo o más bien de Defensa Aérea del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, denominado Comando Operacional de Defensa Aérea (CODA), quien ejecuta las operaciones y acciones militares para el Control, Vigilancia y Defensa de nuestro espacio aéreo, a través de la conducción del Sistema de Defensa Aérea y del sistema de control de Aeronaves[2], además este CODA es el encargado[3] de conducir las acciones relacionada a las actividades u operaciones de interdicción aérea[4] contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

Pues bien, como se podrá apreciar, las normas son claras en lo que se refiere a proteger a nuestro espacio aéreo nacional que incluye el territorio continental y el mar de Grau[5], para ello y como un instrumento legal, se emitió allá por el año 2015 la Ley N° 30339 “Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional” (LEY), cuyo objeto es básicamente establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional[6].

Además esta LEY, determina la posibilidad de realizar interceptaciones de aeronaves declaradas hostiles, que llevarían eventualmente hasta el empleo de la fuerza para minimizar o evitar la amenaza de esta aeronave al Estado Peruano[7] (teniendo en cuenta que los procedimientos para este fin han sido publicados en el Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91 parte I Apéndice I del 04/01/2016[8]),  pues esta posibilidad ha sido, la que ha dado el sobre nombre de “Ley de Derribo” a la indicada ley, situación en la que estoy completamente en desacuerdo, toda vez que esta ley busca principalmente evitar la amenaza empleando para ello la disuasión como principal arma, a fin de tratar de evitar el empleo de la fuerza (lo cual se haría como último recurso); asimismo, desde mi punto de vista es una ley garantista (en el sentido que tiene previsto en sus procedimientos alertar o disuadir a la aeronave que viola o incursiona sin autorización al espacio aéreo nacional, de que desista de ello y se ponga a derecho – aterrice). Por otro lado, estamos en condiciones de afirmar que las aeronaves que incumplen esta ley (desde que entró en vigor), realizan actos ilícitos, que están generalmente asociados a tráfico ilícito de drogas (TID), quienes coadyuvan en las actividades relacionadas al terrorismo, trata de personas y minería ilegal, entre otros ilícitos, es por todo ello que es necesario combatirlos de manera efectiva y contundente.

Ahora bien, nos preguntamos ¿si contamos con el sustento legal pertinente porque no se ven los resultados en este ámbito?, la respuesta es muy sencilla y profunda a la vez, El Estado no actúa, no invierte, no proporciona los medios económicos ni el soporte político a través de una clara Política Antidrogas, para que la FAP / CODA cumplan con tan importante misión, toda vez que es evidente que en la actualidad la FAP no cuenta con los medios necesarios a fin de poner en ejecución estrictamente los procedimientos previstos en la LEY, en vista a la limitada disponibilidad de aeronaves y radares, esto aunado a la imposibilidad de atención de partes para la reparación/mantenimiento /operación  de dichos medios de procedencia / fabricación / patente de EE.UU, toda vez que el gobierno norteamericano ha restringido esta atención, en virtud a la aplicación de la fuerza por el Estado peruano contra una aeronave hostil, en cumplimiento de la ley 30339, un acto desde mi punto de vista severo y no congruente con la política de ese país de la lucha contra las drogas, pero algo razonable a razón de la experiencia de EEUU con la FAP, nos referimos a lo sucedido en el año 1999, donde se realizó un derribo de una avioneta con tripulación civil, que no estaba cometiendo actos ilícitos, esto ocurrió (según el informe EEUU/PERU) producto por fallas en los procedimientos y comunicaciones durante esta operación, realizados por los involucrados (avioneta civil y funcionarios de ambos países)[9], dando como resultado el recorte del citado apoyo logístico / operativo de EEUU, lo que conllevo a una merma a la capacidad operativa de medios aéreos y de vigilancia.

A pesar de ello y ante la posición de EEUU, inicialmente intransigente por limitar el apoyo y asistencia al Perú / FAP en las operaciones de contra el TID, se iniciaron conversaciones entre ambos países, a fin de retomar el apoyo brindado, pero esta vez con condiciones especiales, es decir que lo proporcionado por el gobierno americano debe cumplir ciertos requisitos de uso, básicamente en evitar el empleo de la fuerza (no letal) y que de ser necesario se realice en defensa propia o de la soberanía nacional, estos esfuerzos vienen siendo apoyados desde años atrás y reforzados por el actual gobierno, según lo manifestado en el diario El Peruano por el canciller Landa en marzo pasado (Perú expresa interés en lograr un acuerdo con EE.UU. para combatir el narcotráfico – Canciller César Landa destacó la importancia de continuar con la cooperación internacional con este fin)[10]. Estas condiciones podrán quizás ser consideradas arbitrarias o en menoscabo de nuestra soberanía, sin embargo, no lo considero así, a razón de que, haciendo una analogía, si ud da en préstamo un bien como dueño del mismo propone sus condiciones, con lo que concuerdo, en vista que los EEUU no impiden la aplicación de la Ley 30339 (LEY) en todos sus extremos, es decir la posibilidad del empleo de la fuerza de ser necesario, pero sin los medios proporcionados por su gobierno, algo que parece injusto de una parte, no obstante es razonable, ya que de no acceder a esta solicitud no podríamos mejorar nuestra muy limitada capacidad de Vigilancia, Control y Defensa del Espacio Aéreo Nacional.

Ahora bien, que hacer para no depender de un gobierno extranjero, que por su poder, nos condiciona el empleo de los medios para efectivizar las operaciones previstas en la LEY, propongo tres (03) posibles acciones, una a largo plazo, otra a mediano plazo y la inmediata, desarrollemos brevemente[11] estas posibilidades.

La inmediata posibilidad, va por efectivizar el poco presupuesto que cuenta el sector defensa, en mantener activos los limitados medios de Vigilancia (radares) que posee la FAP y que están a disposición del CCFFAA/CODA, esto nos permitirá al menos tener una vigilancia permanente (limitada en territorio, pero efectiva en algunas zonas priorizadas de lucha contra el TID).

A mediano plazo, que en base a lo propuesto por el presidente Castillo en su discurso por el día de las Fuerzas Armadas, quien indico que se darán los recursos necesarios para su repotenciación y modernización de las Fuerzas Armadas[12], priorizar la adquisición de radares que permitan incrementar y solventar la capacidad de Vigilancia y Control, además de contar con un efectivo sistema de armas (aeronave combate) que permita mejorar la capacidad de Defensa de nuestro espacio aéreo; cabe precisar, que esto viene siendo anunciado años atrás pero lamentablemente por diversas razones no se logra, por lo que es imperativo mejorar estas capacidades que permitan  efectivizar nuestra LEY.

A largo plazo, es contar con nuestra propia tecnología, algunos serán escépticos en estos temas, sin embargo, no podrán dejar de afirma que la industria en defensa es muy importante en temas de desarrollo de un país, por ejemplo Argentina esta desarrollando sus propios radares[13], lo que le permite impulsar su economía e independizarse de la tecnología de otros países, es un tema que en mi experiencia, requiere de voluntad política y privada, porque recursos humanos contamos, somos una sociedad emprendedora, capaz y motivada en mejorar cada día. (asumo que todos estarán de acuerdo con mi afirmación, y los que no, los invito a reflexionar cuan grande somos y seremos con el impulso de todos nosotros, como decía mi santa madre “querer es poder”… y nosotros los peruanos si podemos).

Finalmente, el Estado tiene la gran responsabilidad de brindar los medios y recursos para efectivizar la LEY, la FAP en ser eficiente y eficaz en la preparación / desarrollo / capacitación del personal y material proporcionado y el CCFFAA/CODA tener éxito en las operaciones de Vigilancia, Control y Defensa del Espacio Aéreo Nacional (Cielo de Quiñones), a nosotros nos toca la labor de estar alertas y apoyar en esta gran misión.


[1] Art. 4.7 del Decreto Ley N°1139 “Ley de la Fuerza Aérea del Perú” del 10/12/2012.

[2] https://www.ccffaa.mil.pe/defensa-nacional/comandos-operacionales/comando-operacional-de-defensa-aerea-coda/

[3] Ibid

[4]Operaciones aéreas conducidas para destruir, neutralizar o retrasar el potencial militar enemigo antes que este pueda ser aplicado eficazmente contra las propias fuerzas, a tal distancia de las fuerzas propias, que la integración de las misiones aéreas con el fuego y el movimiento de dichas fuerzas no se requiere. Incluye el uso de sistemas letales y no letales”. Doctrina Operacional Fuerza Aérea del Perú – DOFA 1-0 “Doctrina Glosario Operacionales FAP” 19/08/2016. pag. 97

[5] Art. 54 Constitución Política del Perú 1993.

[6] Art. 1 Objeto de la Ley. Ley N° 30339 Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional. 24/08/2015.

[7] Ibid. Art 6.6 / Art 12.5

[8] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/388234/1._RAP__91_parte_1completa.pdf?v=1571071742

 

[9] http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_1471000/1471030.stm

[10] https://elperuano.pe/noticia/141156-peru-expresa-interes-en-lograr-un-acuerdo-con-eeuu-para-combatir-el-narcotrafico#:~:text=11%2F03%2F2022%20El%20canciller,il%C3%ADcitos%20para%20combatir%20el%20narcotr%C3%A1fico.

[11] La brevedad, no es por la falta de importancia de estas posibilidades, por el contrario, son tan vitales que es necesario en base a esta propuesta, desarrollarlas al detalle, por el personal especializado en estos temas.

[12] https://www.youtube.com/watch?v=wSUVcjBjT8Q (1:14:00)

[13] https://www.infobae.com/america/ciencia-america/2022/06/23/como-es-la-ingenieria-de-los-radares-aereos-y-terrestres-que-se-construyen-en-argentina/

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COMENTARIOS

  • Javier Tuesta

    Según el Decreto Legislativo Nro 1139, la FAP tiene la función, entre otras, la de “Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente”. Esta es una función permanente y exclusiva de la FAP. Esta función se concreta, en términos de tipos de operaciones, a través de operaciones independientes y no de operaciones conjuntas; en tal sentido, consideró que la Ley Nro 30339 debería revisarse y considerar al Comando de Control Aeroespacial (COMCA) y no al Comando Operacional de Defensa Aérea (CODA) la ejecución de estas operaciones.

    • Augusto Patrón

      Muchas gracias por el comentario, al respecto la DL 1139 en su art. 3° establece el ámbito de competencia de la FAP como “La FAP control, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio y adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. …“, además dispuesto dentro de las funciones previstas en el art 4.2, sin embargo el art. 4.7 determina que la FAP realiza acciones de preparación del Comando Operacional Aéreo / Defensa Aérea (por este caso) del CCFFAA, como se aprecia existe dos funciones las cuales nos lleva a inferir que la FAP tiene la responsabilidad permanente de realizar el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo, pero además debe estar en condiciones de coadyuvar con la misión del CODA, la misma que es temporal (en el sentido que la misión busca resolver un problema militar operativo – lucha contra el tid, para este caso- es mismo que debe ser resuelto en un tiempo dado).
      ahora bien, la posición planteada de reemplazar el COMCA por el CODA, no deja de ser razonable, sin embargo en mi opinión y en el sentido de la ley 30339 no seria viable, a razón que el CODA realiza las operaciones conjuntas dentro de una misión especifica dispuesta por el estado al CCFFAA y a su comandos operacionales en apoyo a la PNP en la lucha contra el TID y otros ilícitos, el mismo que debería culminar en un tiempo determino (algo poco probable en el mediano plazo), esta situación fue una de las razones por la que se aprobó esta ley, y que además como podrá apreciar, el empleo de la fuerza se aplica únicamente dentro del ADIZ (Zona de identificación de Defensa Aérea).

      sin embargo, bajo la determinación de la leyes mencionadas y la posición plantea por ud, seria viable que la Ley 30339 considere que el COMCA sea responsable de las operaciones fuera de la zona de intervención del CCFFAA (teatro de operaciones, que para este caso zonas declaradas en emergencia u de intervención del CCFFAA en la lucha contra ilícitos), además de ser necesario evaluar la ampliación del ADIZ a todo el espacio aéreo nacional, a fin de ser mas eficaces en la lucha contra ilícitos en otras zonas del país.

      finalmente y gracias a su comentario, mi recomendación seria la actualización de la ley 30339, en el sentido de establecer responsabilidades diferenciadas al CODA/COMCA (que de acuerdo a las directivas del CCFFAA, son ejercidos por el mismo Comando) en zonas determinadas, permitiendo así la aplicación de la ley en todo su alcance de manera permanente, es decir cuando el CCFFAA – CODA no tenga injerencia en determinadas zonas u área de operaciones, la FAP – COMCA realizara las operaciones/procedimientos previstos en la Ley 30339, es decir operaciones independientes dentro del ámbito de competencia – previsto por su ley y en cumplimiento del mandato constitucional.

  • Fernando Peña

    Buenas Noches, Cesar Agusto Patron Colunche. muy buena apreciación, de la problematica y creo si este problema no la afrontamos en el corto plazo, seguiran viniendo carteles muy poderosos en Perú y seguiremos en un descontrol con la seguridad ciudana y otros males correlacionados directsmente o indirectamente. Que país les dejaremos a las nuevas generaciones de nuestro amado Perú. Me gustaría Conversar Contigo Colunche.
    FERNANDO

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