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http://laley.pe/not/1108/trabajador_cas_despedido_puede_solicitar_reposicion/

El TC sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento. Por ello, procede su reposición.

Si bien, gran parte de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) descartan la posibilidad de reponer a los trabajadores del régimen CAS despedidos injustificadamente, actualmente se está observando un cambio de posición sobre este tema.

Esta nueva tendencia jurisprudencial puede apreciarse con particular nitidez en el pronunciamiento recaído en el Exp. N° 00876-2012-PA/TC. En dicha sentencia, el TC declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador del régimen CAS y ordena su reposición al haberse demostrado el carácter fraudulento de la contratación administrativa cuando ya reunía la condición de trabajador a plazo indeterminado.

El caso: sereno contratado por CAS 

Juan Jara Chura interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo.
El trabajador prestó servicios desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 22 de enero de 2010 mediante diversos contratos a plazo fijo y posteriormente celebró contratos administrativos de servicios, habiéndose producido el cese de sus funciones –según alega la entidad demandada– por el vencimiento del plazo establecido en el último contrato administrativo.
Sobre el caso, el TC puntualiza que se encuentra demostrado que el trabajador prestó servicios ininterrumpidos en su condición de sereno, por lo que –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR– su contrato es uno a plazo indeterminado.
Por último, sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del trabajador por resultar fraudulento. Por ello, al habérsele cesado en sus funciones, corresponde ordenar la reposición del trabajador.

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