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I. Nociones Generales

Ricardo Velásquez Ramírez

 

1. Constitución

2. Constitucionalidad

3. Estado Constitucional de Derecho

 

1. Constitución

La Constitución es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización política del Estado, determinando la estructura y las funciones de los órganos del poder público. La Constitución de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho esta llamada  a ser la expresión de la voluntan nacional; en tal sentido, se constituye en fuente de la organización política y del sistema jurídico, siendo reconocida no solo como texto político sino también como norma jurídica fundamental. Asimismo, prima el principio de constitucionalidad, que no es sino el reconocimiento de la soberanía constitucional, es decir la primacía e inviolabilidad de la Constitución, donde gobernantes y gobernados se someten a la autoridad de la Constitución.

 

En tal sentido una Constitución democrática tiene las siguientes características:

 

–     Es la expresión de la voluntad nacional.

–     Es una norma política.

–     Es una norma jurídica fundamental.

–     Es una garantía de los derechos fundamentales.

–     Es un compendio de normas para la organización del Estado.

–     Establece el poder público a través de órganos que garantizan la división de funciones.

 

Sin embargo, una Constitución, una vez aprobada no siempre logra calzar con la realidad de la sociedad estatal, convirtiéndose en una norma semántica o declarativa. Por ello, una Constitución para que tenga una vigencia real y efectiva requiere ser reconocida como norma jurídica, pasando a ser parte de una propuesta de un modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que en esencia recoge y proyecta el principio de constitucionalidad.

 

2. Constitucionalidad

Es la existencia, plena vigencia y respeto a un orden constitucional, al cual se encuentran sometidas todas las leyes y demás normas jurídicas, no solamente desde el punto de vista formal y normativo, sino y sobre todo desde el punto de vista real, de aplicación y práctica cotidiana. La constitucionalidad, como existencia jurídica, política y social es la expresión de la supremacía de la Constitución; constituye soporte y sustento del Estado Constitucional de Derecho.

 

3. Estado Constitucional de Derecho

Significa la vigencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales, la equilibrada división de los órganos de poder, la determinación precisa de las respectivas competencias, el sometimiento de aquellos órganos de poder al ordenamiento constitucional, y una consiguiente justicia constitucional que pueda hacer posible relaciones sociales de equilibrio, de justicia, paz y progreso.

 

Así como un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, el Estado Constitucional de Derecho complementando y superando tal principio, se caracteriza por el principio de la Constitucionalidad. El primero se complementa con una jurisdicción independiente de la administración, como es la jurisdicción del Poder Judicial; el Estado Constitucional se complementa con una jurisdicción especial como es la jurisdicción constitucional, surgida preferentemente después de la segunda Guerra Mundial.

 

En tal sentido, los fundamentos jurídicos de la constitucionalidad y, por consiguiente Estado Constitucional de Derecho son:

 

a)  Supremacía de la Constitución

b) Jerarquía de las normas jurídicas

c)  Inviolabilidad de la Constitución

 

En consecuencia, estos fundamentos jurídicos también se constituyen en principios constitucionales de los procesos constitucionales.

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