INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O NEGLIGENCIA MEDICA

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INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O NEGLIGENCIA MEDICA
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“¿Què es negligencia mèdica?” La negligencia médica, tambièn conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DAÑO MEDICO tiene como denominador el cusar un daño a una persona en su salud, poniendo en rieso su vida o acabando con ella. A lo largo de la historia, el tema de la responsabilidad mèdica, ha ido variando desde la culpa y la negligencia, pero básicamente el tema de daño es el que domina actualmente el derecho a la responsabilidad civil del médico. “¿Què es el daño?” La palabra “daño” representa al detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. Por tanto, el daño es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral. “¿En el caso que mi salud se ha visto afectada por una mala intervenciòn quirurgica, o se ha dejado instrumentos dentro de mi cuerpo que debo hacer?” Debes de interponer una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Adicionalmente puedes recurrir a INDECOPI a presentar una queja por infracciòn a la Ley de Protecciòn al Consumidor. “¿Debo demandar al hospital (clìnica) o solo al mèdico?” Debes tener presente con quien has sucrito el contrato para dicha intervenciòn, pues algunos mèdicos alquilan sala de operaciones para efectuar las intervenciones. En el caso que sea un dependiente de la clìnica o Hospital debes demandar a esta. Hay casos en que la responsabilidad es compartida. “¿Què debo solicitar en calidad de indemnizaciòn?” En la responsabilidad mèdica por regla general -salvo excepciones- existe responsabilidad contractual, por tanto, debes solicitar un resarcimiento por el lucro cesante, daño emergente y el daño moral. “¿Què es lucro cesante?” El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido. “¿Què es daño emergente?” Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el empobrecimiento del patrimonio, al pérdida o detrimento patrimonial efectivamente sufridos; comúnmente se señala el ejemplo del accidente de tránsito en el que la persona que utilizaba el vehículo como instrumento de trabajo, sufre daño emergente consistente en el costo del vehículo siniestrado. “¿Què es daño moral?” Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero. “ACCIDENTES DE TRANSITO” “¿En el caso que he sufrido un accidente de trànsito puedo demandar o solo el SOAT cubre los daños?” En el caso que hayas sufrido daños puedes demandar a quien ha provocado el accidente. El SOAT tiene determinados paràmetros y no es un impedimiento para que postules una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios. “¿En el caso que he sufridola pèrdida de un familiar por un accidente de trànsito en carrtera debo demandar a la empresa de transportes o al chofer?” En este caso los familiares, previa sucesiòn intestada, deben demandar a la Empresa de transportes. Para mayor información, visita nuestra web: www.blog.pucp.edu.pe/consultaslegales

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