PRECEDENTE VINCULANTE

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El Tribunal Constitucional del Perú emitió un nuevo #precedente que fija reglas para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional. #Pensión #AdultoMayor
Texto completo de la sentencia —–> https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01301-2023-AA.pdf
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COMPETENCIA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

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TIPOS DE HABEAS CORPUS

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motivación constitucionalmente deficitaria

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LP – Pasión por el Derecho reelaboró nuestro cuadro sobre el derecho a la motivación desarrollado a partir de la incorporación por el Tribunal Constitucional del Perú de lo que denominó la “motivación constitucionalmente deficitaria”.

Puede ser una imagen de texto que dice "Vicios en I motivación MOTAI MOTIVACIÓNDEFECTUOSA DEFECTUOSA Las conclusiones del caso no se deducen premisas validas. Motivación Motivacióninterna interna La resolución analizada tiene un contenido Incoherente. Motivación externa MOTIVACIÓN INSUFICIENTE Premisas falsas Inexistente Fácticas Aparente Hechos no probados Insuficiente Pruebas prohibidas Fraudulenta Normativa MOTIVACIÓN CONSTITUCIONAL DEFICITARIA Error Exclusión Deli Delimitación Elaboración: Omar Elaboración:OmarSar Sar Ponderación lp"

PRISION PREVENTIVA

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1. No puede basarse en presunciones no demostradas; y
2. Requiere que el peligro de fuga demostrado sea anterior a que ésta se disponga.
Si estos elementos no se configuran se presenta un vicio de la motivación por insuficiencia.
Texto completo de la sentencia —–> https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01509-2021-HC.pdf
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Derechos fundamentales identificados por el Tribunal Constitucional del Perú,

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Derechos fundamentales identificados por el Tribunal Constitucional del Perú, pero que no han sido, hasta la fecha, incorporados positivamente en la Constitución:
1. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable —–> https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02495-2010-HC.html
2. Derecho a la verdad respecto de la ubicación de los restos de personas desaparecidas —-> https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.pdf
3. Derecho a la verdad respecto del derecho de acceso a la información pública —-> https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00644-2004-HD.pdf
4. Derecho a la eficacia de las normas legales y de las resoluciones administrativas —–> https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.pdf
5. Derecho a la identidad de género —-> https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf
7. Derecho a la salud mental —–> https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05048-2016-AA.pdf
8. Derecho de acceder a la energía eléctrica —–> https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02151-2018-AA.pdf
En #ElConstitucional analizamos el tema de los derechos fundamentales no enumerados y puedes encontrarlo completo en este enlace —–> https://www.facebook.com/omar.sar/videos/1647404105640816/
FUENTE: researchgate.net/profile/Omar_Sar/contributions

RESOLUCION JUDICIAL FIRME

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l Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional”

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Lectura Recomendada !! sobre ” El Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional” ( Serie Justicia y Derechos Humanos – Ecuador )

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVA

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CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVA
En la recientemente publicada Apelación 238-2023/Suprema, la Sala Penal Permanente consideró que el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución, reformado por Ley de reforma constitucional 30651, tiene el carácter de norma autoaplicativa.
“Es de aclarar que el artículo 41 de la Constitución es una norma–regla, cuya aplicación no requiere de la intermediación de una ley ordinaria de desarrollo; la especificidad de su mandato, ante un modelo de Constitución rígida y normativa, obliga a su cumplimiento; es, por tanto, autoaplicativa.”

Conversión de un proceso constitucional de habeas corpus por uno de amparo.

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#STC 712/2024 | • TC desarrolla la imputación necesaria frente a la llamada «acusación sorpresiva» y anula todo el proceso hasta la etapa intermedia:
«La acusación sorpresiva (…) acontece cuando a una persona determinada se le da traslado de que está siendo investigado por “atribuírsele más o menos fundadamente un hecho punible” en un momento procesal en el que sus posibilidades de defensa son muy limitadas».
• Principio de congruencia procesal y derecho de defensa: congruencia entre la disposición de formalización y la acusación (art. 349.2 CPP).
• Conversión de un proceso constitucional de habeas corpus por uno de amparo.
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