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1. No puede basarse en presunciones no demostradas; y
2. Requiere que el peligro de fuga demostrado sea anterior a que ésta se disponga.
Si estos elementos no se configuran se presenta un vicio de la motivación por insuficiencia.
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Derechos fundamentales identificados por el Tribunal Constitucional del Perú, pero que no han sido, hasta la fecha, incorporados positivamente en la Constitución:
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Lectura Recomendada !! sobre ” El Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional” ( Serie Justicia y Derechos Humanos – Ecuador )
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CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVA
En la recientemente publicada Apelación 238-2023/Suprema, la Sala Penal Permanente consideró que el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución, reformado por Ley de reforma constitucional 30651, tiene el carácter de norma autoaplicativa.
“Es de aclarar que el artículo 41 de la Constitución es una norma–regla, cuya aplicación no requiere de la intermediación de una ley ordinaria de desarrollo; la especificidad de su mandato, ante un modelo de Constitución rígida y normativa, obliga a su cumplimiento; es, por tanto, autoaplicativa.”
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#STC 712/2024 | • TC desarrolla la imputación necesaria frente a la llamada «acusación sorpresiva» y anula todo el proceso hasta la etapa intermedia:
«La acusación sorpresiva (…) acontece cuando a una persona determinada se le da traslado de que está siendo investigado por “atribuírsele más o menos fundadamente un hecho punible” en un momento procesal en el que sus posibilidades de defensa son muy limitadas».
• Principio de congruencia procesal y derecho de defensa: congruencia entre la disposición de formalización y la acusación (art. 349.2 CPP).
• Conversión de un proceso constitucional de habeas corpus por uno de amparo.
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