AMPARO
Proceso constitucional de amparo
Proceso constitucional de amparo
87William Fernandez Espinoza y 86 personas más
133Paula Zumaeta Davila, William Fernandez Espinoza y 131 personas más
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordena a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que reponga como chofer o en otro cargo de igual o similar categoría a Carlos Alberto Rivera Bazalar, quien fue despedido por WhatsApp, a pesar de dar positivo al Covid 19 durante la pandemia, en agosto de 2020.
Así lo ha resuelto el Colegiado tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Rivera Bazalar y nulo su despido al haberse acreditado la vulneración del respeto a la dignidad humana, al debido proceso y al derecho constitucional al trabajo.
La sentencia recaída en el Exp. N.° 00878-2022-PA/TC ordena a la Diresa-Lima a convocar a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.
La reposición deberá efectuarse en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.
Además, por mayoría, ordena a la entidad demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto de 2020 hasta la fecha de reposición en sus labores y los costos del proceso, conforme a los fundamentos de la sentencia.
En este proceso de amparo, el demandante acreditó órdenes de servicio por labores como chofer y apoyo administrativo, así como contrato administrativo de servicios, adendas y contratos de locador, por lo que el TC concluyó que no es un supuesto puro de desnaturalización del contrato de trabajo regulado por el “Precedente Huatuco”.
La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Luz Pacheco Zerga, y cuenta con el fundamento de voto del magistrado Helder Domínguez Haro, así como los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez.
Contenido de la resolucion
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FUENTE
https://lpderecho.pe/
CANCELACIÓN DEL DNI NO IMPIDE TRAMITAR OTRO DE MANERA INMEDIATA |
El Tribunal Constitucional a propósito del Habeas Corpus N° 02833-2013-PHC/TC precisó que la cancelación de la Inscripción del Documento de Identidad como un acto de sanción, no impide que todo ciudadano pueda efectuar inmediatamente su inscripción pero observando disposiciones del RENIEC. La señora Alejandra Carol de Velazco Mendoza interpuso demanda de hábeas corpus contra los funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) atribuyéndoles responsabilidad de la cancelación en la inscripción de su identidad. Según refirió la recurrente, vivió engañada creyendo tener una identidad, la cual comprobó era distinta al momento del fallecimiento de su supuesto padre. Así, decidió iniciar el procedimiento administrativo para solicitar la nulidad de la resolución que canceló la vigencia de su DNI. Sin embargo cuestionó que en el decurso procesal no se garantizó su derecho de defensa, por lo que demandó un Habeas Corpus. El Quinto Juzgado Unipersonal de Arequipa, declaró infundada la demanda por considerar que la inscripción de la recurrente se realizó con base en documentos falsos y que si bien en el año 2002 la recurrente presentó al RENIEC la partida rectificada judicialmente, ello no convalida el hecho de que la inscripción se realizó con documentos falsos; por lo que estuvo bien condenada. En ese mismo sentido, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Arequipa confirmó la apelada por considerar que los funcionarios de la RENIEC actuaron conforme a ley al cancelar la inscripción de la recurrente que se realizó con datos falsos. Siendo que en el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda. Finalmente, el Tribunal Constitucional advirtió que las instancias judiciales no vulneraron derecho alguno de la recurrente, puesto que se comprobó la falsificación de los documentos que presentó al RENIEC. Asimismo, precisó que la cancelación de la no impide que la recurrente pueda efectuar nuevamente su inscripción. |
NO CORRESPONDE A LA NATURALEZA DEL PROCESO DE AMPARO LA EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO DINERARIO CONCRETO AÚN CUANDO ESTE SEA DE ÍNDOLE REMUNERATIVO |
Un a ex trabajador demandó en sede laboral a su empleadora SUNAT, el pago de remuneraciones devengadas, compensación por tiempo de servicios (CTS), escolaridad, gratificaciones, vacaciones y refrigerio; por la suma de S/. 288,321.20 soles; más el pago de los intereses legales, costas y costos, acogiendo su pedido en una sentencia de Amparo donde se ordena su reposición al centro laboral. Sin embargo, la SUNAT recurrió a instancia casatoria pues denunció que el Colegiado ha efectuado una interpretación errónea del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, al ordenar el pago de beneficios económicos al demandante, cuando señala que dicha norma no vincula el pago de remuneraciones devengadas únicamente a la acción de nulidad de despido, sino también como consecuencia de una Acción de Amparo. En ese sentido, la Corte Suprema precisó que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo implica que las cosas vuelvan a un estado idéntico al anterior y que la restitución es una figura totalmente distinta a la reparación o la indemnización, que corresponden a los procesos ordinarios y que tienen naturaleza prioritariamente patrimonial. De modo tal que la evaluación de la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando este sea de índole remunerativo, de manera que en los casos que la Sentencia de Amparo repone al trabajador, no puede ser interpretada como una declaración de nulidad del acto que puso fin al vínculo laboral, tal como refiere la interpretación por las instancias de mérito al amparar la pretensión del actor. Motivo por el cual declararon fundada la demanda casatoria. |