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CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVA
En la recientemente publicada Apelación 238-2023/Suprema, la Sala Penal Permanente consideró que el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución, reformado por Ley de reforma constitucional 30651, tiene el carácter de norma autoaplicativa.
“Es de aclarar que el artículo 41 de la Constitución es una norma–regla, cuya aplicación no requiere de la intermediación de una ley ordinaria de desarrollo; la especificidad de su mandato, ante un modelo de Constitución rígida y normativa, obliga a su cumplimiento; es, por tanto, autoaplicativa.”
Puede descargarse este pronunciamiento judicial en el siguiente enlace: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4632520040259f4eaa75bae9e95470c5/Apelación+238-2023+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4632520040259f4eaa75bae9e95470c5