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¿Qué reformas contiene la ley hoy publicada?

El pasado 6 de marzo, la actual conformación del Congreso de la República aprobó el retorno a la bicameralidad y a la reelección de congresistas. Desde la asunción de la encargatura, los parlamentarios han intentado que la bicameralidad sea instaurada a través del mecanismo de la doble votación mayor a los 2/3 de los congresistas para evitar realizar la consulta popular en referéndum. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional narrará los principales hitos en la travesía del regreso al modelo de dos cámaras.

El segundo intento: la primera votación

El 16 de noviembre del 2023, la Comisión de Constitución, encabezada hasta la actualidad por la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular), elevó al Pleno un nuevo texto sustitutorio que contenía no solo la propuesta de retorno a la bicameralidad, sino también la reelección de congresistas. Así, en un segundo intento, se votó la propuesta que amalgamaba los proyectos de ley 660, 724, 792 1044, 1091, 1334, 1655, 1708, 1746, 1750, 1959, 2004, 2025, 2053, 2085, 2231, 2314 y 3744/2022-CR.

El resultado de la votación, mucho más favorable para los congresistas proponentes, fue el siguiente: 93 votos a favor, 28 en contra y una abstención. Se había cumplido con el primer paso para aprobar la reforma de bicameralidad y reelección sin referéndum. Así, en la próxima legislatura debía repetirse una similar cifra. No faltaron las voces disidentes, como de la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú), quien planteó una reconsideración para dejar sin efecto la aprobación del dictamen. Esta fue rechazada por el Pleno.

El segundo intento: la segunda (y definitiva) votación

Inaugurada una nueva legislatura ordinaria, la Junta de Portavoces determinó como prioridad de debate el asunto de la bicameralidad. Así, el 6 de marzo del 2024 el texto sustitutorio, aprobado en una primera votación, fue sometido nuevamente a escrutinio de los padres de la patria. Con un voto ligeramente menor, la propuesta se vio respaldada por 91 votos a favor, contrariada por 14 congresistas y objeto de abstención por un parlamentario. Se ha concretado la reforma.

¿Qué reformas se han aprobado?

El texto, a la espera de su promulgación, (dado que al alcanzar la doble votación de 2/3 de los congresistas, se omite la fase de referéndum) contempló las siguientes principales reformas:

  • Una cámara de Senadores conformada por 60 representantes, número sujeto a ampliación mediante una ley orgánica.
  • La elección de los senadores se dará de modo tal que cada circunscripción electoral tenga, por lo menos, un representante. El resto será elegido por el método de distrito electoral único (como lo es el de la presidencia).
  • Para ser senador se requerirá gozar del derecho de sufragio, ser peruano de nacimiento y tener 45 años al momento de la postulación, o, en su defecto, haber sido congresista o diputado.
  • Una cámara de Diputados conformada por 130 representantes, cantidad también sujeta a ampliación mediante ley orgánica.
  • Para ser diputado, se requerirá ser peruano de nacimiento, gozar del derecho al sufragio y tener 25 años de edad.
  • Tanto senadores como diputados pueden ser reelegidos inmediatamente en el mismo cargo.
  • La Comisión permanente se mantiene en funciones y estará conformada por un mismo número de senadores que de diputados (la conformación de las comisiones bicamerales también seguirá el mismo modelo).
  • El financiamiento de las cámaras legislativas se dará a cargo del presupuesto del Congreso, sin sobrepasar en ningún caso el 0.6% del Presupuesto General de la República.

La norma promulgada

De acuerdo con el texto constitucional (artículo 206), las leyes que contienen reformas constitucionales no pueden ser observadas por el ejecutivo; y en virtud de dicho mandato, la presidenta Dina Boluarte, en conjunto con su nuevo premier, Gustavo Adrianzén, promulgaron y publicaron la norma en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2024 bajo el rótulo Ley N° 31988, “Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú”. A diferencia de otras normas, el vigor de esta ley no se concretará al día siguiente de su publicación, sino que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, las reformas previstas entrarán en vigor a partir de las próximas elecciones generales.

FUENTE: https://laley.pe/2024/03/20/el-retorno-del-modelo-bicameral-en-el-parlamento/

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