Para interponer amparos puede emplearse un domicilio distinto al indicado en el DNI
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En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional admitió que la parte demandante en un proceso constitucional puede emplear un domicilio distinto al consignado en su DNI si logra acreditar que aquella dirección ha sido empleada para recibir documentos.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional se pronunció sobre la desnaturalización de un contrato de tercerización laboral y estuvo formada por los votos de los magistrados Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. Este último magistrado enunció, en su voto dirimente, las razones por las que él considera que podría solicitarse la nulidad de una decisión del propio Colegiado. Como este pronunciamiento no está acompañado de más firmas, no puede afirmarse que se trate de una manifestación del TC, como erróneamente ha expresado un portal web que informa en materia jurídica. En esta nota, más detalles de la decisión.
¿Cómo se acredita el domicilio en los procesos constitucionales?
Es posible que una persona acredite un domicilio distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), para efectos de interponer una demanda de amparo, con instrumentos probatorios que acrediten su existencia en forma suficiente.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional al declarar procedente y, además, fundada una demanda de amparo interpuesta, ante la Corte Superior de Justicia del Callao, por una persona cuyo domicilio consignado en el DNI se ubica en Piura, mientras que el lugar donde supuestamente se afectaron sus derechos estaría localizado en Lima.
Como se sabe, el artículo 51 del Código Procesal Constitucional establece que el juez competente por territorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento es del lugar donde tiene su domicilio principal el afectado o de donde se afectó el derecho.
Sin embargo, en esta ocasión, el Colegiado consideró acreditado un domicilio distinto al indicado en el DNI con el hecho de que el demandante recibió en un domicilio ubicado en el Callao diversos documentos por conducto notarial de parte de la empresa tercerizadora con la que supuestamente mantiene una relación de trabajo.
TC cambia de criterio sin mayor justificación
Esta decisión supone un cambio frente a la línea mantenida por el Tribunal Constitucional en este asunto. Hace algunos meses (en agosto del año pasado), el Colegiado declaró improcedente una demanda de amparo porque había sido interpuesta ante un juez incompetente y no aceptó que la parte demandante presente documentos para acreditar que contaba con un domicilio al consignado en su DNI.
En aquella oportunidad, el Tribunal rechazó la certificación policial de domicilio presentada explicando que siempre había considerado el DNI como elemento determinante para acreditar el domicilio del demandante (Exps. Nºs 01294-2014-PA/TC, 00908-2014-PA/TC, 01400-2014-PA/TC y 08364-2013-PA/TC, entre otros). En aquella ocasión detectó que el demandante tenía domicilio en Lima Norte y que la resolución judicial que supuestamente le afectaba fue emitida por un órgano judicial de la Corte Superior de ese lugar, por lo que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta ante un juez de Lima.
Ahora, en la sentencia bajo comentario, el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio sobre la acreditación del domicilio para efectos de la interposición de una demanda constitucional, pero ha fallado en explicar el por qué de esta variación.
Nulidad de las sentencias del TC
Como se adelantó, la sentencia cuenta con el voto singular del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, quien deslizó la posibilidad de que se pueda establecer criterios específicos para determinar cuándo es posible solicitar al Colegiado que declare nulas sus propias decisiones, ya que el mismo Tribunal había declarado nula una sentencia recaída en el mismo expediente porque valoró un documento (acta de infracción laboral) que había sido declarado nulo.
Así, este magistrado propuso que ello podría ocurrir cuando haya: (1) graves vicios de procedimiento, (2) errores en la motivación (sobre conocimiento probatorio, coherencia narrativa, consistencia normativa y/o congruencia con el objeto de discusión, o errores de mandato), y (3) vicios sustantivos que atenten contra el orden jurídico-constitucional (contraviniendo arbitrariamente precedentes constitucionales, doctrina jurisprudencial vinculante, o bienes, competencias o atribuciones reconocidas constitucionalmente).
Puede leer el contenido íntegro de la sentencia en este enlace.