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SI MINISTERIO PÚBLICO ARCHIVÓ ACUSACIONES

Puede despedirse al trabajador que denuncia al empleador por hechos desestimados

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El Tribunal Constitucional señala que resulta válido sancionar con despido a un trabajador que formule denuncias calumniosas o injuriosas contra el empleador. Precisa además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no debe ejercerse de manera abusiva e irregular

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido que se deben considerar injuriosas las denuncias entabladas por un trabajador contra su empleador si dichas imputaciones ya han sido desestimadas por el Ministerio Público. Por consiguiente, tal conducta atentaría contra la buena fe laboral, siendo razonable la aplicación de un despido justificado.Así lo ha establecido el Colegiado Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 01428-2012-AA/TC.En dicha resolución, el TC resuelve el amparo presentado por un trabajador contra su empleadora, Electro Puno S.A.A, por el cual solicitado que se declare la nulidad de la carta de despido del 25 de julio de 2011 y se ordene su reposición en su puesto de analista de la oficina de asesoría legal de dicha empresa.En su demanda, el trabajador indicó que anteriormente había sido despedido de forma incausada, por lo que en dicha oportunidad también interpuso una demanda de amparo. Si bien finalmente fue reincorporado, el trabajador alega que la empresa se había negado en reiteradas oportunidades a acatar la decisión judicial, llegando incluso a falsificar documentos, por lo que la denunció penalmente por fraude procesal, falsedad genérica y otros. Finalmente, menciona que el segundo despido del que ha sido víctima es una clara represalia por formular dichas denuncias.Al respecto, el Colegiado observa que mediante la carta de preaviso de despido, de fecha 7 de julio de 2011, la empresa imputa al trabajador la falta de injuria, debido a la insistencia del demandante en formular denuncias penales, a pesar de que en la vía penal ya habían sido desestimadas. En efecto, tales denuncias merecieron dos pronunciamientos fiscales desestimatorios, puesto que el Ministerio Público determinó no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria.

En orden a estos hechos, el TC opina que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, pues resulta válido sancionar con despido en el caso que los trabajadores formulen denuncias calumniosas o injuriosas o se produzca un faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador y/o de los trabajadores.

Recalca asimismo que la buena fe laboral impone al trabajador que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión no se ejerza de manera abusiva e irregular, de lo contrario el trabajador merecería ser sancionado conforme a la ley de la materia y de modo proporcional a la gravedad de la falta.

Bonus legal

Constituye falta grave los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan en el centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Así lo establece el inciso f del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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