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FUENTE BENITES, VARGAS Y UGAZ ABOGADOS

¿Es posible que una medida cautelar en un proceso de amparo
pueda suspender decisiones judicales de un proceso ordinario?
El artículo 15 del Código Procesal Constitucional, que regula las medidas cautelares en
los procesos constitucionales, no prohíbe dichas medidas en el marco de procesos de
amparo contra resoluciones judiciales. Sin embargo, su concesión dependerá del
criterio que finalmente adopte el juez constitucional sobre la base de la jurisprudencia
existente. A continuación, se analizan brevemente pronunciamientos constitucionales
que deberían ser tomados en cuenta cuando se formule este pedido.
Para empezar, esta nota centra su análisis en las medidas cautelares que se solicitan
durante el trámite de procesos de amparo, que buscan suspender resoluciones
judiciales de procesos ordinarios.
Esta aclaración es importante dado que, en la STC 0978-2012-PA/TC, el Tribunal
Constitucional ya ha establecido -como doctrina constitucional vinculante1
– que no es
posible que una medida cautelar de un proceso ordinario suspenda decisiones judiciales
de otro proceso ordinario. Así, por ejemplo, el juez de un proceso ordinario de
prescripción adquisitiva no puede conceder una medida cautelar que suspenda el
trámite de un proceso ordinario de desalojo.
Dicho esto, existen dos pronunciamientos jurisdiccionales que han coincidido en que
una medida cautelar, en tanto instrumental y derivado de un juicio sumario y
probabilístico, no debería suspender los efectos de una decisión judicial con calidad de
cosa juzgada:
STC 03545-2009-PA/TC STC 0978-2012-PA/TC
Contexto Los demandantes lograron que,
en el marco de un amparo
contra el BCRP, se ordenara su
reposición.
El BCRP inició un proceso de
amparo contra lo resuelto en el
primer amparo, y obtuvo una
medida cautelar que suspendió
los efectos de lo decidido en
dicho proceso constitucional.
En un proceso civil de extinción de
servidumbre iniciado por Weintraub contra
Sotomayor y otro, el demandante obtuvo una
medida cautelar que conservaba la situación
de hecho y de derecho sobre determinada
área verde.
En paralelo, un proceso penal emitió sentencia
condenatoria por usurpación contra Romero,
en agravio de Sotomayor, ordenándose que se
restituya un acceso libre al área verde.
1 De conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la doctrina
jurisprudencial vinculante opera cuando exista un vacío o defecto en el Código Procesal Constitucional y, de
los Códigos Procesales afines a la materia discutida

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