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El Tribunal Constitucional del Perú sostuvo que la #PrisiónPreventiva:
1. No puede basarse en presunciones no demostradas; y
2. Requiere que el peligro de fuga demostrado sea anterior a que ésta se disponga.
Si estos elementos no se configuran se presenta un vicio de la motivación por insuficiencia.
Texto completo de la sentencia —–> https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01509-2021-HC.pdf