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PROCESO DE CUMPLIMIENTO: LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A INICIAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES SIN ESPERAR UNA DEMANDA
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Febrero2015/DetalleBoletinDialogo-17-2-2015.html

Si bien una entidad estatal  no puede garantizar el cumplimiento de sus obligaciones económicas por depender del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad está  obligada a  iniciar los trámites administrativos para honrar sus obligaciones, sin  esperar una demanda judicial para recién tomar las acciones pertinentes. Así sentenció la Sala Mixta de Apelaciones de Nasca en la sentencia que resuelve un Proceso de Cumplimiento, Exp Nº 00128-2013.

Doña Rosa Victoria Azo Contreras solicitó que mediante sentencia se ordene a la UGEL Nasca cumpla  la R.D. N° 0185 en el cual se le reconoció su derecho al reintegro por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación,  la suma de S/ 68,988.16. Denuncia que a pesar de requerir a la demandada para el cumplimiento de  la citada resolución, recibió como respuesta que la UGEL no cuenta con los recursos económicos en el presupuesto institucional, por ser una entidad estatal dependiente del Ministerio de Economía.

Así en el decurso del proceso, el A quo declaro fundada la demanda en tanto se acredito la obligación de la UGEL por reconocer la bonificación adeudada, ordenando a la entidad que en 10 días pague la suma adeudada. Sin embargo la entidad  apeló tal resolución pues la deuda reconocida depende de lo que decida el Ministerio de Economía, quien le asigna presupuesto para sus necesidades.

Finalmente cuando la Sala Superior se avoca al proceso advirtió que si bien es cierto que los organismos del sector publico dependen del Ministerio de Economía para garantizar sus obligaciones económicas, estas entidades , han tenido, y tienen, la obligación de efectuar todos los trámites y gestiones para que las deudas contraídas o reconocidas a sus dependientes sean debidamente solventadas conforme a las fechas desde las cuales se contrajo la deuda o se reconoció el derecho, y no esperar una demanda judicial para recién tomar las acciones pertinentes.

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