Hábeas corpus no puede cuestionar competencia de jueces penales
Según jurisrpudencia del Tribunal Constitucional no corresponden a los procesos constitucionales cuestionar la competencia de los jueces penales. En ese sentido, deben rechazarse los hábeas corpus que afirmen que un juez penal no estaría habilitado para conocer un determinado caso.
La competencia del juez a cargo de un proceso penal es una cuestión de carácter legal, por lo que no corresponde ser resuelta por la justicia constitucional. En ese contexto, las demandas constitucionales interpuestas con el objeto de cuestionar la competencia de un juez penal para conocer un caso determinado, deben ser rechazadas liminarmente.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la senetencia recaída en el Exp. N° 3460-2013-PHC/TC, al resolver una demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Mixto Penal por vulnerar sus derechos al debido proceso y libertad personal. El recurrente alegaba que el juez quien ordenó su detención no tenía competencia material para estar a cargo del proceso penal.
Pese a los argumentos esgrimidos por el demandante, el Tribunal declaró improcedente la demanda por considerar que carecían de relevancia constitucional. De esta manera, sostuvo que el mandato de detención dictado por el juez penal sin competencia es un asunto que no incide en contenido constitucionalmente protegido de la libertad personal tutelada en el hábeas corpus.
Señaló además, que la controversia involucraba aspectos legales, por lo que debería ser resuelta en la vía judicial ordinaria.