El TC establece que los jueces y tribunales del país no pueden ordenar al Reniec el cambio de sexo de las personas transexuales, cuando resuelvan procesos judiciales (cambio de nombre), dado que el sexo de la persona consignado en el registro de estado civil corresponde a su sexo biológico.
Nueva doctrina jurisprudencial vinculante. Al resolver el caso Estela, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces y tribunales del país no pueden ordenar al Reniec el cambio de sexo de las personas transexuales, cuando resuelvan procesos judiciales (cambio de nombre), dado que el sexo de la persona consignado en el registro de estado civil corresponde a su sexo biológico.
A juicio de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, tal prohibición no lesiona el derecho a la identidad de las personas transexuales. Y es que para el Derecho, “el sexo viene a ser el sexo biológico, el sexo cromosómatico o genético instaurado en el momento de la fecundación (…), que determina el sexo femenino o masculino”.
“La diferencia entre los sexos responde a una realidad extrajurídica y biológica que debe ser constitucionalmente respetada por fundarse en la ‘naturaleza de las cosas’ (…) en tanto que la ciencia aporta que el sexo cromosómatico no se puede cambiar, el sexo es indisponible”, concluye el TC.
De esta forma, al ser una realidad indisponible, el sexo genital (sexo biológico) no solo es necesario para individualizar (identificar) a las personas, sino “resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y hombre en el ordenamiento jurídico”; tales como contraer matrimonio, adoptar a menores de edad, etc. Con ello se deja de lado el factor sicosocial del sexo, aludido en la sentencia Karem Mañuca.
Además, considera que las personas transexuales sufren un “trastorno mental” en el que no hay ninguna patología anatómica o genética, y contra el cual aún no se descubre un tratamiento adecuado. Por ello, ante la falta de certeza jurídica de que la cirugía transexual sea un tratamiento eficaz o que legalmente deba prevalecer el sexo psicológico sobre el sexo biológico, el TC concluye que el “sexo de la persona es su sexo biológica o cromosómatico”.
Por estas consideraciones, el TC desestimó la demanda de amparo presentada por Estela (STC Exp.
N° 00139-2013-PA/TC), una mujer transexual reasignada que solicitaba cambiar el sexo (de masculino a femenino) consignado en su partida de nacimiento y DNI.
Para el TC, el derecho a la identidad se tutela debidamente cuando se admite el cambio de prenombre a una persona transexual, sin modificarse el sexo biológico consignado en el registro civil.
Intersexualidad o hermafoditismo
Si bien el TC rechazó que una personal transexual pueda registrarse con el sexo sicosocial con el que se identifica, sí permite “rectificar administrativamente” el sexo consignado en el registro en caso de intersexualidad y hermafoditismo.
Con ello, si existe un desajuste en el sexo cromosómatico, error en la apreciación del sexo al momento de la inscripción, una apreciación equivocada del sexo aparente o genital, o errores biológicos que el individuo no haya causado voluntariamente; podrá solicitarse con posterioridad la rectificación del sexo, claro está, previa presentación de las pruebas médicas correspondientes.
La previsión de consecuencias y el matrimonio de personas del mismo sexo
El principio de previsión de consecuencias constituyó otro de los argumentos fuertes para rechazar el amparo presentado por Estela. El TC analizó lo qué podría significar jurídicamente estimar una demanda como la planteada por Estela.
A juicio de los magistrados, ordenar el cambio de sexo de una transexual supondría, que una persona pueda cambiar a voluntad su sexo registral, admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo (una persona transexual conserva su sexo cromosómatico) e inclusive la defraudación a terceros si la o el transexual se casará sin comunicarle al otro contrayente el cambio de su sexo registral.
El TC considera, además, que pretender reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, además de conculcar el principio de corrección funcional, supondría un activismo judicial invasor de los fueros y competencias del Congreso de la República, órgano encargado de decidir si prospera o no dicha propuesta, previa discusión abierta con los ciudadanos.
Voto singular de los magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez
Los magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez –en voto minoritario– se decantaron por admitir la demanda presentada por Estela, criticando la lectura tendenciosa y parcial respecto del sexo efectuada por sus pares en mayoría al citar la sentencia del caso Karen Mañuca, así como la falta de rigurosidad de los fundamentos científicos citados.
Los magistrados citados fundamentaron su decisión en la noción de “identidad de género” y los diversos factores que conforman el sexo, especificados por los tratados internacionales de derechos humanos y sus interpretaciones por las cortes supranacionales. Según los cuales, la identidad de una persona no solo está predeterminada por elementos biológicos sino por elementos psicológicos y culturales. Negar aquello, concluyen, afecta el derecho a la dignidad e identidad personal.